Se modifica el artículo IV, Sección 3 a) del Convenio Constitutivo que queda redactado en los siguientes términos:
«Sección 3, Votación
a) Los derechos de voto de cada miembro serán equivalentes a la suma de sus votos básicos y sus votos por acciones.
i) Los votos básicos de cada miembro constituirán el número de votos que resulte de la distribución equitativa entre todos los miembros del 5,55% de la suma total de los derechos de voto de todos los miembros, estipulándose que los votos básicos no se fraccionarán.
ii) Los votos por acciones de cada miembro constituirán el número de votos que resulte de la asignación de un voto por cada acción en su poder.»
La presente Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 27 de junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.
Madrid, 25 de marzo de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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