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Documento BOE-A-1990-25934

Circular 1.015/1990, de 17 de octubre, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre importación de carne de bovino congelada destinada a la transformación.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1990, páginas 31603 a 31604 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-25934
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1990/10/17/1015

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) 805/1968, EN SU ARTICULO 14, PREVE UN REGIMEN ESPECIAL DE IMPORTACION PARA DETERMINADAS CARNES DE VACUNO CONGELADAS DESTINADAS A LA TRANSFORMACION. ESTE REGIMEN CONSISTE, POR UNA PARTE, EN LA SUSPENSION TOTAL DE LA EXACCION REGULADORA A LA IMPORTACION DE AQUELLAS CARNES CONGELADAS CUYO DESTINO ES LA ELABORACION DE CONSERVAS QUE SOLO CONTENGAN COMO COMPONENTE CARACTERISTICO CARNE DE VACUNO Y GELATINA, LETRA A), APARTADO 1, ARTICULO 14, REGLAMENTO (CEE) 805/1968, Y POR OTRA PARTE, EN LA SUSPENSION TOTAL O PARCIAL DE LA EXACCION REGULADORA A LA IMPORTACION DE CARNE CONGELADA DESTINADA A LA ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS TRANSFORMADOS, LETRA B), APARTADO 1, ARTICULO 14, REGLAMENTO (CEE) 805/1968. LAS MODALIDADES DE APLICACION DE ESTE REGIMEN SE CONTIENEN EN EL REGLAMENTO (CEE) 1.136/1979 Y EN EL REGLAMENTO (CEE) 2.377/1980.

EN CONSECUENCIA, EN LAS REFERIDAS IMPORTACIONES, SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

PRIMERA. LA IMPORTACION ESTA SUBORDINADA A LA PRESENTACION POR EL INTERESADO DE UN CERTIFICADO DE IMPORTACION EN EL QUE FIGURARAN LAS SIGUIENTES MENCIONES:

CASILLA 20: <CARNES DESTINADAS A LA FABRICACION DE CONSERVAS, REGIMEN A), EN ...>, O BIEN <CARNE DESTINADA A LA TRANSFORMACION, REGIMEN B), EN ...>, CON INDICACION PRECISA, EN CUALQUIER CASO, DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE VA A LLEVAR A CABO LA TRANSFORMACION.

CASILLA 24: <EXACCION REGULADORA SUSPENDIDA> PARA LAS CARNES DEL ARTICULO 14, REGIMEN A), O <EXACCION REGULADORA REDUCIDA EN ... %>, PARA LAS CARNES DEL ARTICULO 14, REGIMEN B).

SEGUNDA. EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION TOTAL O PARCIAL DE LA EXACCION REGULADORA A LA IMPORTACION SE SUPEDITARA A:

A) LA DECLARACION POR ESCRITO, EFECTUADA EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA DECLARACION DE IMPORTACION, DE QUE EL DESTINO DE LAS CARNES CONGELADAS EN EL ESTADO MIEMBRO DE IMPORTACION Y EN EL ESTABLECIMIENTO MENCIONADO EN EL CERTIFICADO DE IMPORTACION SERA:

AA) LA ELABORACION DE CONSERVAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 14, LETRA A), DEL REGLAMENTO (CEE) 805/1968.

AB) LA ELABORACION DE LOS DEMAS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 14, LETRA B) DEL REGLAMENTO (CEE) 805/1968.

B) LA PRESTACION DE UNA GARANTIA CUYO IMPORTE SEA IGUAL AL DE LA EXACCION REGULADORA SUSPENDIDA VIGENTE EL DIA DE LA IMPORTACION O AL IMPORTE DE LA REDUCCION DE DICHA EXACCION, SEGUN PROCEDA, AFECTADA POR EL CORRESPONDIENTE COEFICIENTE MONETARIO, EN SU CASO.

C) EL COMPROMISO POR ESCRITO DE ABONAR UNA SUMA SUPLEMENTARIA POR LA CANTIDAD DE CARNE CONGELADA IMPORTADA PARA LA QUE NO SE HAYA APORTADO LA PRUEBA DE TRANSFORMACION.

TERCERA. LA SUSPENSION O REDUCCION EN LA EXACCION REGULADORA NO AFECTARA AL POSIBLE MONTANTE COMPENSATORIO MONETARIO, QUE SERA PERCIBIDO INTEGRAMENTE POR LA ADUANA.

