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Documento BOE-A-2024-27017

Enmiendas de 2022 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel [Código CIQ (Puertas estancas)] adoptadas en Londres el 10 de junio de 2022 mediante la Resolución MEPC.345(78).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2024, páginas 179906 a 179907 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-27017
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/06/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MEPC.345(78)

(Adoptada el 10 de junio de 2022)

Enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)

(Puertas estancas)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de protección del medio marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

Recordando también la resolución MEPC.19(22), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), y la resolución MEPC.16(22), mediante la cual el Código CIQ adquirió carácter obligatorio en virtud del anexo II del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL),

Recordando además el artículo 16 del Convenio MARPOL y la regla 1.4 del anexo II de dicho convenio, que tratan del procedimiento para el examen de las enmiendas al Código CIQ con miras a su adopción por las Partes,

Habiendo examinado, en su 78.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Código CIQ relacionadas con las puertas estancas,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CIQ cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas al Código CIQ se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2024, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CIQ entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas al Código CIQ que figuran en el anexo a todas las Partes en dicho convenio;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO
Enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)

(Puertas estancas)

CAPÍTULO 2
Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga

2.9. Prescripciones relativas a la conservación de la flotabilidad.

1. El párrafo 2.9.2.1 se sustituye por el siguiente:

«.1 la flotación, teniendo en cuenta la inmersión, la escora y el asiento, queda por debajo del canto inferior de cualquier abertura por la cual pueda producirse una inundación progresiva o descendente. Dichas aberturas incluirán los tubos de aireación y las aberturas que se cierren por medio de puertas o tapas de escotilla estancas a la intemperie, y podrán excluir las aberturas cerradas por medio de tapas de registros y tapas de ras de cubierta estancas, las pequeñas tapas de escotilla estancas de tanques de carga que mantengan la alta integridad de la cubierta, las puertas de corredera estancas accionadas a distancia, las puertas de acceso estancas de bisagra con indicación de cerrada/abierta in situ y en el puente de navegación, que sean de acción rápida o de abertura con una sola acción y que normalmente permanezcan cerradas mientras el buque esté en el mar, las puertas estancas de bisagra que se mantengan permanentemente cerradas mientras el buque esté en el mar y los portillos laterales de cierre permanente;»

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).

Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/06/2022
  • Fecha de publicación: 25/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2024
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de diciembre de 2024.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al capítulo II.9 del Código CIQ, de 17 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1986-15212).
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL) (Ref. BOE-A-1984-23406).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Contaminación de las aguas
  • Mercancías peligrosas
  • Organización Marítima Internacional
  • Productos químicos
  • Transportes marítimos

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