La Orden ministerial de 12 de enero de 1970 aprobó la nueva edición de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y objeto del depósito legal M.26.2321969, texto que poseerá el carácter previsto en los puntos primero y segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1963.
Las citadas Ordenes ministeriales encomiendan a este Centro la actualización de las Notas Explicativas mediante la introducción de las correcciones aprobadas por dicho Consejo.
En consecuencia, esta Dirección ha acordado:
1.º Aprobar la «Actualización número 32» al texto de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas (edición 1969), correspondiente a la del mismo número de la edición original en lengua francesa, que será de aplicación desde el mismo día de la publicación de esta, Circular en el «Boletín Oficial del Estado».
2.º A todos los efectos, el texto oficial de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas será el que resulte de introducir en el texto aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1970 –modificado posteriormente por diversas Circulares– las correcciones que se transcriben a continuación en la presente Circular.
Página 82. Capítulo 13. Partida 13.03. Apartado C.4). Exclusión c). Ultima línea.
Sustituir última línea por:
«por eterificación o esterificación (partida 39.06)».
Página 109. Capítulo 16. Consideraciones generales. Párrafo primero.
1) Apartado 2). Línea segunda. Suprimir «(incluidos los llamados "platos preparados")».
2) Apartado 3). Líneas sexta o noventa. Sustituir la frase entre paréntesis por lo siguiente:
«Sin embargo, las salsas, condimentos y sazonadores del tipo de los descritos en la partida 21.04, así como los preparados para sopas, potajes o caldos, las sopas, potajes o caldos preparados y las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas citados en la partida 21.05, se clasifican siempre en estas partidas.»
3) A continuación del apartado 3, añadir el nuevo apartado 4) siguiente:
«4) Presentados en forma de preparaciones alimenticias compuestas (incluidos los platos guisados) que contienen embutidos, carne, despojos, pescado, crustáceos o moluscos mezclados con legumbres, espaguetis, salsa, etc., con la condición de que el contenido de embutidos, de carne, de despojos, de pescado, de crustáceos o de moluscos o una combinación de estos productos sobrepase el 20 por 100 del peso de la preparación. Cuando la preparación contenga dos o más productos de los mencionados anteriormente (carne y pescado, por ejemplo), se clasificará en la partida del capítulo 16 correspondiente al componente que predomine en peso. En todo caso, el peso a tomar en consideración es el peso real de carne, de pescado, etc., en la preparación tal como se presente y no el peso de estos productos antes de confeccionar la preparación.»
Página 110. Partida 16.01. Nueva redacción:
«Esta denominación comprende las preparaciones constituidas por carne o por despojos comestibles (incluidos las tripas y los estómagos), cortados en trozos o picados, o por sangre, embuchados en tripas, estómagos, vejigas, pieles u otras envolturas similares (naturales o artificiales). Sin embargo, algunos de estos productos pueden carecer de envoltura, habiéndoles dado por moldeo su forma característica, es decir, una forma cilíndrica o análoga de sección redonda, oval o rectangular (con ángulos más o menos redondeados).
Los embutidos pueden estar crudos o cocidos, ahumados o no y adicionados de grasa, tocino, fécula, condimentos, especias, etcétera. Además, estas preparaciones pueden contener trozos de carne o de despojos relativamente grandes (por ejemplo, del tamaño de un bocado). Los embutidos permanecen clasificados en la presente partida incluso si están cortados en rodajas o se presentan en recipientes herméticamente cerrados.
Entre otros, están clasificados en esta partida:
1) Las salchichas y salchichones a base de carne (salchichas de Francfort, "salami", etc.).
2) Los embutidos de hígado (incluido el hígado de aves de corral).
3) Las morcillas y butifarras.
4) Los chorizos, las sobrasadas, las mortadelas y otras especialidades análogas.
5) Las pastas, purés, batidos, galantinas y picadillos presentados en envolturas para embutidos o moldeados para conferirles la forma característica de los embutidos.
