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Documento BOE-A-2022-14887

Aplicación provisional del Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Reino de España y el Banco Centroamericano de Integración Económica, hecho en Madrid el 28 de julio de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2022, páginas 126049 a 126056 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-14887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/07/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO SOBRE INMUNIDADES Y PRERROGATIVAS ENTRE EL REINO  DE ESPAÑA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

El Reino de España, representado por la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Sra. doña Ana de la Cueva, debidamente autorizada por su Gobierno y el Banco Centroamericano de Integración Económica (denominada, en adelante, e indistintamente, «BCIE» o «el Banco»), representado en este acto por su Presidente Ejecutivo, Sr. don Dante Ariel Mossi Reyes, quien es el representante legal de la institución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio Constitutivo vigente del Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día 13 de diciembre de 1960.

CONSIDERANDO

Que el «BCIE» es una institución financiera multilateral de desarrollo organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, que se rige por su Convenio Constitutivo y sus reglamentos, cuyo objeto es promover la integración económica y el desarrollo económico y social equilibrado de la región centroamericana, que incluye a los países fundadores y a los países regionales no fundadores del «BCIE».

Que para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus funciones, el «BCIE» goza, en el territorio de cada uno de sus países miembros, de la situación jurídica, inmunidades, exenciones y privilegios que le confiere el capítulo VI del Convenio Constitutivo del «BCIE».

Que el Reino de España es un país miembro del «BCIE» desde el 5 de marzo de 2004, y como tal ha aceptado las disposiciones del Convenio Constitutivo del «BCIE», según consta en el Instrumento de Ratificación del Convenio de Adhesión del Reino de España al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, en carácter de socio extrarregional, hecho en Madrid el 5 de marzo de 2004 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de 7 de febrero de 2005.

Que el Reino de España desea otorgar al «BCIE» facilidades, inmunidades y prerrogativas para el desarrollo de sus actividades en el territorio de España, sean éstas con el Reino de España o con entidades gubernamentales, instituciones y empresas del sector público y privado o instituciones financieras, según se detallan en el presente «Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Reino de España».

Que el «BCIE» podrá desarrollar sus actividades en el Reino de España, mediante la instalación de una oficina de representación u oficina de país, o mediante el nombramiento de un agente, un gerente o un representante, según sus propias necesidades.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE

Artículo 1.

1. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a. «Acuerdo»: El presente Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Reino de España;

b. «España»: El Reino de España;

c. «El Banco» o, indistintamente, «BCIE»: Banco Centroamericano de Integración Económica.

«España» y «El Banco» o «BCIE» podrán ser referidos conjuntamente como las «Partes».

d. «Convenio Constitutivo»: El Convenio Constitutivo vigente del Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en Managua, República de Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960 (según dicho texto hubiera sido modificado de acuerdo con sus términos en cada momento).

e. «Funcionarios y Empleados»: Todos los funcionarios y empleados nombrados por «El Banco» y destinados a España para desempeñar funciones de dirección, administrativas o técnicas cuya relación laboral se regirá por la normativa y reglamentos internos de El Banco. Los «Funcionarios y Empleados» constituyen el personal de «El Banco». Quedan excluidos aquellos trabajadores contratados localmente por El Banco para desempeñar las funciones auxiliares o de apoyo que El Banco estime necesarias cuya relación laboral y sus contratos se regirán por la legislación laboral española.

f. «Estatus de residente»: Se considerará que reúnen esta condición todos los «Funcionarios y Empleados» de «El Banco» que tengan el estatus de residentes en «España», conforme a la legislación migratoria de «España» vigente en cada momento.

g. «Miembros de la familia», con respecto a cada «Funcionario o Empleado» de «El Banco»:

i. El cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo firme o declaración judicial de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal;

La pareja con la que exista una unión de vigor equiparable al matrimonio y se encuentren inscritas en un registro público establecido al efecto bien en España o en otro Estado.

En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja.

En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

ii. Los hijos, así como los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años que no hayan formado una unidad familiar propia; los mayores de veintiún años en situación de incapacidad y que vivan a su cargo; los menores de veintitrés años que cursen estudios superiores y dependan económicamente de sus progenitores.

iii. Los padres, así como los de su cónyuge o pareja registrada que conviven en el mismo domicilio, no realicen actividades lucrativas y dependan económicamente del titular de la acreditación.

h. «Oficina de «Representación»: La oficina de representación u oficina de país de «El Banco» en «España».

