OPERACIONES CON BILLETES Y EFECTOS
Cuentas de no residentes abiertas en España Entidades registradas
El Real Decreto 42/1993, de 15 de enero, desarrollado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1993 y la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores de 3 de febrero de 1993, suprime la obligación de declarar a los viajeros residentes o no residentes, la introducción en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco o cualesquiera otros medios de pagos o instrumentos de giro o crédito cifrados en pesetas o en moneda extranjera, quedando, por tanto, dicha entrada libre de la cumplimentacion del modelo B-1, salvo en determinados supuestos.
Con objeto de acomodar la Circular 3/1992, de 15 de enero, en materia de compraventa de billetes contra entrega de otros billetes, al contenido liberalizador de dicho Real Decreto que afecta a los viajeros no residentes, y sin perjuicio de las obligaciones que vinculan a las entidades en materia de identificación de sus clientes y de seguimiento atento de las operaciones efectuadas por los mismos, el Banco de España ha dispuesto:
Norma única.
Los apartados tres y cuatro de la norma sexta de la Circular 3/1992, de 15 de enero, quedan redactados como sigue:
<3. La compra y la venta de billetes españoles o extranjeros hechas por las entidades registradas a personas físicas o jurídicas no residentes, contra entrega de otros billetes, es libre.>
<4. Cuando el importe de las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 2, b), de la presente norma sexta exceda de un 1.000.000 de pesetas, la entidad registrada requerirá la acreditación del origen de los billetes o cheques u otros instumentos nominativos o al portador entregados por el vendedor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4. 1 (en su nueva redacción dada en la Orden de 2 de febrero de 1993), 5.
y 7.
de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991 y la Resolución de 7 de enero de 1992 (en su nueva redacción dada por la Resolución de 3 de febrero de 1993). Sin la aportación de los datos de la importación o del cobro recibido del residente, según sea el caso, la entidad registrada no podrá efectuar dichas operaciones.>
Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de junio de 1993.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.
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