CUARTA. PARA CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LA GARANTIA, EL INTERESADO DEBE PRESENTAR, POR ESCRITO, UNA SOLICITUD APORTANDO LA PRUEBA DE QUE, EN LOS TRES MESES SIGUIENTES AL MES DE LA IMPORTACION, TODA O PARTE DE LA CARNE QUE FUE IMPORTADA HA SIDO TRANSFORMADA EN EL ESTABLECIMIENTO INDICADO EN EL CERTIFICADO DE IMPORTACION. EL PLAZO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD ES DE SIETE MESES, CONTADOS A PARTIR DEL MES DE LA IMPORTACION.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SI LA TRANSFORMACION SE REALIZASE DESPUES DEL PLAZO DE TRES MESES ANTERIORMENTE CONTEMPLADO, LA GARANTIA SE DEVOLVERA UNA VEZ DEDUCIDO UN 15 POR 100 DE SU IMPORTE Y UN 2 POR 100 DEL IMPORTE RESTANTE POR CADA DIA DE RETRASO.

CUANDO LA TRANSFORMACION SE REALICE EN UN ESTABLECIMIENTO DISTINTO DEL INDICADO EN EL CERTIFICADO DE IMPORTACION, SE PERDERA EL 15 POR 100 DE LA GARANTIA.

SI LA PRUEBA DE LA TRANSFORMACION SE ESTABLECIERE EN EL PLAZO DE SIETE MESES Y SE PRESENTARA EN LOS DIECIOCHO MESES SIGUIENTES A DICHOS SIETE MESES, SE REEMBOLSARA EL IMPORTE PERDIDO DISMINUIDO EN UN 15 POR 100 DE LA GARANTIA.

EN EL CASO DE QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS CONTEMPLADAS EN DIVERSOS PARRAFOS DE ESTE APARTADO, SE APLICARAN INDEPENDIENTEMENTE CADA UNA DE LAS NORMAS SOBRE EL TOTAL DE LA GARANTIA.

QUINTA. PARA LAS CANTIDADES DE CARNE CUYA TRANSFORMACION NO HAYA SIDO DEBIDAMENTE JUSTIFICADA EN LOS PLAZOS PREVISTOS, SE HARA EFECTIVA LA GARANTIA EN CONCEPTO DE EXACCION REGULADORA, LIQUIDANDOSE, ADEMAS, EL MONTANTE SUPLEMENTARIO EVENTUALMENTE EXIGIBLE Y CUYO IMPORTE VENDRA DETERMINADO POR LA DIFERENCIA ENTRE LA EXACCION REGULADORA MAS ALTA APLICABLE DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DIA DE LA IMPORTACION Y EL ULTIMO DIA DE LOS SIETE MESES PREVISTOS PARA APORTAR LA PRUEBA DE TRANSFORMACION Y LA EXACCION REGULADORA APLICADA PARA CALCULAR LA GARANTIA.

SEXTA. EL IMPORTADOR PUEDE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO LA CANCELACION PARCIAL DE LA GARANTIA.

LA SOLICITUD DE CANCELACION DE GARANTIA SE PRESENTARA POR DUPLICADO EN LA ADUANA DE IMPORTACION E IRA ACOMPAÑADA DE UNA DECLARACION POR ESCRITO EN LA QUE SE JUSTIFIQUE LA CANTIDAD DE CARNE UTILIZADA PARA LA FABRICACION DE CONSERVAS O DE PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14, PARRAFO 1, B), DEL REGLAMENTO (CEE) 805/1968.

LA ADUANA DE IMPORTACION REMITIRA, SIN DEMORA, A LA UNIDAD REGIONAL DE INSPECCION, UN EJEMPLAR DE LA SOLICITUD DE CANCELACION DE GARANTIA, A EFECTOS DE UNA POSIBLE COMPROBACION.

SEPTIMA. LOS SERVICIOS DE INSPECCION EFECTUARAN LOS CONTROLES CONTABLES O DEL PROCESO DE FABRICACION QUE JUZGUEN NECESARIOS A LA VISTA DE LAS SOLICITUDES DE CANCELACION DE GARANTIAS QUE RECIBAN DE LAS ADUANAS DE IMPORTACION.

LAS GARANTIAS SERAN CANCELADAS CUANDO SE RECIBAN INFORMES DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE QUE SE HA COMPROBADO LA EXACTITUD DE LOS DATOS DE LAS SOLICITUDES. SI NO SE RECIBIERAN ESTOS INFORMES, LAS GARANTIAS SE CANCELARAN EN EL PLAZO DE TRES MESES NATURALES A CONTAR DESDE LA RECEPCION Y REGISTRO DE LA SOLICITUD DE CANCELACION.

LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 17 DE OCTUBRE DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS.

SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA Y SEÑORES JEFES DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 17/10/1990
  • Fecha de publicación: 26/10/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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