Artículo 2.

«El Banco» podrá mantener una «Oficina de Representación» en «España» para el desarrollo de sus operaciones. En forma previa a la instalación de dicha «Oficina de Representación», «El Banco» podrá desarrollar sus actividades en España mediante el envío de «Funcionarios o Empleados».

Artículo 3.

1. «El Banco» podrá realizar en el territorio de España todas las operaciones que se correspondan con su objeto con «España», sus distintas instituciones, y con las personas físicas y jurídicas previstas en su legislación.

2. «España» reconoce a «El Banco» como una institución financiera multilateral de desarrollo, organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, con plena capacidad para:

a. Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de «España» (incluyendo la capacidad para constituir o ser el beneficiario de hipotecas, gravámenes u otras cargas sobre dichos bienes).

b. Celebrar todo tipo de contratos.

c. Ser parte en procedimientos judiciales y administrativos.

3. Solamente se podrán entablar acciones judiciales o iniciar un procedimiento administrativo o regulatorio contra «El Banco» ante un tribunal u organismo de jurisdicción competente en «España» siempre y cuando se hubiere previamente cumplido alguno de los siguientes requisitos con respecto a «El Banco»:

a. que hubiese establecido una «Oficina de Representación»;

b. que hubiese designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial; o

c. que hubiese emitido o garantizado valores en «España».

4. «España», las personas que los representen o que deriven de él sus derechos, no podrán iniciar acción judicial, administrativa o regulatoria alguna contra «El Banco». Sin embargo, «España», como país miembro de «El Banco», podrá hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en el «Convenio Constitutivo», en los reglamentos de «El Banco» o en los contratos que se celebren entre las Partes, para dirimir las controversias que puedan surgir entre «El Banco» y «España».

5. «El Banco» no estará sujeto a los requerimientos legales aplicables a entidades bancarias o financieras locales, ni estará obligado a registrarse como una empresa extranjera para el desarrollo de sus actividades.

6. Los bienes, haberes o demás activos de «El Banco» serán considerados como propiedad pública internacional en España, y gozarán de inmunidad con respecto a todo género de investigación, registro, requisa, confiscación, embargo, expropiación y de cualquier otra medida coactiva, de aprehensión o enajenación forzosa de carácter ejecutivo, administrativo, judicial, legislativo o regulatorio mientras no existiere sentencia firme de un órgano jurisdiccional competente en contra de «El Banco». «El Banco» gozará de inmunidad de jurisdicción penal, civil, administrativa y laboral en lo referente a su personal de nombramiento, es decir, Funcionarios y Empleados en los términos del artículo 1 apartado e) dado que las controversias en este caso se dirimirán de acuerdo al sistema interno establecido en su Convenio Constitutivo y Reglamento de Recursos Humanos, excepto en la medida que el Banco haya renunciado expresamente a la inmunidad. Los bienes y demás activos de «El Banco» estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control o moratorias.

7. Los locales de la oficina de representación del Banco, incluyendo edificios, partes de edificio y terrenos que formen parte de la «Oficina de Representación» son inviolables. Ningún agente de las autoridades españolas podrá penetrar en ellos sin el consentimiento previo y expreso de su representante autorizado. "Los archivos de El Banco, su correspondencia oficial y todos los documentos que le pertenecen u obren en su poder y estén sujetos a su uso oficial son inviolables donde quiera que se encuentren.

8. «España» concederá a las comunicaciones oficiales de «El Banco» el mismo tratamiento que le da a las comunicaciones oficiales de las misiones diplomáticas de los países miembros de «El Banco».

9. Los «Funcionarios y Empleados» de «El Banco» no podrán ser juzgados y tendrán inmunidad en España con respecto a procesos judiciales, administrativos, regulatorios o legislativos cuando los actos que dieran lugar a estos procesos fueren realizados por ellos en su carácter oficial, salvo que «El Banco» renuncie expresamente a tal inmunidad. Así mismo, gozarán de inmunidad de arresto personal o detención e inmunidad de secuestro de su equipaje personal u oficial, exclusivamente en el ejercicio de sus funciones oficiales. Gozarán igualmente de dicha inmunidad los representantes de los Estados miembros de «El Banco» que asistan a las asambleas de gobernadores, directorios, conferencias o reuniones convocadas por «El Banco».

Artículo 4.

«España» concede a «El Banco» las siguientes exoneraciones tributarias en el marco del derecho comunitario:

1. Exención de todo tipo de gravámenes tributarios, tasas, contribuciones especiales, impuestos directos a los que pudiera estar sujeto «El Banco», ya fuere en su condición de contribuyente del Impuesto Sobre Sociedades o del Impuesto Sobre la Renta de No residentes, impuestos indirectos o de cualquier naturaleza y derechos aduaneros u otros de naturaleza análoga que pudieran recaer sobre sus ingresos, bienes y otros activos, así como sobre las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con el «Convenio Constitutivo». Con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones efectuadas por el Banco en España, en caso de existir, se realizarán de conformidad con lo establecido en el Convenio Constitutivo y en congruencia con las exenciones establecidas en la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre.

2. Exención de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.

3. Las obligaciones o valores que «El Banco» emita o garantice, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuese su tenedor, no podrán ser objeto de gravámenes ni de tributos de ninguna clase.

4. Estarán exentos de impuestos, los sueldos y emolumentos que «El Banco» pague a su personal, cualquiera que fuere su categoría.

5. «El Banco» estará exento del pago de derechos de aduanas y demás tributos que graven la importación de vehículos, bienes y equipo técnico, necesarios para la operación de su Oficina de Representación. Asimismo, éstos podrán ser reexportados posteriormente libres de derechos y otras cargas fiscales.

6. Asimismo, «El Banco» estará exento del impuesto sobre el valor añadido o cualesquiera otros impuestos indirectos que graven bienes y prestaciones de servicios destinados a uso oficial.

Artículo 5.

Los «Funcionarios y Empleados» de «El Banco» en el territorio de «España», cualquiera que fuese su nacionalidad o residencia, estarán exentos de impuestos u otras cargas tributarias por los sueldos, emolumentos, salarios y demás retribuciones de todo tipo que durante su vida activa reciban de «El Banco».

Artículo 6.

«España» concederá a los «Funcionarios y Empleados» de «El Banco» que no tengan la nacionalidad española ni sean extranjeros con «Estatus de residente» en España al momento de su adscripción a «El Banco»:

1. Tendrán derecho a importar, libres de derechos, gravámenes y otros tributos, sus mobiliarios, efectos personales y un vehículo cuando se trasladen a España para tomar posesión de su cargo en El Banco, durante el plazo de seis meses siguientes a su llegada a España. Tendrán también derecho, una vez se ponga término a sus funciones, a exportarlos libres de derechos y gravámenes.

2. Tendrán derecho a obtención de matrícula oficial expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y gozarán de exención de impuesto especial sobre vehículos y del impuesto especial sobre hidrocarburos.

3. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas de acuerdo con lo previsto en este artículo generarán para el sujeto pasivo que las realiza el derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido por él soportadas o satisfechas, en los términos previstos en el artículo 94.uno.1.º c) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre.

4. Las mismas inmunidades y exenciones respecto de restricciones de inmigración, requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio militar, y las mismas facilidades respecto a disposiciones cambiarias y remesas de dinero, que «España» conceda a los representantes, funcionarios y empleados de organizaciones internacionales de rango equivalente establecidas en España.

5. Los mismos privilegios respecto a facilidades de viaje que «España» otorgue a los representantes, funcionarios y empleados de organizaciones internacionales de rango equivalente establecidos en España. Igualmente, «España» adoptará las medidas adecuadas para facilitar la entrada, salida y permanencia en el territorio de «España» de cualquier persona que, por razón de su función, deba tener acceso a la Oficina de Representación de «El Banco» en «España» (y/o a aquellos lugares reservados para celebrar reuniones de «El Banco») con carácter oficial, tales como expertos contratados para el desarrollo de programa que hayan de realizarse en el territorio de «España» y cuantas personas concurran invitadas oficialmente por «El Banco».

Los «Funcionarios y Empleados» y los miembros de su familia a su cargo, gozarán de la exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros. Los visados o permisos de entrada para los «Funcionarios y Empleados» y los miembros de su familia a su cargo, cuando sean necesarios, se concederán con la mayor rapidez posible y sin cargo alguno.

Artículo 7.

