Modificación de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.
La presente Circular tiene por objeto ajustar el cuadro de tipos oficiales de referencia para préstamos hipotecarios tras la introducción del euro, creando una nueva referencia interbancaria a un año ligada al comportamiento del índice EURIBOR, cuya forma de cálculo, realizado por la Federación Bancaria Europea entre un colectivo con los bancos más importantes de la zona euro, hacen de él un tipo de interés adecuado a estos efectos.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2.e) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y en la disposición adicional segunda de la Orden conjunta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda de 5 de mayo de 1994, y previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el Banco de España ha dispuesto:
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, a las entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela:
1. Norma Sexta bis.—Préstamos hipotecarios: Se inserta, en el apartado 3 de esta norma, una nueva letra g) con el siguiente contenido:
«g) Referencia interbancaria a un año.»
2. Anexo VIII: Se añade un nuevo número 7, con el siguiente contenido:
«7. Referencia interbancaria a un año.
Se define como la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (EURIBOR).»
Entrada en vigor: La presente Circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
Madrid, 29 de junio de 1999.–El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.
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