Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31/07/2015.
Entrada en vigor:
16/11/2015
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-8565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2015/06/25/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/07/2015»

CONVENIO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

El Reino de España y la Organización Mundial del Turismo,

Considerando que la integración de la Organización Mundial del Turismo en el sistema de NN.UU. ha supuesto un cambio cualitativo en la citada Organización, específicamente en lo previsto en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 y por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947;

Considerando que de lo anterior se deriva el reconocimiento a la Organización Mundial del Turismo de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarios establecidos por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, a la que España se adhirió el 26 de septiembre de 1974, y el Anexo XVIII relativo a la Organización Mundial del Turismo, aprobado por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo en Cartagena de Indias, 2007 [Resolución 545(XVII)];

Considerando que es necesario armonizar y adaptar el Convenio entre España y la Organización Mundial del Turismo relativo al estatuto jurídico de la Organización Mundial del Turismo en España firmado el 10 de noviembre de 1975, al que se añadieron otros acuerdos complementarios firmados, a la condición de Organismo Especializado de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 58/232 de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

Considerando que, debido a las anteriores circunstancias, se hace preciso adecuar y unificar en un texto, bajo la forma de un nuevo Convenio de Sede, los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarios que deben de ordenar la relación de la Organización Mundial del Turismo con España;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1. Definiciones.

En el presente Convenio de Sede:

a) por «España» se entenderá el Reino de España;

b) por «OMT» se entenderá la Organización Mundial del Turismo;

c) por las «Partes» se entenderá España y la OMT;

d) por «autoridades competentes» se entenderá las autoridades nacionales, regionales, locales y de otra índole competentes conforme a las leyes y reglamentos de España;

e) por «Convención» se entenderá la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados adoptada por la Asamblea General de NN.UU. de 21 de noviembre de 1947, y el Anexo XVIII de dicha Convención, relativo a la OMT;

f) por «Organización» se entenderá la Organización Mundial del Turismo;

g) por «archivos de la OMT» se entenderán todos los registros, correspondencia, documentos, etc., ya sean impresos o en formato electrónico y pertenezcan o estén en posesión de la citada OMT;

h) por «telecomunicaciones» se entenderá toda emisión, transmisión o recepción de información verbal o escrita, imágenes, sonido o datos de cualquier naturaleza por cable, radio, satélite, fibra óptica o cualquier otro medio electrónico o electromagnético;

i) por «Secretario General» se entenderá el Secretario General de la OMT;

j) por «funcionarios de la OMT» se entenderán los funcionarios acreditados en su sede en España conforme a lo dispuesto en el artículo VI de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, y el Anexo XVIII relativo a la OMT;

k) por «familiares dependientes» se entenderán:

• Los cónyuges, siempre que el matrimonio no haya sido objeto de nulidad o divorcio, o las parejas con las que exista una unión en vigor equiparable al matrimonio y se encuentren inscritas en un registro público establecido a tal efecto en otro Estado;

• Los hijos de los funcionarios menores de 18 años, no casados, o los hijos menores de 23 años que cursen estudios superiores y dependan económicamente de sus padres;

• Los hijos no casados que dependan de sus padres y sufran una discapacidad física o mental;

• Los padres del funcionario y los de su cónyuge o pareja, que convivan en el mismo domicilio, no realicen actividades lucrativas y dependan económicamente del titular de la acreditación;

l) por «expertos en misión» o «expertos» se entenderán las personas que no sean funcionarios de la Oficina, que desempeñen misiones para la OMT y que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de los artículos VI y VII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, así como el Anexo XVIII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, relativo a la OMT;

m) por «locales» se entenderán cualesquiera terrenos, edificios, estructuras e instalaciones conexas que las autoridades competentes pongan a disposición de la OMT para su uso exclusivo.

