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Documento BOE-A-2024-5220

Enmiendas de 2022 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994), adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante Resolución MSC.498(105).

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 16 de marzo de 2024, páginas 31078 a 31086 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-5220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/04/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC.498(105)

(adoptada el 28 de abril de 2022)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité;

Tomando nota de la resolución MSC.36(63), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 («el Código NGV 1994»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»);

Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla X/1.1 del Convenio relativos al procedimiento de enmienda del Código NGV 1994;

Habiendo examinado, en su 105.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código NGV 1994 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio;

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código NGV 1994 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO
Enmiendas al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994)
CAPÍTULO 8
Dispositivos y medios de salvamento

1. Se sustituyen los párrafos 8.2.1, 8.2.1.1 y 8.2.1.2 por el texto siguiente: «8.2.1 [Reservado]».

CAPÍTULO 14
Radiocomunicaciones

2. Se sustituye el texto del capítulo 14 por el siguiente:

«Las naves deberían ir provistas de los equipos de radiocomunicaciones especificados en el capítulo 14 del Código NGV 2000 (resolución MSC.97(73)), enmendada por las resoluciones pertinentes, incluida la resolución MSC.499(105), que estén instalados y funcionen de conformidad con lo dispuesto en dicho capítulo».

ANEXO 1
Modelo de certificado de seguridad para naves de gran velocidad

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para naves de gran velocidad

3. El actual modelo de Certificado de seguridad para naves de gran velocidad, incluido el correspondiente inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para naves de gran velocidad, que figuran en el anexo 1, se sustituye por el siguiente:

«MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD

El presente Certificado llevará como suplemento un Inventario del equipo

(Sello oficial)

(Estado)

Expedido en virtud de lo dispuesto en el

CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD

(Resolución MSC.36(63))

con la autoridad conferida por el Gobierno de

.............................................................................................................................

(nombre oficial completo del Estado)

por ........................................................................................................................

(título oficial completo de la persona u organización competente autorizada por la Administración)

Datos relativos a la nave:1

Nombre de la nave .............................................................................................

Modelo del fabricante y número del casco .........................................................

Número o letras distintivos .................................................................................

Número OMI .......................................................................................................

Puerto de matrícula ............................................................................................

Arqueo bruto .......................................................................................................

Zonas marítimas en que está autorizada a operar la nave (párrafo 14.2.1).2

Flotación de proyecto correspondiente a los calados de las marcas de calado ... a proa, ... a popa.

Categoría: Nave de pasaje de categoría A/nave de pasaje de categoría B/nave de carga.3

Tipo de nave aerodeslizador, buque de efecto superficie, hidroala, monocasco, multicasco, otro tipo (proporciónense detalles).3

Fecha en que se colocó la quilla o en que la construcción de la nave se hallaba en una fase equivalente o en que se inició una transformación de carácter importante .....................................

1 Los datos relativos a la nave se pueden colocar también horizontalmente en recuadros.

2 Para una nave certificada para operar según su certificado en una zona marítima A3, indíquese el servicio móvil por satélite reconocido entre paréntesis

3 Táchese según proceda.

SE CERTIFICA:

1. Que la nave antedicha ha sido objeto del debido reconocimiento, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad.

2. Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que la estructura, el equipo, los accesorios, la disposición de la estación radioeléctrica y los materiales de la nave y el estado en que todo ello se encuentra son satisfactorios en todos los aspectos y que la nave cumple con las disposiciones pertinentes del Código.

3. Que se dispone de dispositivos de salvamento para un número total de personas que no exceda de... según se indica a continuación:

4. Que, de conformidad con el párrafo 1.11 del Código, se han concedido las siguientes equivalencias por lo que respecta a la nave:

Párrafo ........................................... medida equivalente ....................................

El presente certificado es válido hasta ................................

Fecha de terminación del reconocimiento en el que se basa el presente certificado:

............................ (dd/mm/aaaa).

Expedido en: .........................................................................................

         (lugar de expedición del certificado)

................................

(fecha de expedición)

................................................................................

(firma del funcionario autorizado que expide el certificado)

..............................................................................................

(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad expedidora)

Refrendo de los reconocimientos periódicos:

SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en el párrafo 1.5 del Código, se ha comprobado que la nave cumple las disposiciones pertinentes del mismo.

Reconocimiento periódico:

Firmado: ..............................................................................................................

      (firma del funcionario autorizado)

Lugar: ..................................................................................................................

Fecha: .................................................................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento periódico:

Firmado: ..............................................................................................................

      (firma del funcionario autorizado)

Lugar: ...................................................................................................................

Fecha: ..................................................................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento periódico:

Firmado: ...............................................................................................................

      (firma del funcionario autorizado)

Lugar: ...................................................................................................................

Fecha: ..................................................................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento periódico:

Firmado: ...............................................................................................................

      (firma del funcionario autorizado)

Lugar: ...................................................................................................................

Fecha: ..................................................................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si esta es inferior a cinco años, cuando sea aplicable el párrafo 1.8.8 del Código:

La nave cumple con las prescripciones pertinentes del Código y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con el párrafo 1.8.8 del Código, hasta

Firmado: ...............................................................................................................

      (firma del funcionario autorizado)

Lugar: ...................................................................................................................

Fecha: ..................................................................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo cuando habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, sea aplicable el párrafo 1.8.9 del Código:

La nave cumple con las prescripciones pertinentes del Código y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con el párrafo 1.8.9 del Código, hasta

Firmado: ...............................................................................................................

      (firma del funcionario autorizado)

Lugar: ...................................................................................................................

Fecha: ..................................................................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en que ha de hacerse el reconocimiento, cuando sea aplicable el párrafo 1.8.10 del Código:

El presente certificado se deberá aceptar como válido, de conformidad con el párrafo 1.8.10 del Código, hasta

Firmado: ...............................................................................................................

      (firma del funcionario autorizado)

Lugar: ...................................................................................................................

Fecha: ..................................................................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando sea aplicable el párrafo 1.8.13 del Código:

De conformidad con el párrafo 1.8.13 del Código, la nueva fecha de vencimiento anual es

Firmado: ...............................................................................................................

      (firma del funcionario autorizado)

Lugar: ...................................................................................................................

Fecha: ..................................................................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

De conformidad con el párrafo 1.8.13 del Código, la nueva fecha de vencimiento anual es

Firmado: ...............................................................................................................

      (firma del funcionario autorizado)

Lugar: ...................................................................................................................

Fecha: ..................................................................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD

El presente Inventario irá siempre unido al Certificado de seguridad para naves de gran velocidad.

Inventario del equipo necesario para cumplir con el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad

1. Datos relativos a la nave:

Nombre de la nave .............................................................................................

Modelo del fabricante y número del casco .........................................................

Número o letras distintivos .................................................................................

Número OMI .......................................................................................................

Puerto de matrícula ............................................................................................

Arqueo bruto .......................................................................................................

Categoría: Nave de pasaje de categoría A/nave de pasaje de categoría B/nave de carga.1

Tipo de nave: Aerodeslizador, buque de efecto superficie; hidroala, monocasco, multicasco, otros tipos (indíquense los pormenores)1 .....................................

1 Táchese según proceda.

Número de pasajeros que está autorizada a llevar ..........................

Número mínimo de personas con la titulación requerida para utilizar las instalaciones radioeléctricas ....................................

2. Pormenores de los dispositivos de salvamento:

1. Número total de personas para las que se han provisto dispositivos de salvamento. .............
2. Número total de botes salvavidas.  
2.1 Número total de personas a las que se puede dar cabida. .............
2.2 Número de botes salvavidas parcialmente cerrados que cumplen lo dispuesto en la regla III/42 del Convenio SOLAS2. .............
2.3 Número de botes salvavidas totalmente cerrados que cumplen lo dispuesto en la regla III/44 del Convenio SOLAS2. .............
2.4 Otros botes salvavidas.  
2.4.1 Número. .............
2.4.2 Tipo. .............
3. Número de botes de rescate.  
3.1 Número de botes comprendidos en el total de botes salvavidas que se acaba de indicar. .............
4. Balsas salvavidas que cumplen lo dispuesto en las reglas III/38 a III/402 del Convenio SOLAS para las que se proveen dispositivos aprobados de puesta a flote.  
4.1 Número de balsas salvavidas. .............
4.2 Número de personas a las que se puede dar cabida. .............
5. Balsas salvavidas abiertas reversibles (anexo 10 del Código).  
5.1 Número de balsas salvavidas. .............
5.2 Número de personas a las que se puede dar cabida. .............
6. Número de sistemas marinos de evacuación (MES).  
6.1 Número de personas a las que se puede dar cabida. .............
7. Número de aros salvavidas. .............
8. Número de chalecos salvavidas.  
8.1 Adecuados para adultos. .............
8.2 Adecuados para niños. .............
9. Trajes de inmersión.  
9.1 Número total. .............
9.2 Número de trajes que cumplen las prescripciones aplicables a los chalecos salvavidas. .............
10. Número de trajes de protección contra la intemperie.  
10.1 Número total. .............
10.2 Número de trajes que cumplen las prescripciones aplicables a los chalecos salvavidas. .............

2 Véanse las enmiendas de 1983 al Convenio SOLAS (MSC.6(48)), aplicables a las naves construidas el 1 de enero de 1996 o posteriormente, pero antes del 1 de julio de 1998.

3. Pormenores de las instalaciones radioeléctricas:

Elemento Número a bordo
1. Sistemas primarios. .............
1.1 Instalación radioeléctrica de ondas métricas:  
1.1.1 Codificador de LSD. .............
1.1.2 Receptor de escucha de LSD. .............
1.1.3 Radiotelefonía. .............
1.2 Instalación radioeléctrica de ondas hectométricas:  
1.2.1 Codificador de LSD. .............
1.2.2 Receptor de escucha de LSD. .............
1.2.3 Radiotelefonía. .............
1.3 Instalación radioeléctrica de ondas hectométricas/decamétricas:  
1.3.1 Codificador de LSD. .............
1.3.2 Receptor de escucha de LSD. .............
1.3.3 Radiotelefonía. .............
1.4 Estación terrena de buque de un servicio móvil por satélite reconocido. .............
2. Medios secundarios para iniciar la transmisión de alertas de socorro buque-costera. .............
3. Instalaciones para la recepción de información sobre seguridad marítima y de información relacionada con la búsqueda y el salvamento. .............
4. RLS. .............
5. Aparato radiotelefónico bidireccional de ondas métricas. .............
6. SART de radar o AIS-SART. .............
7. Receptor de escucha para la frecuencia radiotelefónica de socorro de 2 182 kHz.3 .............
8. Dispositivo para generar la señal radiotelefónica de alarma de 2 182 kHz.4 .............

3 A menos que el Comité de Seguridad Marítima determine otra fecha, no será necesario anotar este equipo en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de febrero de 1999.

4 No será necesario anotar este equipo en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de febrero de 1999.

4. Métodos utilizados para garantizar la disponibilidad de las instalaciones radioeléctricas (párrafos 14.14.6, 14.14.7 y 14.14.8 del Código):

4.1 Duplicación el equipo ..................................................................................

4.2 Mantenimiento en tierra ...............................................................................

4.3 Capacidad de mantenimiento en la mar ......................................................

5. Pormenores de los sistemas y aparatos náuticos.

1.1 Compás magnético. .............
1.2 Girocompás. .............
2. Dispositivo medidor de la velocidad y la distancia. .............
3. Ecosonda. .............
4.1 Radar de 9 GHz. .............
4.2 Segundo radar (3 GHz/9 GHz).1 .............
4.3 Ayuda de punteo radar automática (APRA)/Ayuda de seguimiento automática (ASA).1 .............
5. Receptor para un sistema mundial de navegación por satélite/Sistema de radionavegación terrenal/Otros medios de determinación de la situación.1,5 .............
6.1 Indicador de la velocidad de giro. .............
6.2 Indicador del ángulo del timón/Indicador de la dirección de empuje de gobierno.1 .............

7.1 Cartas náuticas/sistema de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE).1

1 Táchese según proceda.

5 En caso de que sean "otros medios", estos deberían especificarse.

.............
7.2 Medios auxiliares para los SIVCE. .............
7.3 Publicaciones náuticas. .............
7.4 Medios auxiliares para las publicaciones náuticas. .............
8. Proyector. .............
9. Lámpara de señales diurnas. .............
10. Equipo de visión nocturna. .............
11. Medios para mostrar la modalidad de los sistemas de propulsión. .............
12. Ayuda para el gobierno automático (piloto automático). .............
13. Sistema de identificación automática (SIA). .............
14. Sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques. .............
15. Registrador de datos de la travesía (RDT). .............

SE CERTIFICA que este Inventario es correcto en su totalidad.

Expedido en: .........................................................................................

         (lugar de expedición del Inventario)

................................

(fecha de expedición)

................................................................................

(firma del funcionario autorizado que expide el certificado)

..............................................................................................

(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad expedidora)».

*****

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, (Convenio SOLAS).

Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/04/2022
  • Fecha de publicación: 16/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2024
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de marzo de 2024.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los capítulos 8, 14 y anexo I del del Código NGV, de 20 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1998-11900).
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS) (Ref. BOE-A-1980-12179).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Certificaciones
  • Equipos de telecomunicación
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transportes marítimos

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