ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA
Reglamento del Sistema Nacional y Sistema Nacional de Intercambios
Actualización de determinados aspectos de la normativa del Sistema Nacional
La normativa del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante, SNCE) contenida en circulares del Banco de España no es, en estos momentos, acorde totalmente con la realidad, debido a que algunos aspectos que en ella se recogen han sufrido modificación, bien por normativa de rango superior bien por el propio desarrollo del SNCE bien por otras causas, con posterioridad a su publicación por la circular o las circulares correspondientes.
Al objeto de eliminar estas diferencias, se publica la presente Circular, que modifica varias de las circulares del Banco de España dedicadas a la regulación del SNCE, según se indica a continuación:
Norma primera.
Se da la siguiente nueva redacción al punto primero de la norma decimoquinta de la Circular del Banco de España 8/1988, de 14 de junio, Reglamento del SNCE:
«1. La Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2. o , 2, del Real Decreto, estará constituida por un Presidente y diez miembros, según la siguiente distribución:
Un representante del Banco de España, designado por su Comisión Ejecutiva, que actuará como Presidente.
Seis miembros designados por la Asociación Española de Banca.
Tres miembros designados por la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
Un miembro designado por la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.»
Norma segunda.
Se da la siguiente nueva redacción al anejo I de la Circular del Banco de España 8/1988, de 14 de junio, Reglamento del SNCE:
«ANEJO I
Normas del Sistema Nacional
Norma SNCE-001: Protocolo de establecimiento de sesiones entre centros de proceso.
Norma SNCE-002: Criptografía y seguridad para el establecimiento de sesiones entre centros de proceso.
Norma SNCE-003: Subsistema general de transferencias.
Norma SNCE-004: Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente.
Norma SNCE-005: Subsistema general de adeudos por domiciliaciones.
Norma SNCE-006: Subsistema general de cheques para pago de carburante y de viaje.
Norma SNCE-007: Subsistema general de efectos de comercio.»
Norma tercera.
Se da la siguiente nueva redacción al punto tres de la norma decimoquinta de la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre:
«3. Pertenecer a los órganos para dirimir incidencias (DIRIBAN, INTERCAJAS, DIRICOOP y SERDI), según corresponda.»
Norma cuarta.
Se da la siguiente nueva redacción al punto sexto de la norma séptima de la Circular del Banco de España 5/1991, de 26 de julio:
«6. Resolución de incidencias entre entidades:
Las incidencias entre entidades se resolverán según las reglas fijadas en la norma vigésima tercera del Reglamento del SNCE. Los órganos para dirimir incidencias son:
Servicio para dirimir incidencias entre Bancos (DIRIBAN).
Comité para dirimir incidencias entre Cajas de Ahorros (INTERCAJAS).
Servicio para dirimir incidencias entre cooperativas de crédito (DIRICOOP).
Servicio para dirimir incidencias entre Bancos, Caja de ahorros y Cooperativas de crédito (SERDI).»
Norma quinta.
Se da la siguiente nueva redacción a la norma décima de la Circular 8/1996, de 27 de septiembre:
«Norma décima. Resolución de incidencias entre entidades:
Las incidencias entre entidades se resolverán según las reglas fijadas en la norma vigésima tercera del Reglamento del SNCE. Los órganos para dirimir incidencias son:
Servicio para dirimir incidencias entre Bancos (DIRIBAN).
Comité para dirimir incidencias entre Cajas de Ahorros (INTERCAJAS).
Servicio para dirimir incidencias entre cooperativas de crédito (DIRICOOP).
Servicio para dirimir incidencias entre Bancos, Caja de Ahorros y Cooperativas de Crédito (SERDI).»
Norma sexta.
Se da la siguiente nueva redacción al punto tercero de la norma octava de la Circular 1/1998, de 27 de enero:
«3. Pertenecer a los órganos para dirimir incidencias (DIRIBAN, INTERCAJAS, DIRICOOP Y SERDI), según corresponda, a través de los cuales se resolverán las incidencias conforme a las reglas fijadas en la norma vigésima tercera del Reglamento del SNCE.»
Entrada en vigor.-La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 1999.-El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid