PREÁMBULO
El Reino de España y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR), (en lo sucesivo «las Partes»);
En el marco del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR) para el establecimiento de una Oficina Satélite del programa A‐400M en territorio español, de 9 de julio de 2014, (en adelante, «el Acuerdo»);
Ante la necesidad detectada de ampliar el referido Acuerdo contemplando la instalación en Getafe (Madrid) de una Oficina Satélite del programa MMF (Multinational MRTT Fleet) así como de otras Oficinas de Programa, Oficinas Satélite de Programas y/u otras instalaciones que la Junta de Supervisores (BoS) de la OCCAR decida, de común acuerdo con el Gobierno español, ubicar en territorio nacional;
En virtud del artículo 5 del Acuerdo;
Convienen en modificar dicho Acuerdo de la forma siguiente:
El título del Acuerdo se modifica, quedando redactado en los términos siguientes:
«Acuerdo de sede entre el Reino de España y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR) para el establecimiento de sus Divisiones de Programa, Oficinas Satélite de sus Divisiones de Programa así como otras instalaciones de la OCCAR en territorio español.»
El párrafo 3 del preámbulo se modifica, quedando redactado en los términos siguientes:
«Conforme a las sucesivas decisiones de la Junta de Supervisores de la OCCAR (BoS) que, de conformidad con el artículo 20.b del Convenio OCCAR, aprobaron el establecimiento en Sevilla de una Oficina Satélite del Programa A400M, el establecimiento en Getafe de una Oficina Satélite del Programa MMF, así como la posibilidad de que en el futuro, dicha Junta de Supervisores decida el establecimiento adicional en territorio del Reino de España de Divisiones de Programa, Oficinas Satélite de sus Divisiones de Programa y/u otras instalaciones, tanto para los ya mencionados programas como para otros programas OCCAR.»
El Artículo 1 del Acuerdo se modifica, quedando redactado en los términos siguientes:
«Artículo 1. Reconocimiento del emplazamiento de las Divisiones de Programa, Oficinas Satélite de las Divisiones de Programa y/u otras instalaciones que la OCCAR decida ubicar en territorio español.
El Reino de España reconoce el emplazamiento de la Oficina Satélite en Sevilla, de la Oficina Satélite en Getafe y de cualquier otro emplazamiento en territorio nacional español, acordado por las Partes, en el que la Junta de Supervisores (BoS) de la OCCAR decida ubicar una División de Programa, Oficinas Satélite de sus Divisiones de Programa u otro tipo de instalaciones para cualquiera de sus programas.»
El Artículo 4 se modifica, quedando redactado en los términos siguientes:
«Artículo 4. Acreditaciones.
Cada una de las Divisiones de Programa, Oficinas Satélite de sus Divisiones de Programa y/u otras instalaciones de la OCCAR en territorio español comunicará a la Subdirección General los detalles del nombramiento y las fechas de comienzo y de terminación de la adscripción a la misma de todos los miembros de su personal destinados a ella. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación expedirá las correspondientes tarjetas de acreditación.
Las Divisiones de Programa, Oficinas Satélite de sus Divisiones de Programa y/u otras instalaciones de la OCCAR en territorio español también comunicarán a la Subdirección General la llegada a España de los miembros de su personal, una vez nombrados, así como su salida definitiva.
Cada una de las Divisiones de Programa, Oficinas Satélite de sus Divisiones de Programa y/u como otras instalaciones de la OCCAR en territorio español proporcionará cada año a la citada Subdirección General un listado actualizado de su personal.»
El segundo párrafo del artículo 7 se modifica, quedando redactado en los términos siguientes:
«El presente Acuerdo perderá su vigencia para aquellas Divisiones de Programa, Oficinas Satélite de sus Divisiones de Programa u otras instalaciones de la OCCAR que dejen de estar situadas en territorio del Reino de España tan pronto como la Junta de Supervisores de la OCCAR decida cerrar la instalación o ubicarla fuera del territorio nacional español. No obstante, las obligaciones aceptadas por las Partes continuarán vigentes con posterioridad a la terminación del presente Acuerdo hasta que todos los asuntos relacionados con el emplazamiento de cada una de las Divisiones de Programa, Oficinas Satélite de sus Divisiones de Programa y/u otras instalaciones en territorio del Reino de España estén resueltos.»
El presente Acuerdo de Enmienda se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma por ambas Partes y entrará en vigor en la fecha en la que el Reino de España comunique a la OCCAR el cumplimiento de los requisitos exigidos para la conclusión de tratados internacionales.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo de Enmienda en dos originales en español e inglés, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Reino de España, | Por la Organización Conjunta de Cooperación en materia de Armamento (OCCAR), |
Josep Borrell Fontelles, | Arturo Alfonso Meiriño, |
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación | |
Hecho en Madrid el 14 de marzo de 2019 | Hecho en Bonn el 27 de junio de 2018 |
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La presente Enmienda entró en vigor el 14 de marzo de 2019 fecha de la firma por ambas partes, según se establece en su disposición final.
Madrid, 22 de enero de 2020.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.
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