LA LEY 44/1982, DE 7 DE JULIO, AUTORIZO AL GOBIERNO PARA LA REALIZACION DE UN NUEVO PROGRAMA CONJUNTO DE INVERSIONES, REPOSICION DE MATERIAL, EQUIPO Y ARMAMENTO Y SOSTENIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS , A DESARROLLAR DURANTE EL PERIODO 1983 A 1990, ENCOMENDANDOSE AL MINISTERIO DE DEFENSA SU DESARROLLO Y EJECUCION
EL NUEVO PROGRAMA CONJUNTO VIENE A SUSTITUIR AL DE LA LEY 32/1971, DE 21 DE JULIO, POR LO QUE SE HACE PRECISO ADAPTAR EL CONTENIDO DEL APARTADO 8 B) A LA CIRCULAR 802 DE ESTA DIRECCION, PUBLICADO EN DESARROLLO DE LO PREVISTO EN ESTA LEY, QUE QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
8 B). CONCESION DE FRANQUICIAS AL AMPARO DE LA LEY 44/1982, DE 7 DE JULIO, SOBRE DOTACIONES PRESUPUESTARIOS PARA INVERSIONES Y SOSTENIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
LAS ADUANAS CONCEDERAN DIRECTAMENTE, SIN PREVIA AUTORIZACION DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, LA COMPENSACION DE GRAVAMENES DE ARANCEL Y DEL IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 9 DE LA REFERIDA LEY, CON CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES NORMAS:
8 B-1. SOLICITANTES
LAS PETICIONES DE FRANQUICIA TENDRAN QUE SER FORMULADAS NECESARIAMENTE ANTE LA CORRESPONDIENTE ADMINISTRACION DE ADUANAS POR EL TITULAR DE LOS BENEFICIOS, EL MINISTERIO DE DEFENSA
8 B-2. MERCANCIAS A LAS QUE AFECTA
A MAQUINARIA Y MATERIAL DE TODAS CLASES, PARA LA REALIZACION DEL PROGRAMA QUE AMPARA LA LEY 44/1982
8 B-3. PLAZO
SE PODRA CONCEDER HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1990
PERMANECEN EN VIGOR LOS DEMAS APARTADOS, EXCEPTO EL 8 B-6.2, QUE, POR HABER PERDIDO ACTUALIDAD, QUEDA SUPRIMIDO
MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1983.- EL DIRECTOR GENERAL, MIGUEL SANCHEZ ALBERTI
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