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Documento BOE-A-2017-2560

Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre el traslado de cadáveres por vía terrestre, hecho en Málaga el 20 de febrero de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2017, páginas 17696 a 17698 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-2560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2017/02/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE EL TRASLADO DE CADÁVERES POR VÍA TERRESTRE

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República francesa, en adelante, las «Partes»;

Conscientes de la tradición de movilidad de la población entre Francia y España, así como de la puesta en marcha de diferentes proyectos de cooperación transfronteriza,

Deseosos de facilitar el acceso a los servicios funerarios, especialmente a la población de las zonas fronterizas y más particularmente a las familias de personas fallecidas durante su hospitalización en uno de los servicios gestionados por la Agrupación Europea de Cooperación Territorial del Hospital de la Cerdaña, primer hospital transfronterizo europeo;

Deseosos de simplificar los trámites administrativos y las cargas financieras que pudieran resultar de ellos para las familias afectadas por dichos fallecimientos;

Decididos a facilitar y promover la firma de convenios de cooperación, en el respeto de la legislación interna y de los compromisos internacionales adquiridos por las dos Partes;

Considerando el Acuerdo sobre el Traslado de Cadáveres firmado en Estrasburgo el 26 de octubre de 1973, en adelante «el Acuerdo de Estrasburgo», y en especial su artículo 2, párrafo 2, que permite la concesión de mayores facilidades mediante acuerdos bilaterales;

Considerando el Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza firmado en Zaragoza el 27 de junio de 2008;

Y con la intención de establecer nuevos procedimientos que favorezcan las relaciones entre España y Francia, se comprometen a través de las siguientes disposiciones:

Primera.

El presente Acuerdo establece un marco de reciprocidad para facilitar el traslado, por vía terrestre exclusivamente, de los restos mortales de las personas fallecidas en el territorio de una de las Partes.

Segunda.

Este marco de reciprocidad se basa en el establecimiento de un procedimiento que permita simplificar dicho traslado, especialmente entre las zonas fronterizas de ambos países.

Tercera.

Para el cumplimiento del presente Acuerdo las Partes acuerdan lo siguiente:

1. El único documento sanitario que se exigirá en los traslados de cadáveres entre España y Francia será el salvoconducto mortuorio contemplado en el Acuerdo de Estrasburgo.

2. Ambos gobiernos mantienen la exigencia de todos los documentos requeridos por la autoridad competente para la expedición del salvoconducto mortuorio,

3. Para el traslado entre ambos países no será requisito indispensable que el cadáver haya sido previamente embalsamado o conservado transitoriamente.

4. Si se prevé que el cadáver no podrá llegar a su destino final en un plazo de 72 horas, el cadáver deberá ser colocado en un féretro de traslado que cumpla con los requisitos estipulados en el párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo de Estrasburgo.

5. En el resto de los casos no se requerirá un féretro de traslado. Se requerirá únicamente un féretro de madera de un espesor no inferior a 20 mm y que contenga un material en el interior que asegure la estanqueidad.

6. En los cadáveres judiciales en los que se deba realizar una autopsia y que posteriormente vayan a ser trasladados para su inhumación o incineración, será necesaria, para el traslado, la autorización por parte de las autoridades judiciales

Cuarta.

Aparte de las facilidades previstas en el presente Acuerdo, su aplicación no será obstáculo para el cumplimiento de las obligaciones de las Partes en esta materia que hayan sido contraídas por sus compromisos internacionales respectivos.

Quinta.

El presente acuerdo no se aplicará, por razones de protección de la salud pública:

1. En situaciones de epidemia, de catástrofe pública, de enfermedades trasmisibles u otras, que se definan mediante acuerdo de los Directores Generales de Salud Pública de ambos Estados.

2. En las situaciones que se especifican en el Anexo del presente Acuerdo, el cual se podrá actualizar conjuntamente en función de la evidencia científica.

En los casos mencionados anteriormente se aplicarán las disposiciones del artículo 6 del Acuerdo de Estrasburgo.

Sexta.

La comisión mixta intergubernamental creada por el artículo 7 del Acuerdo Marco entre la República francesa y el Reino de España sobre cooperación sanitaria transfronteriza, firmado en Zaragoza el 27 de junio de 2008, será la competente, en caso de ser necesario, para el seguimiento de la evolución y la aplicación del presente Acuerdo.

Séptima.

Las discrepancias relativas a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo se resolverán amistosamente mediante negociaciones o consultas entre las Partes.

Octava.

Los posibles gastos derivados del presente Acuerdo no implicarán, en ningún caso, un aumento del gasto público y se imputarán a los presupuestos anuales de funcionamiento corriente de las administraciones afectadas.

Novena.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá una duración indefinida.

El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor tras el cumplimiento de las formalidades internas requeridas por ambas Partes.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento. Toda denuncia deberá notificarse por escrito, por vía diplomática, con un preaviso de al menos tres (3) meses.

Hecho en Málaga, el 20 de febrero de 2017, en dos ejemplares, en español y en francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno del Reino de España,

Por el Gobierno de la República Francesa,

Alfonso María Dastis Quecedo,

Jean-Marc Ayrault,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Ministro de Asuntos Exteriores y de Desarrollo Internacional

ANEXO
Lista de situaciones en las que no se aplica el protocolo

1. Cólera.

2. Orthopoxvirus.

3. Carbunco.

4. Peste.

5. Fiebres Hemorrágicas Virales.

6. Cadáveres contaminados por sustancias radiactivas.

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 21 de febrero de 2017, día siguiente al de la firma, según se establece en su disposición novena.

Madrid, 3 de marzo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/02/2017
  • Fecha de publicación: 10/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2017
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de marzo de 2017.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cadáveres
  • España
  • Féretros
  • Francia
  • Policía sanitaria mortuoria
  • Sanidad
  • Transportes por carretera

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