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Documento BOE-A-2015-12247

Enmiendas a los Anexos 1 y 6 y al Anexo 9, primera parte, párrafo 3 vi) del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 6 de febrero y 12 de junio de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2015, páginas 107171 a 107172 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-12247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/06/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Enmiendas al Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR

Anexo 1, página 11, punto (5):

Donde dice: «código SA: 24.03.10», debe decir: «código SA: 24.03.11 y 24.03.19. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, párr. 35).»

Anexo 6, Nota explicativa 0.8.3, punto (5):

Donde dice: «código SA: 24.03.10», debe decir: «código SA: 24.03.11 y 24.03.19. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, párr. 35).»

Anexo 6, nueva Nota explicativa 0.38.2:

Se añade la siguiente nueva Nota explicativa al artículo 38, párrafo 2, redactada como sigue:

«Nota explicativa al párrafo 2.

0.38.2 La obligación legal de notificar a la Junta Ejecutiva TIR que una persona ha sido excluida, de forma temporal o permanente, del ámbito de aplicación del Convenio se considerará cumplida mediante la correcta utilización de las solicitudes electrónicas desarrolladas a tal fin por la Secretaría TIR bajo la supervisión de la Junta Ejecutiva TIR. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/115, párr. 43).»

Anexo 6, nueva Nota explicativa 8.9.1:

Se añade la siguiente nueva Nota explicativa al Anexo 8, artículo 9, párrafo 1, redactada como sigue:

«8.9.1 Los miembros de la Junta Ejecutiva TIR serán competentes y experimentados en cuanto a la aplicación de los regímenes aduaneros, en particular del régimen de tránsito TIR, tanto a nivel nacional como internacional. Los miembros de la Junta serán nombrados por sus respectivos Gobiernos u organizaciones que sean Partes Contratantes en el Convenio. Los miembros representarán los intereses de las Partes Contratantes en el Convenio, y no los intereses específicos de un Gobierno o una organización concreta. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/117, párr. 29).»

Anexo 6, nueva Nota explicativa 8.9.2:

Se añade la siguiente nueva Nota explicativa al Anexo 8, artículo 9, párrafo 2, redactada como sigue:

«8.9.2 En caso de que un miembro de la Junta Ejecutiva TIR dimitiera antes de la finalización de su mandato, el Comité Administrativo podrá elegir un sustituto. En ese caso, el miembro elegido solo ocupará el cargo durante el período restante del mandato de su predecesor. En caso de que un miembro de la Junta Ejecutiva TIR no pueda completar su mandato por motivos distintos de la dimisión, la Administración nacional del miembro en cuestión transmitirá esa información por escrito a la Junta Ejecutiva TIR y a la Secretaría TIR. En tal caso, el Comité Administrativo podrá elegir un sustituto para el periodo restante del mandato. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/117, para. 29).»

Anexo 6, nueva Nota explicativa al Anexo 9.II.4:

Se añade la siguiente, nueva Nota explicativa al Anexo 9, Parte II, párrafo 4, redactada como sigue:

«Nota explicativa al párrafo 4

9.II.4 Los requisitos legales para la presentación de los datos, según lo establecido en el párrafo 4, se considerarán cumplidos mediante la correcta utilización de las solicitudes electrónicas desarrolladas a tal fin por la Secretaría TIR bajo la supervisión de la Junta Ejecutiva TIR. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, párr. 30).»

Anexo 6, nueva Nota explicativa al Anexo 9.II.5:

Se añade la siguiente nueva Nota explicativa al Anexo 9, Parte II, párrafo 5, redactada como sigue:

«Nota explicativa al párrafo 5.

9.II.5 La nota explicativa 9.II.4 se aplica mutatis mutandis al párrafo 5. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, párr. 30).»

Anexo 9, Parte I, párrafo 3 (vi):

El texto actual se sustituye por el texto siguiente:

«vi) comunicar, antes del 1 de marzo de cada año, a la Junta Ejecutiva TIR el precio de cada tipo de cuaderno TIR que expida;».

* * * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 y 2 del artículo 60 del Convenio.

Madrid, 3 de noviembre de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P. S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Celia Abenza Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/06/2014
  • Fecha de publicación: 13/11/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de noviembre de 2015.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos 1, 6 y 9 del Convenio de 14 de noviembre de 1975 (TIR) (Ref. BOE-A-1983-4329).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Organismos internacionales
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres

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