n) por «bienes y haberes de la OMT» se entenderán todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros activos, pertenecientes a la OMT, o que ésta posea o administre y que estén vinculados al cumplimiento de sus funciones;

o) por «miembro afiliado» se entenderá las entidades contempladas como tales en los estatutos de la OMT;

p) por «Misiones Permanentes» se entenderán las Misiones de los Estados miembros de la Organización acreditados ante la misma;

q) por «Misiones diplomáticas en España» se entenderán las Misiones diplomáticas y consulares y las Misiones de Organizaciones Internacionales presentes en España.

r) por «Representante Permanente» se entenderá el Jefe de la Misión, acreditado de modo permanente por la OMT.

s) Por «Representante en Misión» se entenderá el representante del Estado miembro ante la OMT designado para la realización de una misión concreta.

t) Por «Representante» se entenderá cualquier persona designada por un Estado miembro ante la OMT.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

España reconoce la personalidad internacional y la capacidad jurídica de la OMT.

Artículo 3. Libertad de acción de la Organización.

España garantiza a la Organización la independencia y la libertad de acción inherentes a su condición de institución internacional.

Artículo 4. Inmunidades y privilegios.

1. La Organización disfrutará de las inmunidades y privilegios reconocidos habitualmente a las organizaciones internacionales de carácter universal.

2. La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1947, ratificada por España el 26 de septiembre de 1974 y aprobada por la Asamblea General de la OMT en su decimosexta reunión celebrada en Dakar en 2005, Resolución 489 (XVI), será de aplicación a la OMT, así como su Anexo XVIII. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en dicha Convención y las disposiciones del presente Convenio, se aplicará la disposición más favorable a la organización.

3. Si España concluyese cualquier acuerdo con una organización intergubernamental que contenga términos y condiciones más favorables que los otorgados a la OMT con arreglo al presente Convenio, España acogerá favorablemente la petición de la OMT de extender dichos términos y condiciones a la OMT. Las Partes convendrán la forma pertinente de establecerlos de conformidad con sus requisitos legales internos

Artículo 5. Inviolabilidad.

1. Los locales de la sede de la Organización, incluyendo edificios, partes de edificios y terrenos que formen parte de la sede serán inviolables, cualquiera que fuese el propietario de los mismos. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento del Secretario General de la Organización o de su representante autorizado.

2. Los archivos de la Organización, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial serán inviolables dondequiera que se encuentren.

3. Los bienes y haberes de la Organización en España estarán exentos de todo género de registro, requisa, confiscación, expropiación y de cualquier otra medida coactiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

4. La Organización se encargará de la vigilancia de los locales de su sede y de mantener el orden dentro de ella.

5. España adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de la sede. A petición del Secretario General prestará el concurso necesario para mantener el orden dentro de ella.

Artículo 6. Inmunidad de jurisdicción.

1. La Organización gozará de inmunidad de toda jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Secretario General o su representante autorizado haya renunciado expresamente a la inmunidad.

2. La inclusión en un contrato en el que la Organización sea Parte de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un tribunal ordinario español constituirá una renuncia formal a la inmunidad. Sin embargo, y salvo cláusula expresa en contrario, tal renuncia no se extiende a las medidas de ejecución.

3. La iniciación por la Organización de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción en el supuesto de una demanda reconvencional.

Artículo 7. Comunicaciones.

1. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la Organización gozará de un trato no menos favorable que el otorgado a las otras instituciones internacionales y a las misiones diplomáticas en España, sobre todo en materia de prioridad, tarifas y tasas postales, comunicaciones telefónicas, telegráficas y otras.

2. La Organización tendrá derecho a hacer uso de claves en sus comunicaciones oficiales, así como a despachar y a recibir su correspondencia por correos o en valijas debidamente identificados, que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticos.

3. La correspondencia y demás comunicaciones oficiales de la Organización no estarán sujetas a censura.

4. En caso de fuerza mayor que entrañe la interrupción total o parcial de estos servicios, la Organización gozará, para sus necesidades, de la misma prioridad que la Administración española.

5. Ninguna de las disposiciones de este artículo podrá ser interpretada como prohibitiva de la adopción de las medidas especiales de seguridad adecuadas que habrán de determinarse mediante acuerdo entre ambas Partes Contratantes.

Artículo 8. Servicios públicos.

1. España facilitará la utilización por la Organización de todos los servicios públicos necesarios y le concederá las reducciones de tarifas correspondientes, cuando las hubiere, en las mismas condiciones que a los órganos de la Administración española.

2. En caso de interrupción o riesgo de interrupción de uno de esos servicios, España otorgará a la Organización, para que pueda atender a sus necesidades, la misma prioridad de que pudiera disfrutar la propia Administración española.

Artículo 9. Publicaciones.

La importación y exportación de publicaciones de la Organización y las destinadas a ella no estarán sujetas a ninguna medida restrictiva.

Artículo 10. Régimen fiscal.

1. La Organización, sus bienes, fondos y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder estarán exentos de todos los impuestos directos e indirectos y tributos estatales, autonómicos y municipales, excepto aquellos que constituyan una remuneración por servicios prestados de utilidad pública.

2. Asimismo, la OMT estará exenta de todo tipo de impuestos indirectos, entre ellos el impuesto sobre el valor añadido o cualesquiera otros tipos de impuestos que graven bienes y prestaciones de servicios destinados a uso oficial.

3. La exención del impuesto sobre el valor añadido se realizará, con carácter general, a través del procedimiento previsto para el resto de los Organismos Internacionales y Cuerpo Diplomático acreditado en España.

4. La exención a que se refiere el párrafo 1 de este artículo no se aplicará a los impuestos y tributos que, conforme a la legislación española, deba satisfacer una persona física o jurídica que contrate con la Organización.

Artículo 11. Régimen de aduanas.

1. La Organización estará exenta del pago de todos los derechos de aduana y demás tributos, excepto los correspondientes a gastos de almacenaje, transporte y servicios prestados, así como de prohibiciones o restricciones a la importación o exportación, respecto a los artículos destinados a su uso oficial.

2. Los artículos importados con tal exención no serán vendidos ni cedidos en España sin la autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tramitada a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, mediante el despacho a consumo de los mencionados artículos, previo cumplimiento de las formalidades previstas en materia de comercio exterior y abono de los impuestos correspondientes.

3. España y la OMT convendrán las normas específicas aplicables para la importación, con arreglo a lo previsto en los párrafos 1 y 2, de un número de vehículos automóviles suficiente para las necesidades oficiales de la Organización.

4. La OMT estará exenta de derechos aduaneros, impuestos a la propiedad de vehículos, y cualesquiera otros tributos sobre vehículos a motor, incluidas las piezas de repuesto y suministros necesarios para su uso oficial en España, con independencia de que se importen o se adquieran en el país. Tales vehículos se matricularán conforme a las leyes y reglamentos aplicables en España. La OMT podrá disponer libremente de esos vehículos un año después de su adquisición o importación, sin ninguna prohibición, restricción, derecho aduanero o cualquier otro tributo. No obstante lo anterior, podrá disponerse de tales vehículos antes de fecha indicada si así se autoriza por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por causa justificada para la sustitución del vehículo.

5. La tramitación de las solicitudes relativas a todas las importaciones o exportaciones previstas en este artículo y la práctica de su despacho aduanero, se ajustarán a las normas dictadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todas las peticiones deberán ser suscritas por el Secretario General de la Organización o, en su ausencia, por su representante autorizado, y se cursarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 12. Libre disposición de fondos.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Organización podrá tener fondos, oro o divisas de toda clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Igualmente podrá recibir y transferir libremente sus fondos, oro o divisas y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.

2. España ayudará a la Organización a obtener las condiciones más favorables para sus operaciones de cambio y transferencias.

Artículo 13. Reuniones de la Organización.

1. España reconoce el derecho de la OMT a que de conformidad con sus estatutos convoque las reuniones de la Asamblea General, el Consejo Ejecutivo o de otros órganos estatutarios o del Sistema de NNUU, así como las reuniones técnicas internacionales que respondan a los objetivos de la Organización sin necesidad de firmar acuerdos especiales. A estas reuniones se aplicará la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas de 1947, el Anexo XVIII relativo a la OMT y el presente Convenio de Sede.