La presente partida comprende también determinadas preparaciones alimenticias compuestas (incluidos los platos guisados) que contienen embutidos (véanse las Consideraciones Generales del presente capítulo, párrafo primero, apartado 4).
Por el contrario, están excluidas de la presente partida:
a) Las carnes que, aunque embuchadas en vejigas, en tripas o en envolturas similares (naturales o artificiales), no están ni cortadas en trozos pequeños ni picadas, principalmente algunos jamones o paletas enrollados (partida 02.06, generalmente).
b) La carne cruda, picada o cortada en trozos pequeños que no contengan otros ingredientes, incluso colocada en una envoltura (capítulo 2).
c) Las preparaciones colocadas en envolturas que ordinariamente no se utilizan para los embutidos, salvo si estas preparaciones están clasificadas en la presente partida incluso presentadas sin su envoltura (partida 16.02, generalmente).
d) Las aves cocidas y simplemente deshuesadas, tales como los pavos enrollados (partida 16.02).»
Página 110. Partida 16.02. Párrafo primero. Líneas tercera a quinta.
Después del punto y coma, sustituir la frase actual por la siguiente: «se excluyen, además, de la presente partida las salsas, condimentos y sazonadores de la partida 21.04, así como los preparados para sopas, potajes o caldos, las sopas, potajes o caldos preparados y las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.05.»
Página 110. Partida 16.02. Párrafo segundo. Apartado 2). Nueva redacción:
«2) Las pastas, purés, batidos, galantinas y picadillos con la condición de que estas preparaciones no respondan a los criterios que permitan clasificarlos en la partida 16.01 como embutidos.»
Página 110. Partida 16.02. Párrafo segundo.
1) Apartado 1). Línea segunda. Nueva redacción:
«asados a la parrilla, fritos o asados al horno».
2) Apartado 3). Suprimir el punto final y añadir lo siguiente:
«, con la condición de que contengan más del 20 por 100 en peso de carne.»
3) A continuación del apartado 4), añadir el nuevo apartado 5) siguiente:
«5) Algunas preparaciones alimenticias compuestas (incluidos los platos guisados) que contienen carne o despojos comestibles (véanse las Consideraciones Generales del presente capítulo, párrafo primero, apartado 4).»
Página 111. Partida 16.04. Apartado 1). Línea segunda. Nueva redacción:
«a la parrilla, fritos o asados al horno, con ex-».
Página 112. Partida 16.04. A continuación del apartado 5), añadir el nuevo apartado 6) siguiente:
«6) Algunas preparaciones alimenticias compuestas (incluidos los platos guisados) que contienen pescado (véanse las Consideraciones Generales del presente capítulo, párrafo primero, apartado 4).»
Página 112. Partida 16.04. Exclusiones. Líneas primera y segunda.
Entre las líneas primera y segunda, intercalar la frase siguiente: «las salsas, condimentos y sazonadores de la partida 21.04».
Página 124. Apartado 11.
A continuación del párrafo segundo, intercalar el nuevo párrafo siguiente:
«La presente partida comprende también las preparaciones alimenticias compuestas a base de harina, de sémola, de almidón, de fécula o de extracto de malta. Sin embargo, se excluyen las preparaciones que contengan más del 20 por 100 en peso de embutidos, de carne, de despojos comestibles, de pescado, de crustáceos, de moluscos o de una combinación de estos productos (capitulo 16).»
Página 125. Partida 19.02. Ultimo párrafo antes de las exclusiones.
Suprimir este párrafo.
Página 129. Partida 19.08. Ultimo párrafo antes de las exclusiones.
Suprimir este párrafo.
Página 129. Partida 19.08. Exclusiones.
«Están excluidos los productos que contengan más del 20 por 100 en peso de embutidos, de carne, de despojos comestibles, de pescado, de crustáceos, de moluscos o de una combinación de estos productos (preparaciones constituidas por carne envuelta con pasta, por ejemplo) (capítulo 16).»
Página 131. Capitulo 20. Consideraciones generales. Exclusiones.
