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Documento BOE-A-2020-16415

Acuerdo Multilateral M331 en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2, hecho en Madrid el 2 de diciembre de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 329, de 18 de diciembre de 2020, páginas 116044 a 116045 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-16415
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/12/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MULTILATERAL M331

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2.

(1) Por derogación de lo dispuesto en apartado 4.1.6.10 y de la instrucción de embalaje P200 (3) d) –en relación con las Tablas 1 y 2– y P200 (9) del apartado 4.1.4.1 del ADR, los recipientes a presión que vayan a ser rellenados con los siguientes Números ONU que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar:

N.º ONU 1002 AIRE COMPRIMIDO.

N.º ONU 1013 DIÓXIDO DE CARBONO.

N.º ONU 1046 HELIO COMPRIMIDO.

N.º ONU 1070 ÓXIDO NITROSO.

N.º ONU 1072 OXÍGENO COMPRIMIDO.

N.º ONU 1660 ÓXIDO NÍTRICO COMPRIMIDO.

N.º ONU 1956 GAS COMPRIMIDO, N.E.P.

N.º ONU 3156 GAS COMPRIMIDO, COMBURENTE, N.E.P.

N.º ONU 3157 GAS LICUADO, COMBURENTE, N.E.P.

Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P200 se aplicarán.

(2) Por derogación de lo dispuesto en el apartado 4.1.6.10 y en la Instrucción de Embalaje P203 (8) del apartado 4.1.4.1 del ADR, todos los recipientes criogénicos cerrados que vayan a ser rellenados con los siguientes Números ONU que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar:

N.º ONU 1073 OXÍGENO LÍQUIDO REFRIGERADO.

N.º ONU 1963 HELIO LÍQUIDO REFRIGERADO.

N.º ONU 1977 NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO.

Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P203 se aplicarán.

(3) El expedidor debe hacer constar en el documento de transporte.

«Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M331).»

(4) Este Acuerdo será válido hasta el 31 de marzo de 2021 para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes antes de esa fecha, seguirá siendo válido hasta la fecha arriba mencionada únicamente para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, a 2 de diciembre de 2020.–Por la autoridad competente para el ADR en España, Mercedes Gómez Álvarez, Directora General de Transportes Terrestres.

* * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 2 de diciembre de 2020, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/12/2020
  • Fecha de publicación: 18/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2020
  • Vigencia en la forma indicada en el apartado 4, hasta el 31 de marzo de 2021.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de diciembre de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Gas
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera

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