2. Las reuniones organizadas por la OMT en territorio nacional que se celebren fuera de la Oficina requerirán la previa comunicación a las autoridades españolas.

3. El Gobierno español dará facilidades para la celebración de las reuniones de la Asamblea General, Consejo Ejecutivo, comisiones y grupos de trabajo que no puedan realizarse en el edificio de la sede de la organización, mediante la puesta a disposición de salas de reuniones adecuadas que gozarán de inviolabilidad y protección en los mismos términos previstos para los locales de la OMT en el artículo 5 del presente Acuerdo de Sede.

Las condiciones de esta colaboración se determinarán para cada caso concreto mediante un acuerdo específico entre las dos partes donde además se detallarán los servicios de recepción, enlaces, limpieza, mantenimiento, seguridad y cualquier otro servicio que se considere necesario facilitar para la celebración de tales reuniones.

4. El Gobierno español en la medida de lo posible y mediante toda clase de disposiciones prácticas adecuadas, facilitará la tarea de la Organización consistente en acoger a los delegados de las asambleas, conferencia y reuniones convocadas por la Organización, tanto en los aeropuertos como en otros puntos de entrada al territorio español.

Artículo 14. Libertad de acceso y estancia.

1. España adoptará las medidas adecuadas para facilitar la entrada, salida y permanencia en el territorio español de las siguientes categorías de personas cualquiera que fuera su nacionalidad:

a) representantes de los Miembros de la Organización;

b) Secretario General y personal de la Organización;

c) cónyuges, hijos y miembros de las familias de las personas a que se refieren los apartados anteriores y que convivan con ellas;

d) cualesquiera otras personas que, por razón de su función, deban tener acceso a la sede de la Organización con carácter oficial.

2. Las facilidades consignadas en el presente artículo se entienden concedidas para el ejercicio y cumplimiento de las funciones o misiones oficiales de las personas mencionadas en los apartados a) y d) del párrafo anterior, limitadas al tiempo necesario para su desempeño.

3. Los visados que necesiten las personas mencionadas en este artículo se concederán gratuitamente y en el menor plazo posible.

4. Las personas a las que se refiere este artículo 14 estarán exentas de todas las formalidades prescritas por las leyes y reglamentos de España relativos a la inscripción de extranjeros, permiso de residencia y permiso de trabajo, siempre que no ejerzan en España ninguna otra actividad lucrativa o profesional.

5. Las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán estar provistas del correspondiente documento de viaje en regla.

6. España concederá a las personas que presten servicios en la OMT un visado de acreditación por un período de duración limitado al servicio de sus funciones, cuando la nacionalidad de la persona lo requiera.

7. España tramitará de manera preferente la petición de las personas mencionadas en el apartado b) del párrafo 1 que deseen permanecer en España junto con sus familiares una vez terminen el ejercicio de sus funciones en la OMT por motivos de jubilación y expedirá con la mayor rapidez posible los permisos de residencia y cualquier otro documento que sea necesario para los funcionarios de la OMT, su cónyuge y sus familiares dependientes, siempre y cuando el personal jubilado acredite medios económicos propios y seguro de enfermedad.

Artículo 15. Estatuto del Secretario General y de los funcionarios de ciertas categorías.

1. El Secretario General de la Organización gozará de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los jefes de misión diplomática.

2. El Secretario General designará al alto funcionario de la organización que actúe en su nombre en caso de ausencia o impedimento de éste; durante el ejercicio de estas funciones el funcionario designado gozará del mismo estatuto que el Secretario General.

3. Los funcionarios de categoría profesional de grado P-5 o superior, por razón de las responsabilidades de las funciones que les correspondan, gozarán de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los agentes diplomáticos en España. El Secretario General comunicará periódicamente a España el número y nombre de estos funcionarios.

4. El Secretario General designará a los funcionarios que, por razón de sus funciones, gozarán de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades concedidos al personal administrativo de las misiones diplomáticas acreditadas en España.

