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Documento BOE-A-2023-1398

Acuerdo de Cooperación en materia educativa entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Qatar, hecho en Madrid el 18 de mayo de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2023, páginas 6908 a 6911 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-1398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/05/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR

El Gobierno del Reino de España, representado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por el Ministerio de Universidades,

Y

El Gobierno del Estado de Qatar, representado por el Ministerio de Educación y Educación Superior,

En adelante, denominados las «Partes».

Deseando consolidar y extender los lazos de amistad y promover y mejorar la cooperación en materia educativa entre ambos países, y conseguir logros y objetivos de interés común, considerando las leyes y reglamentos aplicables en ambos países,

Han acordado lo siguiente:

Primero. Bases de la cooperación

Artículo 1.

Las Partes desarrollarán relaciones de cooperación entre los dos países en todos los ámbitos educativos, en el marco del presente Acuerdo, basándose en:

1. La igualdad y el respeto de los intereses mutuos.

2. El respeto a la legislación nacional de ambos países.

3. La garantía de la protección igual y efectiva de los derechos de propiedad intelectual en todos los asuntos relacionados con empresas e iniciativas comunes, y el intercambio de información y experiencias en el marco del presente Acuerdo, en cumplimiento de las leyes de las Partes y de los tratados internacionales de los que sean Parte el Reino de España y el Estado de Qatar.

4. Distribución de los derechos de propiedad intelectual de los participantes derivados de los proyectos de cooperación realizados en aplicación del presente Acuerdo, en atención a la contribución de cada Parte y las condiciones establecidas en los acuerdos y contratos que regulan cada proyecto.

Segundo. Cooperación en materia de educación general

Artículo 2.

Las partes fomentarán el intercambio de visitas de especialistas de todos los campos educativos, con objeto de conocer los últimos avances y logros en materia educativa en ambos países.

Artículo 3.

Las Partes fomentarán el intercambio de delegaciones de estudiantes y equipos deportivos escolares, y organizarán exposiciones de arte en el marco escolar, en ambos países.

Artículo 4.

Las partes fomentarán el intercambio de experiencias e información en las siguientes áreas:

1. Aprendizaje preescolar.

2. Formación técnica y profesional.

3. Administración escolar.

4. Centros de recursos de aprendizaje.

5. Atención a estudiantes con necesidades especiales.

6. Atención a estudiantes superdotados.

7. Evaluación docente.

8. Educación superior.

Artículo 5.

1. Las Partes fomentarán el intercambio de las últimas tecnologías desarrolladas en ambos países, especialmente las relacionadas con la enseñanza de idiomas extranjeros.

2. Las Partes fomentarán el aprendizaje de las lenguas respectivas.

Artículo 6.

Las Partes fomentarán el intercambio de planes de estudio, material educativo y publicaciones entre ambos países, sin perjuicio de los respectivos derechos de propiedad intelectual.

Artículo 7.

Las Partes fomentarán el intercambio de información sobre las titulaciones y diplomas concedidos por las instituciones educativas de ambos países.

Tercero. Disposiciones generales

Artículo 8.

A fin de aplicar las disposiciones del presente Acuerdo, se creará un Comité conjunto para llevar a cabo el seguimiento y el control de las siguientes tareas:

1. Preparación de programas encaminados a la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y al establecimiento delas obligaciones y los costes que deberán aprobar las autoridades competentes.

2. Interpretación y seguimiento de la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y valoración de los resultados.

3. Propuesta de nuevas sinergias entre las Partes en las materias comprendidas en el presente Acuerdo.

El Comité se reunirá a petición de ambas Partes, y enviará sus recomendaciones a las autoridades competentes de ambos países para que tomen las decisiones oportunas.

Artículo 9.

Los instrumentos específicos de las formas de cooperación propuestas se coordinarán y acordarán en función de la materia y las necesidades de los órganos cooperantes de ambos países, a través de los canales de comunicación aprobados.

Artículo 10.

La composición de las delegaciones participantes en seminarios, cursos, talleres y otras cuestiones relacionadas con el intercambio de visitas entre las Partes, así como las fechas y la duración de tales actos, se determinarán mediante el intercambio de cartas a través de los canales de comunicación acordados, siempre que la otra Parte reciba una notificación al respecto con al menos cuatro (4) meses de antelación.

Artículo 11.

Cada Parte sufragará los gastos de su delegación cuando se halle visitando el otro país, incluidos gastos de viaje, seguro médico, alojamiento y otros gastos accesorios y realizados in situ.

Cada Parte asumirá el coste derivado de la aplicación de los artículos del presente Acuerdo de conformidad con las leyes vigentes de ambos países y según los fondos disponibles del presupuesto anual.

Artículo 12.

Cualquier diferencia que pueda suscitarse entre las Partes sobre la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo se resolverá de forma amistosa mediante consultas y cooperación mutua.

Artículo 13.

Las disposiciones del presente Acuerdo podrán modificarse con el consentimiento escrito de las Partes, siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 14.

Artículo 14.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes informen por escrito a la otra, por vía diplomática, el cumplimento de los procedimientos legales internos previstos para ello, y la fecha de entrada en vigor será aquella en la que se reciba la última notificación remitida por cualquiera de las Partes. El Acuerdo tendrá una validez de seis (6) años y se renovará automáticamente por periodos de igual duración, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por escrito y por vía diplomática, su deseo de poner fin al Acuerdo con una antelación de al menos seis (6) meses a la fecha prevista para la terminación o expiración del mismo.

La terminación o expiración del presente Acuerdo no impedirá la finalización de ninguno de los programas o proyectos en curso, salvo decisión en contrario de ambas Partes.

En fe de lo cual, las Partes abajo firmantes, autorizadas por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Hecho y firmado en la ciudad de Madrid, el 18 de mayo de 2022, que corresponde al 17/19/1443 de la Hégira, en dos copias originales en español, árabe e inglés. En caso de discrepancia en la interpretación, prevalecerá la versión inglesa.–Por el Gobierno del Reino de España, José Manuel Albares Bueno, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.–Por el Gobierno del Estado de Qatar, Mohammed bin Abdulrahman Al Thani, Ministro de Asuntos Exteriores.

* * *

El presente Acuerdo entró en vigor el 22 de diciembre de 2022, fecha de última notificación por la que las Partes se informaron por escrito a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales internos previstos, según se establece en su artículo 14.

Madrid, 12 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/05/2022
  • Fecha de publicación: 19/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2022
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de enero de 2023.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores con rectificación de la entrada en vigor al 28 de diciembre de 2022, en BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4322).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación educativa
  • Educación
  • Enseñanza
  • España
  • Qatar

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