[Vigencia agotada]
El presente Acuerdo es válido hasta el 1 de septiembre de 2020, según establece el punto (2), por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.
ACUERDO MULTILATERAL RID 2/2020
En virtud de la sección 1.5.1 del RID, relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID.
(1) Por derogación de las disposiciones de los apartados 6.8.2.4, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID, todas las inspecciones periódicas o intermedias de las cisternas cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020 seguirán siendo válidas hasta el 1 de septiembre de 2020. Estas inspecciones se llevarán a cabo de conformidad con los párrafos 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 o 6.10.4 del RID antes del 1 de septiembre del 2020. El marcado correspondiente se realizará de conformidad con los párrafos 6.8.2.5.1 o 6.8.3.5.10 del RID.
(2) Este acuerdo será válido hasta el 1 de septiembre de 2020 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del RID firmantes de este Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes antes de esa fecha, seguirá siendo válido hasta la fecha arriba mencionada solo para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del RID signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, 25 de marzo de 2020.–La autoridad competente para el RID en España, Pedro María Lekuona García, Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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