5. En el caso de funcionarios de categoría profesional inferior a P-5 que sean nacionales españoles o residentes permanentes en España, el Reino de España no estará obligado a concederles privilegios e inmunidades superiores a los que establece la Convención de 1947 para este supuesto o a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Sede.

6. La Organización notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

a) el nombramiento de sus funcionarios, su llegada o salida definitiva de España y la terminación de sus funciones en la Organización;

b) la llegada y salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un funcionario, que conviva con él, y en su caso el hecho de que una persona entre a formar parte o deje de ser miembro de aquella familia.

7. La residencia particular del Secretario General goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la OMT. Sus documentos, su correspondencia y sus bienes gozarán igualmente de inviolabilidad, en los términos reconocidos a los agentes diplomáticos.

Artículo 16. Inmunidades y facilidades concedidas a todos los funcionarios.

1. Los funcionarios de la Organización, cualquiera que sea su nacionalidad, disfrutarán de la exención de toda jurisdicción con respecto a las palabras, escritos u otros actos ejecutados en cumplimiento de sus funciones, incluso después de dejar de ser funcionarios de la Organización.

2. Estarán exentos de todo impuesto sobre los sueldos, emolumentos y prestaciones que reciban de la Organización. Estarán igualmente exentas de todo impuesto en España, en el momento de su pago, las prestaciones de capital debidas en cualquier circunstancia por una caja de pensión o una institución de seguridad social, en el sentido del artículo 20 del presente Convenio. El mismo privilegio se aplicará a las prestaciones por enfermedad, accidente, etc., pagadas a los agentes, funcionarios o empleados de la Organización.

3. Las autoridades competentes considerarán las solicitudes de visados y permisos de residencia y cualquier otro documento que sea necesario a los empleados domésticos de los funcionarios de la Oficina durante el ejercicio de sus funciones con la mayor rapidez posible, siempre y cuando los contratos de los empleados domésticos se ajusten a la legislación laboral española vigente en el materia.

Artículo 17. Inmunidades y facilidades concedidas a los funcionarios que no sean nacionales españoles ni extranjeros residentes permanentes en el momento de su adscripción a la OMT.

1. En todo caso, y en la medida en que estas facilidades no fueran concedidas, en virtud de lo establecido en los artículos 15 y 16, los funcionarios de la Organización gozarán de los siguientes privilegios:

a) inmunidad contra la incautación de su equipaje personal y oficial;

b) libertad para adquirir y mantener en España o fuera de ella valores extranjeros, cuentas en divisas y otros bienes muebles y, en las mismas condiciones aplicables a los nacionales españoles, bienes inmuebles; y, una vez que se ponga fin a su nombramiento en la OMT en España, el derecho a retirar del país, por cauces autorizados y sin ninguna prohibición ni restricción, sus fondos en las mismas divisas y por el mismo importe que hubieran introducido en España.

c) por lo que respecta al cambio de divisas, incluido el mantenimiento de cuentas en moneda extranjera, gozarán de las mismas facilidades otorgadas a los miembros de las misiones diplomáticas acreditados en España;

d) exención de toda obligación relativa al servicio militar en España;

e) exención de restricciones en materia de inmigración y de las formalidades relativas al registro de extranjeros, tanto para ellos como para sus cónyuges y familiares a su cargo;

f) idénticas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar, tanto para ellos como para sus cónyuges y familiares a su cargo, en caso de crisis internacional;

g) tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus mobiliarios y efectos personales, cuando se trasladen a España para tomar posesión de su cargo. Este derecho subsistirá durante un plazo de un año, desde que su toma de posesión sea definitiva;

h) exención de impuestos sobre toda renta o bienes, tanto para ellos como para los familiares que formen parte del hogar, en la medida en que dicha renta proceda de fuentes situadas fuera de España o que tales bienes se encuentren situados fuera de dicho país;

i) exención del impuesto sobre sucesiones y donaciones, excepto respecto de los bienes inmuebles situados en España en la medida en que la obligación de pagar dichos impuestos resulte únicamente del hecho de que los funcionarios y los familiares que formen parte del hogar sean residentes en España;

j) exención del impuesto especial sobre vehículos y del impuesto especial sobre hidrocarburos.