1. Los «Miembros de la familia» que acompañen a los «Funcionarios y Empleados» de «El Banco» con motivo de su nombramiento para trabajar para «El Banco» en el territorio de «España»:

a. Estarán, al igual que los «Funcionarios y Empleados», exentos de todas las restricciones a la inmigración y de las formalidades respecto al registro de extranjeros, permiso de residencia y permiso de trabajo, si tienen concedida la tarjeta de identidad personal expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que los acredite como tales familiares.

b. Los «Miembros de la familia», excluidos los padres de los «Funcionarios y Empleados» correspondientes, podrán ejercer una actividad laboral en España mientras dure el nombramiento del Funcionario o Empleado correspondiente, conforme a la normativa laboral y de seguridad social vigente. Se deberá solicitar la oportuna autorización al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Podrá denegarse la autorización cuando el empleo esté reservado a nacionales españoles por motivos de seguridad, ejercicio de funciones públicas o protección de los intereses del Estado. Los privilegios establecidos en el presente «Acuerdo» no se aplicarán con relación a dicha actividad laboral.

2. «El Banco» informará inmediatamente a las autoridades competentes de «España» de toda incorporación o renuncia o finalización de funciones de los Funcionarios y Empleados. «El Banco» enviará a las autoridades españolas competentes una lista de todos los «Funcionarios y Empleados» de «El Banco» y de los «Miembros de la familia», al menos una vez al año.

Artículo 8.

1. «El Banco», sus «Funcionarios y Empleados» y los «Miembros de la familia» registrados como tales, entendidos todos ellos en los términos previstos en el artículo 1.1. de este Acuerdo, estarán exentos de toda cotización o contribución al sistema de la Seguridad Social española, siempre que acrediten hallarse cubiertos a través del sistema de protección social propio del Banco, en materia de enfermedad y pensiones. Tal exención incluye a los «Funcionarios y Empleados» de nacionalidad española o que residan en España de manera permanente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 b) del Acuerdo, la exención establecida en el apartado anterior no tendrá efecto para los «Miembros de la familia» de los «Funcionarios y Empleados» del Banco que ejerzan una actividad laboral en España, en cuyo caso quedarán integrados en el sistema de Seguridad Social español de acuerdo con la normativa nacional aplicable.

3. No obstante, los «Funcionarios y Empleados» y los «Miembros de la familia» mencionados en el apartado 1, podrán integrarse en el sistema de la Seguridad Social española con carácter voluntario y a su exclusivo cargo, en los supuestos y condiciones establecidos para ello en la legislación española.

4. A los trabajadores contratados localmente por el Banco para desempeñar funciones auxiliares o de apoyo, en los términos previstos en el artículo 1.1.e del presente Acuerdo, no les resultará de aplicación la exención contemplada en el apartado 1 de este artículo, quedando sujetos obligatoriamente a la legislación de Seguridad Social española, de acuerdo con las reglas generales aplicables en esta materia.

Artículo 9.

1. «El Banco» podrá libremente realizar inversiones extranjeras y operaciones de cambio para las inversiones de «El Banco» en cualquier empresa en España.

2. «El Banco» podrá libremente:

a. Adquirir, mantener y manejar títulos, fondos y divisas de cualquier clase;

b. Abrir, mantener y cerrar cuentas en cualquier moneda;

c. Introducir en el territorio español, con procedencia de cualquier país, títulos, fondos y divisas y movilizarlas dentro del país o transferirlas libremente al exterior;

d. Realizar operaciones cambiarias con las divisas que tenga en su poder;

e. Transferir los dividendos, intereses, ganancias, beneficios, producto de ventas, réditos, comisiones y todo tipo de ingresos en relación a las actividades desarrolladas por «El Banco»;

f. Transferir cantidades para realizar todo tipo de pagos, incluyendo pagos a sus «Funcionarios y Empleados» en la «Oficina de Representación»; o

g. En general, realizar cualquier tipo de operación o transacción que considere conveniente en el ejercicio de sus funciones.

3. «El Banco» podrá hacer uso de los tipos de cambio más favorables del mercado para la compra de moneda extranjera, que pueda requerirse para efectuar las transferencias de dinero antes mencionadas.

Artículo 10.

1. El Banco comunicará a las autoridades españolas competentes el momento en que un funcionario o empleado comience a ejercer sus funciones o se ponga término a las mismas. «España» expedirá tarjetas de identificación a los «Funcionarios y Empleados» de la «Oficina de Representación» que acrediten su condición así como el derecho a residir y trabajar en «El Banco».