1) Intercalar la nueva exclusión b) siguiente:
«b) Las preparaciones alimenticias compuestas que contengan más del 20 por 100 en peso de embutidos, de carne, de despojos comestibles, de pescado, de crustáceos, de moluscos o de una combinación de estos productos (capitulo 16).»
2) Las actuales exclusiones «b)» y «c)» pasan a ser «c)» y «e)».
Página 141. Partida 21.04.
1) En el párrafo primero, línea tercera, intercalar «carnes,» entre «hortalizas,» y «frutas».
2) En el párrafo cuarto, línea segunda, después de «la bearnesa,» intercalar lo siguiente:
«la boloñesa (que contiene carne picada, puré de tomate, especias, etc.),».
Página 144 b. Partida 21.07. Apartado 10).
1) Líneas segunda y tercera. Sustituir la frase «rellenas de sustancias distintas de la carne, el pescado, los crustáceos o los moluscos» por lo siguiente: «rellenas con queso, principalmente,».
2) Añadir al final el texto siguiente:
«Por otra parte, los productos anteriores, rellenos o combinados con embutidos, carne, despojos-comestibles, pescado, crustáceos, moluscos o una combinación de estos productos también corresponden a la presente partida, con la condición de que no contengan más del 20 por 100 en peso de embutidos, de carne, de pescado, etc. Están excluidos aquellos que contengan más del 20 por 100 en peso de embutidos, de carne, de pescado, etc. (capitulo 16).»
Página 159. Partida 23.06.
A continuación del apartado 9), incluir el nuevo apartado 10) siguiente:
«10) Los concentrados totales de proteínas de hojas de color verde y los concentrados fraccionados de proteínas de hojas de color verde, obtenidos por tratamiento térmico a partir de jugos de alfalfa.»
Página 459. Partida 30.03. Apartado B).
1.º Apartado a). Línea tercera. Después de «ampollas», añadir lo siguiente:
«(por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 a 10 centímetros cúbicos destinada a utilizarse, bien directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, como el alcoholismo o el coma diabético), o bien como disolvente en la preparación de soluciones medicamentosas inyectables),».
2.º Apartado b). Línea segunda. Después de «productos», añadir lo siguiente:
«(por ejemplo, el bicarbonato sódico y el polvo de tamarindo)».
Página 506. Partida 34.02. Apartado 1.
1.º Párrafo primero.
a) Línea cuarta. Después de «0,5 por 100», añadir «a la temperatura de 20° C».
b) Líneas cuarta y quinta. Sustituir «a una temperatura de 20° C» por «a la misma temperatura».
2.º Párrafo segundo (exclusiones). Línea segunda.
Después de «concentración de 0,5 por 100», añadir «a la temperatura de 20° C».
Página 571. Capitulo 39. Consideraciones generales. Apartado 4). Nueva redacción:
«4) En forma de monofilamentos cuya mayor dimensión de su sección transversal sea superior a 1 mm., de tubos, barras, varillas o perfiles, que contengan o no materias colorantes. Los perfiles son productos obtenidos en grandes longitudes en una sola operación (generalmente por extrusión), cuya sección transversal es constante o repetitiva de uno a otro extremo.
Las partidas 39.01 a 39.06 comprenden también los productos cortados a longitudes determinadas, cuando la longitud exceda de la dimensión máxima del corte transversal, o trabajados en su superficie (pulimentados, deslustrados, etc.), pero con exclusión de los que hayan sufrido otras operaciones. Los perfiles utilizados para obturar las juntas de ventanas, una de cuyas caras es adhesiva y está protegida por un papel, corresponden a estas partidas.
Los productos cortados a longitudes determinadas, en los cuales su longitud no sobrepasa la mayor dimensión del corte transversal, o que han sido sometidos a cualquier otro trabajo (taladrados, fresados, unidos por encolado o costura, etc.), se clasifican como artículos en la partida 39.07, a menos que estén excluidos del presente capitulo o estén comprendidos más específicamente en otra partida de la Nomenclatura.»