k) derecho a adquirir o importar vehículos de motor, exentos de impuestos y derechos mientras permanezcan trabajando para la OMT en el Reino de España, en régimen no menos favorable que el concedido a las misiones diplomáticas, las oficinas consulares y las organizaciones internacionales en España. Los automóviles importados o adquiridos de conformidad con este Convenio podrán venderse en España en cualquier momento posterior a su importación o compra, con sujeción a la normativa española pertinente;

l) derecho a importar en franquicia artículos de uso y consumo. El Gobierno español, de acuerdo con el Secretario General de la Organización, permitirá la importación en franquicia, conforme a las normas contenidas en el presente artículo, de artículos destinados al uso o consumo de los funcionarios a que se refiere este artículo. Los referidos artículos estarán destinados exclusivamente al uso o consumo por los funcionarios de la Organización con prohibición expresa de poder ser vendidos o cedidos en España en cualquier forma o con cualquier finalidad

2. El Gobierno español y la Organización concertarán acuerdos complementarios con objeto de reglamentar la importación de cantidades limitadas de artículos destinados al uso y consumo de dichos funcionarios.

Artículo 18. Expertos en misión.

1. Se concederán a los expertos que desempeñen misiones para la Oficina de OMT en España y que no sean funcionarios de NN.UU., los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades previstos en los artículos VI y VII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de 1946, así como de aquellos contemplados en el Anexo XVIII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947.

2. Los expertos en misión gozarán de exención de impuestos sobre los salarios y demás emolumentos que perciban de la OMT, y podrán disfrutar de las demás prerrogativas, inmunidades, exenciones y facilidades que acuerden las partes.

3. La OMT informará en todo caso, debidamente, al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español sobre la llegada y estancia de los expertos en misión.

Artículo 19. Empleo remunerado en España de familiares dependientes de los funcionarios.

1. Los familiares dependientes de los funcionarios de la OMT acreditados en su sede en España podrán ejercer un empleo remunerado mientras dure el nombramiento del titular de la acreditación.

2. La solicitud de autorización para ejercer el empleo remunerado de que se trate será remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La solicitud podrá denegarse cuando el empleo esté reservado a los nacionales españoles por motivos de seguridad, ejercicio de funciones públicas o protección de los intereses del Estado.

3. Los familiares dependientes que obtuvieran empleo al amparo del presente Acuerdo no gozarán de inmunidad civil, penal ni administrativa respecto de las actividades relacionadas con su empleo, quedando sometidos a la legislación y a los tribunales españoles en relación a las mismas.

Artículo 20. Caja de pensión y fondos especiales.

1. Cualquier caja de pensión o institución de seguridad social que ejerza oficialmente sus actividades en favor de los funcionarios de la Organización tendrá capacidad jurídica en España si observa las formas previstas a este efecto por el derecho español. Las prestaciones realizadas por dicha institución en favor de los funcionarios de la Organización, gozarán de las mismas exenciones e inmunidades que les sean aplicables, otorgadas en el presente Convenio de Sede.

2. Los fondos y las fundaciones, dotados o no de personalidad jurídica propia, administrados bajo los auspicios de la Organización y consagrados exclusivamente a sus fines oficiales, gozarán de las mismas exenciones e inmunidades que corresponden a los bienes muebles de la Organización.

Artículo 21. Seguridad Social.

1. La Organización estará exenta de cualquier contribución obligatoria a instituciones generales de Seguridad Social, como las Cajas de Compensación, los Fondos de Seguro de Desempleo, Seguro de Accidentes, etc., y los funcionarios de la Organización estarán exentos de las disposiciones españolas en materia de Seguridad Social.

2. Esta exención se aplicará asimismo a los empleados de hogar familiar que se hallen al servicio exclusivo de un funcionario de la Organización a condición de que:

a) no sean nacionales españoles o no tengan en España residencia permanente;

b) estén protegidos por un plan de seguridad social de la Organización.

