Mediante decisión adoptada por los Delegados de los Ministros, en su 1210.ª reunión celebrada el 22 de octubre de 2014, se procedió a la enmienda del anexo del Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo. El texto enmendado del anexo es el siguiente:
Anexo al Convenio
a) la participación en un grupo delictivo organizado;
b) el terrorismo, incluida la financiación del terrorismo;
c) la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes;
d) la explotación sexual, incluida la de los menores;
e) el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas;
f) el tráfico ilícito de armas;
g) el tráfico ilícito de bienes robados y otros bienes;
h) la corrupción y el soborno;
i) el fraude y la estafa;
j) la falsificación de moneda;
k) la falsificación y la piratería de productos;
l) los delitos medioambientales;
m) el asesinato y las lesiones graves;
n) el secuestro, la detención ilegal y la toma de rehenes;
o) el robo o hurto;
p) el contrabando (incluso en relación con impuestos y derechos arancelarios e impuestos sobre consumos específicos);
q) delitos fiscales (en relación con impuestos directos o indirectos);
r) la extorsión;
s) la falsificación;
t) la piratería, y
u) el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de los mercados bursátiles.
Esta Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 25 de octubre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Convenio.
Madrid, 27 de noviembre de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P.S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Celia Abenza Rojo.
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