Página 605. Partida 40.08.
1) Texto de la partida. Nueva redacción
«40.08 Placas, hojas, bandas, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer.»
2) Párrafo primero, apartado 2). Nueva redacción:
«2) Las varillas y perfiles (incluidos los hilos de cualquier perfil, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm.). Los perfiles son productos obtenidos en grandes longitudes en una sola operación (generalmente por extrusión), cuya sección transversal es constante o repetitiva de uno a otro extremo.»
3) Párrafo segundo.
a) Línea primera. Sustituir «bandas y perfiles» por «bandas, varillas y perfiles».
b) Línea tercera. A continuación del punto y seguido, intercalar lo siguiente:
«Los perfiles utilizados para obturar las juntas de ventanas, una de cuyas caras es adhesiva y está protegida por un papel, corresponden a la presente partida.»
Página 609. Partida 40.14. Ultimo párrafo. Dos últimas líneas. Nueva redacción:
«... en la partida 40.08, pero que hayan sido fresados, torneados, unidos por encolado o trabajados de otra forma:»
Página 611. Partida 40.15. Apartado 3).
Después del punto final, añadir lo siguiente:
«Los perfiles son productos obtenidos en grandes longitudes en una sola operación, cuya sección transversal es constante o repetitiva de uno a otro extremo.»
Página 622. Partida 42.02. Apartado 2). Líneas cuarta y quinta.
Después de las palabras «bolsas para provisiones» intercalar lo siguiente:
«(incluidas las confeccionadas con una hoja delgada de materia plástica y que se destinan al transporte de artículos ligeros, tales como medicamentos, etc., con la condición de que tengan asas, aunque tales asas se hayan recortado simplemente en la hoja de materia plástica)».
Página 625. Partida 42.05. Segundo párrafo. Líneas quinta y sexta.
En lugar de «tiras para cerquillos de longitud indeterminada» poner «los cerquillos de longitud indeterminada».
Página 639. Partida 44.09. Apartado 5).
Añadir al final la nueva frase siguiente:
«Están comprendidas también en esta partida las varillas de madera (clavijas) para uniones, de sección uniforme, cuyo diámetro oscila en general entre 2 y 75 mm, y su longitud entre 45 y 250 cm., del tipo de las que se utilizan principalmente para unir las partes de muebles de madera.»
Página 681. Partida 48.07. Exclusiones.
1) Intercalar la siguiente nueva exclusión f):
f) Los productos constituidos por una capa de papel o de cartón revestido o recubierto de materia plástica cuando el espesor de esta última sobrepase la mitad del espesor total (partidas 39.01 a 39.06).».
2) Las exclusiones actuales «f)» a «n)» pasan a ser «g)» a «o)».
Página 700. Partida 49.01. Tercer párrafo. Líneas cuarta a octava. Nueva redacción:
«Tal es el caso, principalmente, de los catálogos o anuarios publicados por asociaciones comerciales que contienen una parte documental acompañada por una cantidad sustancial de textos publicitarios referentes a los miembros de la agrupación, así como las publicaciones que llaman la atención sobre los productos o servicios suministrados por el editor.»
Página 700. Partida 49.01. Cuarto párrafo. Nueva redacción:
«Por el contrario, las publicaciones científicas u otras, editadas por empresas industriales o asociaciones similares, o por su cuenta, o las publicaciones que tratan simplemente de la evolución de la actividad o de los progresos técnicos de una rama industrial o comercial y que no contienen ninguna publicidad directa o indirecta permanecen clasificados en la presente partida.»
Página 701. Partida 49.02. Tercer párrafo.
Al final del apartado 2), añadir el siguiente texto:
«Algunas revistas, como las revistas de moda ilustrada, están constituidas casi enteramente por ilustraciones y no contienen artículos y poco a ningún comentario. La mención del nombre del creador, modisto, del proveedor de los accesorios, etc., no significa que la revista en cuestión se haya editado con fines publicitarios ni que se dedique esencialmente a la publicidad.