3. Los funcionarios de la Organización que empleen a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el apartado 2 de este artículo, habrán de cumplir las obligaciones sobre seguridad social que España impone a los empleadores.

4. La exención prevista en el apartado anterior de este artículo no impedirá la participación voluntaria de los funcionarios de la Organización en el régimen de Seguridad Social española.

5. La Organización estará obligada a tomar disposiciones para que los funcionarios de nacionalidad española o contratados localmente participen en el sistema de Seguridad Social español.

Artículo 22. Objeto de la inmunidad.

1. Los privilegios e inmunidades previstos en el presente Convenio de Sede para los funcionarios de la Organización no persiguen el beneficio personal de los funcionarios sino asegurar el libre funcionamiento de la Organización y la completa independencia de sus agentes en cualquier circunstancia.

2. El Secretario General de la Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario en todo caso en que, a su juicio, dicha inmunidad interfiera con el curso de la justicia y pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses de la Organización.

Artículo 23. Prevención de abusos.

La Organización y España cooperarán en todo momento para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar la observancia de las reglamentaciones de policía y prevenir cualquier abuso en relación con los privilegios, exenciones, inmunidades y facilidades previstos en este Convenio de Sede.

Artículo 24. Tarjeta de identidad.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación proporcionará una tarjeta de identidad a cada uno de los funcionarios de la Organización así como a los miembros de su familia que formen parte de sus hogares que servirá para identificar al funcionario ante las autoridades españolas.

2. La Organización transmitirá regularmente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la lista de los funcionarios de la Organización y de los miembros de sus familias, indicando en cada caso la fecha de nacimiento, nacionalidad, residencia en España y la categoría o clase de función de cada funcionario.

Artículo 25. Misiones permanentes ante la OMT.

Las misiones permanentes de los Estados Miembros ante la OMT gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que se reconocen a las misiones diplomáticas en España.

Artículo 26. Representantes permanentes ante la OMT.

Los Representantes Permanentes ante la OMT tendrán derecho en el territorio español a los mismos privilegios e inmunidades que el Gobierno español reconoce a los jefes de misión diplomática acreditados ante España.

Artículo 27. Representantes ante la OMT.

1. Sin perjuicio de los demás privilegios e inmunidades de que gocen durante el ejercicio de sus funciones, los representantes de los Estados Miembros acreditados ante la Organización disfrutarán en España de los siguientes privilegios e inmunidades concedidos a los miembros de rango equiparable del personal de la misión en los términos previstos para las misiones diplomáticas en la Convención de Viena de 1961.

Artículo 28. Representantes en Misión ante la OMT.

1. Los representantes de los Estados miembros en las asambleas, conferencias y reuniones convocadas por la Organización disfrutarán en España de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) inviolabilidad personal, del lugar de residencia y de todos los objetos propiedad del interesado;

b) inmunidad de arresto y de detención e inmunidad de jurisdicción con respecto a sus palabras, escritos y todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales;

c) facilidades aduaneras para sus efectos personales y exención de la inspección de su equipaje personal en las mismas condiciones concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal;

d) derecho a utilizar claves en sus comunicaciones oficiales y a recibir o enviar documentos y correspondencia oficial por medio de correos diplomáticos o valijas selladas;

e) exención de toda restricción en materia de inmigración y de formalidades de registro de extranjeros, en los términos previstos en el artículo 13, así como de todo servicio nacional;

f) exención de las restricciones de la libertad de cambio en condiciones idénticas a las concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal;

2. Los representantes de miembros afiliados gozarán solamente de los privilegios enunciados en los apartados b), e) y f).

Artículo 29. Controversia de índole privada.

La Organización dictará disposiciones que prevean las soluciones apropiadas para el arreglo de:

a) las controversias que provengan de contratos en que la Organización sea parte u otras controversias de derecho privado;

b) las controversias en que esté implicado un funcionario de la Organización que, debido a su situación oficial, goce de inmunidad si ésta no ha sido levantada en virtud de las disposiciones del artículo 22.

Artículo 30. Exención de responsabilidad de España.

