EL ARTICULO 102 DE LAS ORDENANZAS DE ADUANAS ESTABLECE LAS CONDICIONES QUE DEBEN SER TENIDAS EN CUENTA PARA PODER REALIZAR EL LEVANTE DE EXPEDICIONES DESPACHADAS EN LOS RECINTOS ADUANEROS SIN EFECTUAR EL PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS Y GRAVAMENES LIQUIDADOS CON MOTIVO DE SU IMPORTACION.
ESTAS CONDICIONES, REGULADAS HASTA EL MOMENTO POR LA CIRCULAR 894 QUE POR LA PRESENTE SE DEROGA, SE CONSIDERA NECESARIO MODIFICARLAS, CON EL FIN DE, POR UNA PARTE, GARANTIZAR LA COBERTURA TOTAL DE LA DEUDA LIQUIDADA Y, POR OTRA, ADMITIR LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRESENTE, EN FORMA GENERICA, FIANZAS GLOBALES QUE DEBERAN SER CONTROLADAS POR LAS ADUANAS CON EL FIN DE MANTENER SU SALDO PERMANENTEMENTE ACTUALIZADO.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA.-LA OBLIGACION DE GARANTIZAR EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE POR CUALQUIER CONCEPTO SE DEVENGUEN CON MOTIVO DE LAS OPERACIONES DE IMPORTACION, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 102 DE LAS ORDENANZAS DE ADUANAS COMO REQUISITO PREVIO Y NECESARIO PARA AUTORIZAR EL LEVANTE DE LAS EXPEDICIONES, SE CUMPLIRA MEDIANTE LA PRESTACION POR LOS INTERESADOS DE GARANTIA ADECUADA, BAJO LA FORMA DE FIANZAS O DEPOSITO EN METALICO, QUE CUBRA EL TOTAL IMPORTE DE LA DEUDA SUSCEPTIBLE DE LIQUIDACION, DE LO QUE DEBERA QUEDAR CONSTANCIA EN EL DOCUMENTO DE DESPACHO.
SEGUNDA.-LA FIANZA SE CONSTITUIRA A DISPOSICION DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA POR LA PERSONA OBLIGADA AL PAGO EN CONCEPTO DE SUJETO PASIVO O DE RESPONSABLE SOLIDARIO, MEDIANTE AVAL DE BANCO O BANQUERO REGISTRADO OFICIALMENTE, DE CAJA DE AHORROS CONFEDERADA, CAJA POSTAL DE AHORROS O DE COOPERATIVA DE CREDITO, CON LA LIMITACION, EN ESTE ULTIMO CASO, QUE ESTABLECE EL ARTICULO 51.3 DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE 19 DE DICIEMBRE DE 1974. EN TODO CASO HABRA DE SER SOLIDARIA Y CON EXPRESA RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE EXCUSION, ORDEN Y DIVISION DE BIENES DEL PRINCIPAL.
TERCERA.-PODRAN ADMITIRSE FIANZAS GLOBALES, SIN REFERENCIA SINGULAR, QUE EN FORMA GENERICA GARANTICEN LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS OPERACIONES REALIZADAS DURANTE DETERMINADO PERIODO DE TIEMPO, A CUYO EFECTO LAS ADUANAS ESTABLECERAN LOS OPORTUNOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL QUE PERMITAN MANTENER PERMANENTEMENTE ACTUALIZADO EL SALDO DE FIANZA PRESTADA, AL OBJETO DE EVITAR EL LEVANTE DE EXPEDICIONES QUE NO CUENTEN CON LA PRECEPTIVA COBERTURA.
CUARTA.-LAS ANTERIORES NORMAS SERAN APLICABLES, CON LAS ESPECIALIDADES PROPIAS DEL REGIMEN, A LAS LIQUIDACIONES DERIVADAS DE LOS DESPACHOS DE EXPORTACION.
QUINTA.-LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1986.
SEXTA.-QUEDA DEROGADA LA CIRCULAR DE ESTE CENTRO NUMERO 894, DE 27 DE JULIO DE 1983.
MADRID, 16 DE DICIEMBRE DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, MIGUEL ANGEL DEL VALLE Y BOLAÑO.
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