No obstante, se excluyen de la presente partida y se clasifican en la 49.11, las revistas periódicas vendidas o distribuidas gratuitamente y difundidas con fines publicitarios por una Sociedad comercial o una Asociación o por su cuenta (por ejemplo, el fabricante del tejido con el que se ha confeccionado tal o cual prenda o la cadena de almacenes que vende estas prendas o los accesorios que las acompañan).»
Página 710. Partida 49.11. Segundo párrafo. Apartado 1).
1) Línea cuarta.
Después del, paréntesis, sustituir la «y» por una coma.
2) Línea cuarta.
Suprimir el punto final y añadir el siguiente texto:
«y los diarios y publicaciones periódicas publicados esencialmente con fines publicitarios.»
Página 860. Partida 64.05. Exclusión a). Nueva redacción:
«a) Los cerquillos de longitud indeterminada, de cuero natural o regenerado (Partida 42.05), de materia plástica (Capítulo 39) o de caucho (Capítulo 40).
Página 861. Partida 64.06. Exclusiones.
a) Exclusión a). Nueva redacción.
«a) Las rodilleras y tobilleras (tales como las de tejido elástico que cumplen un simple papel de sujeción o de soporte de las articulaciones débiles), (régimen de las manufacturas de la materia constitutiva).»
b) Incluir la nueva exclusión d) siguiente:
«d) Las rodilleras de protección para la práctica de los deportes, generalmente rellenas o con refuerzos (Partida 97.06).
Página 979. Partida 71.16.
Después del primer párrafo (a continuación del apartado II), intercalar el nuevo párrafo siguiente:
«Corresponden también a la presente partida los artículos de bisutería de fantasía sin acabar o incompletos (pendientes, pulseras, collares, etc.), tales como:
a) Anillas abiertas semiacabadas constituidas por un alambre de aluminio anodizado, generalmente torcido o trabajado superficialmente, provistos o no de cierres rudimentarios, utilizados a veces tal como se presentan como pendientes;
b) Motivos decorativos de aluminio, incluso pulidos, ensamblados por pequeños eslabones, en bandas de longitud indeterminada.»
Página 1008. Partida 73.14. Séptimo párrafo (Exclusiones).
1) Intercalar la nueva exclusión h) siguiente:
«h) Los alambres de dientes de sierra destinados a ser utilizados como guarniciones para cardas (guarniciones «de acero» para cardas) (Partida 84.38).»
2) Las exclusiones actuales «h)» e «ij)» pasan a ser en consecuencia «ij)» y «k)».
Página 1185. Partida 84.07. Primer párrafo después de los asteriscos.
Añadir a continuación el nuevo párrafo siguiente:
«Lo mismo ocurre con los cilindros hidráulicos compuestos, por ejemplo, por un cuerpo de latón o de acero y por un émbolo accionado por aceite (o por cualquier otro líquido) a presión cuya acción se ejerce, bien por un solo lado (efecto simple), bien por ambos lados (doble efecto) del pistón, transformando la energía del líquido a presión en movimiento rectilíneo. Estos cilindros se destinan a equipar maquinas herramientas, maquinaria de obras públicas, mecanismos de dirección, etc.»
Página 1188. Partida 84.08. Apartado B.
Añadir al final el nuevo párrafo siguiente:
«Pertenecen también a este grupo, los cilindros neumáticos compuestos, por ejemplo, por un cuerpo de latón o de acero y por un émbolo accionado por aire comprimido cuya acción se ejerce, bien por un solo lado (efecto simple), bien por ambos lados (doble efecto) del pistón, transformando la energía del gas a presión en movimiento rectilíneo. Estos cilindros se destinan a equipar máquinas herramientas, maquinaria de obras públicas, mecanismos de dirección, etc.»
Página 1298. Partida 84.36. Apartado 13. Línea sexta.
Después de «tambor giratorio, revestido» intercalar lo siguiente:
«de alambres de dientes de sierra, de acero o».
Página 1307. Partida 84.38. Apartado B). Párrafo primero. Apartado 5).