España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades de la Organización en su territorio, por acciones u omisiones de la Organización o de aquellos de sus agentes que actúen o dejen de hacerlo dentro de los límites de sus funciones.

Artículo 31. Edificio de la sede.

España ha puesto a disposición de la Organización un edificio que sirve de sede de la Organización y que es objeto de un acuerdo especial entre las dos Partes, de 10 de marzo de 1980. El edificio fue entregado mediante el documento firmado el 7 de mayo de 1981. La sede de la Organización está en Madrid.

Artículo 32. Consultas entre España y la Organización Mundial del Turismo para la aplicación del presente Convenio de Sede.

1. España y la Organización se consultarán periódicamente, a solicitud de una u otra parte, para todo cuanto concierna a la aplicación del presente Convenio de Sede y, especialmente, a fin de desarrollar las modalidades de su puesta en práctica y prevenir cualquier abuso en relación con las facilidades que en el mismo se contemplan.

2. En el caso de que ambas partes lo consideren necesario, el resultado de dichas consultas podrán consignarse mediante los apropiados canjes de notas.

Artículo 33. Cooperación del Gobierno español con la Organización.

La cooperación del Gobierno español con la Organización, para que ésta pueda perseguir sus objetivos en la forma más eficaz o menos onerosa, será objeto de un acuerdo especial entre las dos Partes, y versará, en particular, sobre ámbitos privilegiados en que parece imponerse tal cooperación, habida cuenta de los recursos ya conocidos, de la experiencia y de la competencia de España en materia de turismo.

Artículo 34. Solución de controversias.

1. Toda controversia entre las Partes con respecto a la interpretación o la aplicación del presente Convenio de Sede, de todo acuerdo complementario o anexo o de toda cuestión concerniente a las relaciones entre España y la Organización que no hubiera podido resolverse mediante conversaciones directas entre las Partes, se someterá, a fines de decisión definitiva, por una u otra Parte a un Tribunal de Arbitraje compuesto de tres miembros.

2. España y la Organización designarán sendos miembros del Tribunal de Arbitraje.

3. Los miembros así designados elegirán un Presidente.

4. En caso de desacuerdo entre los miembros con respecto a la persona del Presidente, este último será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a petición de un miembro del Tribunal de Arbitraje.

5. El Tribunal de Arbitraje fijará su propio procedimiento.

Artículo 35. Modificación del Convenio de Sede.

1. El presente Convenio de Sede podrá modificarse como consecuencia de consultas celebradas a petición de España o de la Organización. Toda modificación habrá de decidirse de común acuerdo.

2. Las Partes podrán concertar los acuerdos complementarios que estimen pertinentes.

Artículo 36. Entrada en vigor.

1. El presente Convenio de Sede se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma. Entrará definitivamente en vigor en la fecha en que las Partes se hayan comunicado oficialmente el cumplimiento de las formalidades exigidas por sus respectivas leyes y disposiciones constitutivas. Asimismo, el presente Convenio de Sede sustituye el Convenio entre España y la Organización Mundial del Turismo relativo al estatuto jurídico de la Organización firmado el 10 de noviembre de 1975 y cuantos acuerdos complementarios y/o especiales haya firmado España con la OMT en relación con el mismo, excepto el acuerdo especial sobre el edificio de la sede de la OMT, de 10 de marzo de 1980, así como el documento de entrega del edificio, de 7 de mayo de 1981, que seguirán plenamente vigentes.

2. Su entrada en vigor tendrá lugar en la fecha en que se intercambien los instrumentos acreditativos del cumplimiento de los trámites a que se refiere el párrafo anterior.

3. España tomará todas las medidas necesarias y coordinará a las autoridades competentes para dar pleno efecto a los términos de este Convenio.

Hecho en Madrid, el 25 de junio de 2015, en dos ejemplares, redactados en tres idiomas, español, francés e inglés, todos igualmente auténticos, prevaleciendo, en caso de conflicto entre versiones, la versión en español.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

El Secretario General de la Organización Mundial del Turismo,

José Manuel García-Margallo y Marfil

Taleb Rifai

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid