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Documento BOE-A-1980-16057

Circular número 842, de 16 de julio de 1980, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre asignación de claves estadísticas.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 26 de julio de 1980, páginas 16948 a 16948 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-16057
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1980/07/16/842

TEXTO ORIGINAL

Debido a la entrada en vigor de diferentes acuerdos bilaterales, en materia agrícola, con los distintos países integrantes de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), es necesaria la apertura de nuevas posiciones estadísticas.

Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Primero.

Con motivo de la entrada en vigor de dichos acuerdos bilaterales, se asignan los siguientes códigos numéricos, definidores de otras tantas posiciones estadísticas, que a continuación se especifican:

Partida arancelaria Posición estadística Texto
05.15.B 06.15.11 Semen de animales; huevas de pescado y simientes de gusano de seda, para la reproducción: de pescado.
05.15.19 ‒: los demás.
05.15.E 05.15.91 Los demás: desperdicios de pescado.
05.15.92 ‒: otros desperdicios de origen animal.
05.15.99 ‒: los demás.
13.03.B 13.03.11 Materias pécticas, pectinatos y pectatos: pectina.
13.03.19 ‒: los demás.
15.12 15.12.01 Aceites y grasas animales o vegetales, parcial o totalmente hidrogenados, y aceites y grasas animales o vegetales, solidificados o endurecidos por cualquier otro procedimiento, incluso refinados, pero sin preparación ulterior de pescado.
15.12.09 ‒: los demás.
16.03.B 10.03.11 En envases hasta cinco kilogramos inclusive: extractos y jugos de 1 carne.
16.03.19 ‒: los demás.
22.09.G 22.09.33.1 ‒: vodka embotellado: de precio superior a 350 ptas/litro.
22.09.33.2 ‒ ‒ ‒: de precio superior a 125, sin exceder de 350 ptas/litro.
22.09.33.3 ‒ ‒ ‒: de precio no superior a 125 pesetas/litro.
22.09.33.4 ‒ ‒: sin embotellar: de precio superior a 350 ptas/litro.
22,09.33.5 ‒ ‒ ‒: los demás.

Nota: Las PE 22.09.31.0 a 22.09.31.9, 22.09.32.1 a 22.09.32.5, 22.09.39.0 a 22.09.39.9 permanecen subsistentes.

Segundo.

La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los Servicios de V. S. dependientes.

Madrid, 16 de julio de 1980.‒El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Administrador de la Aduana de ...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 16/07/1980
  • Fecha de publicación: 26/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1980
  • Fecha de anulación: 01/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA, por Circular núm. 848, de 18 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-27917).
Materias
  • Aceites de origen animal
  • Aceites vegetales
  • Aduanas
  • Animales
  • Arancel de Aduanas
  • Bebidas alcohólicas
  • Carnes
  • Grasas

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