Suprimir el punto final y añadir lo siguiente:
«, y los alambres de cardas de dientes de sierra.»
Página 1502. Partida 87.02. Párrafo segundo. Apartado 1). Líneas primera a quinta.
Nueva redacción:
«Los volquetes automóviles o “dumpers” que son vehículos de construcción robusta, de caja basculante o con fondo que se abre, concebidos para el transporte de escombros, materiales diversos, remolacha, etc. Estos vehículos, de chasis rígido o articulado, generalmente equipados con ruedas todo terreno, pueden circular sobre terrenos blandos. Este grupo comprende tanto los vehículos pesados.»
Página 1508. Partida 87.06. Apartado B. Línea décima.
Después de «vehículos», intercalar lo siguiente:
«los cinturones de seguridad, destinados a fijarlos permanentemente en el interior de los vehículos para protección de las personas».
Página 1522. Partida 87.14.
1) Intercalar el nuevo apartado 4) siguiente:
«4) Los remolques para transporte de diversos productos (forraje, estiércol, etc.) denominados “autodescargables”, provistos de un piso móvil que permite descargarlos, pudiendo estar equipados con diferentes dispositivos (para trocear el estiércol, picar el forraje, etc.) que permiten utilizarlos como esparcidores de estiércol, distribuidores de forraje o distribuidores de raíces forrajeras.»
2) Los apartados «4)» a «12)» actuales pasan a ser «5)» a «13)».
Página 1523. Partida 87.14.
Los apartados «13)» a «17)» actuales pasan a ser «14)» a «18)».
Página 1567. Partida 90.13.
1) Intercalar el nuevo apartado 9) siguiente:
«9) Los dispositivos de cristales líquidos, formados por una capa de cristales líquidos intercalada entre dos placas u hojas de vidrio o de materia plástica, provistos o no de conductores eléctricos, presentados en pieza o cortados con formas determinadas, que no constituyan artículos incluidos más específicamente en otras partidas.»
2) El apartado «91» actual pasa a ser «10)».
Página 1568. Partida 90.13.
El apartado «10)» pasa a ser «11)».
Página 1662. Partida 91.02. Primer párrafo.
Añadir al final el texto siguiente:
«En el caso de mecanismos de pequeño volumen totalmente electrónicos (solid state) debe tomarse en consideración el espesor del mecanismo completo en estado de marcha (módulo) con su dispositivo visualizador.»
Página 1670. Partida 91.07. Tercer párrafo. (Después de la actualización número 31).
a) Línea séptima. Después de «puentes», intercalar lo siguiente:
«En el caso de relojes totalmente electrónicos (solid state) debe tomarse en consideración el espesor del mecanismo completo en estado de marcha (módulo) con su dispositivo visualizador.»
b) Dos últimas líneas. Suprimir la frase:
«También pueden estar destinados...... se les dé cuerda eléctricamente.»
Página 1671. Partida 91.08 Tercer párrafo. Línea cuarta.
Después de «eléctricos», intercalar «distintos de los que se clasifican en la partida 91.07,».
Página 1761. Partida 97.06. Apartado B) 4). Nueva redacción.
«4) Material de esgrima: Floretes, sables, espadas y sus partes (por ejemplo, hojas, guardas, empuñaduras, botones), etcétera.»
Página 1762. Partida 97.06. Apartado B).
a) Apartado 6). Línea segunda.
Después de «patines de ruedas (incluidos los fijos al calzado)», intercalar «planchas con ruedas («skate boards» o monopatines),».
b) Nuevo apartado 7). Incluir el nuevo apartado 7) siguiente:
«7) Equipo de protección para juegos y deportes: máscaras y petos para la práctica de la esgrima, coderas y rodilleras, por ejemplo.»
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos, debiendo dar traslado de la presente Circular a las Administraciones subalternas de su demarcación.
Madrid, 23 de septiembre de 1980.–El Director general, Antonio Rúa Benito.
Sr. Administrador de la Aduana de...
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