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Documento BOE-A-1999-13326

Circular 6/1999, de 28 de mayo, a Entidades Miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, Reglamento del Sistema Nacional y Sistema Nacional de Intercambios, sobre actualización de determinados aspectos de la normativa del Sistema Nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1999, páginas 23012 a 23013 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1999-13326
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1999/05/28/6

TEXTO ORIGINAL

ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

Reglamento del Sistema Nacional y Sistema Nacional de Intercambios

Actualización de determinados aspectos de la normativa del Sistema Nacional

La normativa del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante, SNCE) contenida en circulares del Banco de España no es, en estos momentos, acorde totalmente con la realidad, debido a que algunos aspectos que en ella se recogen han sufrido modificación, bien por normativa de rango superior bien por el propio desarrollo del SNCE bien por otras causas, con posterioridad a su publicación por la circular o las circulares correspondientes.

Al objeto de eliminar estas diferencias, se publica la presente Circular, que modifica varias de las circulares del Banco de España dedicadas a la regulación del SNCE, según se indica a continuación:

Norma primera.

Se da la siguiente nueva redacción al punto primero de la norma decimoquinta de la Circular del Banco de España 8/1988, de 14 de junio, Reglamento del SNCE:

«1. La Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2. o , 2, del Real Decreto, estará constituida por un Presidente y diez miembros, según la siguiente distribución:

Un representante del Banco de España, designado por su Comisión Ejecutiva, que actuará como Presidente.

Seis miembros designados por la Asociación Española de Banca.

Tres miembros designados por la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

Un miembro designado por la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.»

Norma segunda.

Se da la siguiente nueva redacción al anejo I de la Circular del Banco de España 8/1988, de 14 de junio, Reglamento del SNCE:

«ANEJO I

Normas del Sistema Nacional

Norma SNCE-001: Protocolo de establecimiento de sesiones entre centros de proceso.

Norma SNCE-002: Criptografía y seguridad para el establecimiento de sesiones entre centros de proceso.

Norma SNCE-003: Subsistema general de transferencias.

Norma SNCE-004: Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente.

Norma SNCE-005: Subsistema general de adeudos por domiciliaciones.

Norma SNCE-006: Subsistema general de cheques para pago de carburante y de viaje.

Norma SNCE-007: Subsistema general de efectos de comercio.»

Norma tercera.

Se da la siguiente nueva redacción al punto tres de la norma decimoquinta de la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre:

«3. Pertenecer a los órganos para dirimir incidencias (DIRIBAN, INTERCAJAS, DIRICOOP y SERDI), según corresponda.»

Norma cuarta.

Se da la siguiente nueva redacción al punto sexto de la norma séptima de la Circular del Banco de España 5/1991, de 26 de julio:

«6. Resolución de incidencias entre entidades:

Las incidencias entre entidades se resolverán según las reglas fijadas en la norma vigésima tercera del Reglamento del SNCE. Los órganos para dirimir incidencias son:

Servicio para dirimir incidencias entre Bancos (DIRIBAN).

Comité para dirimir incidencias entre Cajas de Ahorros (INTERCAJAS).

Servicio para dirimir incidencias entre cooperativas de crédito (DIRICOOP).

Servicio para dirimir incidencias entre Bancos, Caja de ahorros y Cooperativas de crédito (SERDI).»

Norma quinta.

Se da la siguiente nueva redacción a la norma décima de la Circular 8/1996, de 27 de septiembre:

«Norma décima. Resolución de incidencias entre entidades:

Las incidencias entre entidades se resolverán según las reglas fijadas en la norma vigésima tercera del Reglamento del SNCE. Los órganos para dirimir incidencias son:

Servicio para dirimir incidencias entre Bancos (DIRIBAN).

Comité para dirimir incidencias entre Cajas de Ahorros (INTERCAJAS).

Servicio para dirimir incidencias entre cooperativas de crédito (DIRICOOP).

Servicio para dirimir incidencias entre Bancos, Caja de Ahorros y Cooperativas de Crédito (SERDI).»

Norma sexta.

Se da la siguiente nueva redacción al punto tercero de la norma octava de la Circular 1/1998, de 27 de enero:

«3. Pertenecer a los órganos para dirimir incidencias (DIRIBAN, INTERCAJAS, DIRICOOP Y SERDI), según corresponda, a través de los cuales se resolverán las incidencias conforme a las reglas fijadas en la norma vigésima tercera del Reglamento del SNCE.»

Entrada en vigor.-La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 1999.-El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 28/05/1999
  • Fecha de publicación: 16/06/1999
  • Fecha de derogación: 15/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde 15 de marzo de 2007, por Circular 1/2007, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2007-2482).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Norma octava de la Circular 1/1998, de 27 de enero (Ref. BOE-A-1998-2985).
    • Norma décima de la Circular 8/1996, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-1996-22403).
    • Norma séptima de la Circular 5/1991, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1991-20402).
    • Norma 15 de la Circular 11/1990, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-28871).
    • Norma 15 y anejo I del Reglamento aprobado por Circular 8/1988, de 14 de junio.
Materias
  • Compensación Bancaria

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