2. Igualmente, a los familiares de los «Funcionarios y Empleados» que queden cubiertos por el presente «Acuerdo» según lo establecido en el artículo 1.e, se les proveerá de tarjeta identificativa por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3. La tarjeta identificativa se tramitará con la mayor rapidez posible y sin cargo alguno.

Artículo 11.

Objeto de la inmunidad: Los privilegios, facilidades e inmunidades previstos en el presente Acuerdo para los Funcionarios y Empleados de El Banco no persiguen el beneficio personal de los mismos sino asegurar el libre funcionamiento de El Banco y la completa independencia de sus agentes en cualquier circunstancia. Por tanto, El Banco podrá renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario en todo caso en que, a su juicio, dicha inmunidad interfiera con el curso de la justicia y pueda ser levantada sin perjuicio de intereses de El Banco.

Artículo 12.

A los efectos de lo dispuesto en el presente «Acuerdo», se entenderá que las referencias hechas a «España» incluyen a todas las administraciones territoriales, o de cualquier otra naturaleza, que conforman el Reino de España.

Artículo 13.

Las disposiciones de este «Acuerdo» no modifican o enmiendan el «Convenio Constitutivo» de «El Banco», ni menoscaban ni limitan ninguno de los derechos, inmunidades, privilegios o exenciones otorgados a «El Banco» o a cualquiera de sus miembros, gobernadores y directores ejecutivos, sus suplentes, y los demás «Funcionarios y Empleados» de «El Banco» por el «Convenio Constitutivo» de «El Banco», o por cualquier disposición legal o reglamentaria de cualquier Estado miembro de «El Banco» o de cualquier subdivisión política de tal Estado, o por cualquier otra disposición.

Artículo 14.

De surgir asuntos no previstos en el presente «Acuerdo», en relación al desarrollo de las operaciones de «El Banco» en «España», ambas Partes se comprometen a establecer acuerdos administrativos complementarios para darles adecuada solución, que serán negociados y suscritos por don Gonzalo García Andrés, en nombre y representación de «España», y por el representante acreditado del «BCIE» en España o por cualquier otro «Funcionario o Empleado» con capacidad suficiente de «El Banco» designado por «El Banco» a tal efecto.

Artículo 15.

«España» se compromete a aplicar las exenciones y privilegios otorgados a «El Banco» en el presente «Acuerdo», promoviendo las normas legislativas y administrativas necesarias para dar plena vigencia y hacer cumplir lo convenido en el presente «Acuerdo».

Artículo 16.

Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente «Acuerdo», serán solucionadas en forma directa y por mutuo acuerdo entre «España» y «El Banco».

Artículo 17.

El presente «Acuerdo» podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las «Partes». Las modificaciones serán convenidas por escrito, siguiendo el mismo procedimiento de entrada en vigor del presente «Acuerdo».

Artículo 18.

1. Las disposiciones previstas en el presente «Acuerdo» se aplicarán provisionalmente desde el momento de su firma.

2. El presente «Acuerdo» entrará en vigor, en la fecha en la que ambas «Partes» se hayan comunicado, por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para quedar obligados por el mismo.

3. El presente «Acuerdo» permanecerá en vigor por tiempo ilimitado a menos que una de las «Partes» lo denuncie, cesando sus efectos [seis (6) meses] después de recibida la notificación de denuncia por la otra «Parte».

Suscrito en la ciudad de Madrid, el 28 de julio de 2022, en dos (2) originales en lengua española igualmente auténticos.

Reino de España,

Banco Centroamericano de Integración Económica,

El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, El Presidente Ejecutivo,
Gonzalo García Andrés Dante Ariel Mossi Reyes

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 28 de julio de 2022, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 17.

Madrid, 6 de septiembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/07/2022
  • Fecha de publicación: 13/09/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2024
  • Aplicación provisional desde el 28 de julio de 2022.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de septiembre de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 4 de diciembre de 2024, en BOE núm. 301, de 14 de diciembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-26067).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 227, de 21 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-15358).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 13 de diciembre de 1960, publicado en BOE núm. 32, de 7 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-1899).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Banco Centroamericano de Integración Económica
  • España
  • Privilegios e inmunidades

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