La Circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV, establece los requerimientos de información estadística que las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que se consideren en cada momento Institución Financiera Monetaria (IFM), deben remitir a la CNMV, con el fin de que dicha información sea utilizada por el Banco Central Europeo (BCE) para el seguimiento de la política monetaria dentro de la Unión Económica y Monetaria. Esta Circular fue modificada parcialmente por la Circular 1/2002, de 16 de septiembre, de la CNMV, en el anexo al que hacía referencia la norma 2.ª de la Circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV, sobre estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, siguiendo el contenido del Reglamento (CE) número 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001. La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en su artículo 1, párrafo 2 establece que las IIC revestirán la forma de fondo de inversión (FI) o de sociedad de inversión (SICAV). Por tanto, la Circular 2/1998, que obligaba en su norma 1.ª a todos los fondos FIAMM y a aquellos FIM y SIMCAV que se encontraran en la lista de las instituciones financieras monetarias (IFM) publicada por el Banco Central Europeo, debe modificarse para recoger la nueva denominación de los fondos. El Reglamento de la Ley 35/2003, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, en su artículo 2, párrafo 2 (artículo 6, párrafo 2, para el caso de las sociedades de inversión), indica que podrán crearse fondos de inversión (o sociedades de inversión) por compartimentos en los que, bajo un único contrato constitutivo y reglamento de gestión (o estatutos sociales, para el caso de las sociedades de inversión), se agrupen dos o más compartimentos. Indica también que cada compartimento, o fondo de inversión (o sociedad de inversión) en el caso de que éste carezca de compartimentos, tendrá una única política de inversión. Dicho Reglamento habilita en su artículo 21 a la CNMV para poder recabar la información adicional que estime necesaria para el ejercicio de sus competencias. Por último, el Reglamento 1746/2003 del Banco Central Europeo por el que se modifica el Reglamento 2423/2001 relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias indica que se tienen que ampliar las exigencias de información para recoger los datos referidos a los Estados que se incorporaron a la UE el 1 de mayo de 2004. Asimismo hay que considerar los nuevos Estados miembros incorporados a la UE y a la Unión Económica y Monetaria el 1 de enero de 2007 Por todo ello, y en su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión del día 11 de julio de 2007, ha dispuesto:
La norma 1.ª de la Circular 2/1998 se sustituirá por lo siguiente:
La presente Circular será de aplicación a todos los compartimentos, o fondos y sociedades de inversión en el caso de que éstos carezcan de compartimentos inscritos en el Registro de la CNMV, cuya política de inversión o vocación sea monetaria, es decir, con una duración media de la cartera inferior a un año y con una cartera cuyos activos deberán cumplir las siguientes condiciones: los activos no superarán los 18 meses hasta el vencimiento salvo si son de cupón variable referenciado a índices monetarios y con revisión al menos anual; como máximo, el 40% de los activos podrá tener un plazo remanente de amortización superior a un año; no incluirán activos de renta variable en su cartera de contado, ni derivados cuyo subyacente no sea de renta fija.
Asimismo también será de aplicación a aquellos cuya política de inversión o vocación sea la de invertir en compartimentos, fondos o sociedades de inversión monetarios, y a aquellos compartimentos, fondos y sociedades de inversión que en cada momento se encuentren incluidos en la lista de instituciones financieras monetarias (IFM) publicada por el Banco Central Europeo.
La norma 2.ª, párrafo 2 de la Circular 2/1998 se sustituye por lo siguiente:
La presentación de los estados reservados deberá hacerse por el sistema de CIFRADOC/CNMV, u otro similar que pueda establecerse en el futuro.
Se modifica el anexo al que hace referencia la norma 1.ª de la Circular 1/2002, de 16 de septiembre, que modificaba la norma 2.ª de la Circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV, sobre estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo de esta Circular.
La primera información que deberá presentarse ajustada a estos modelos será la correspondiente a 31 de diciembre de 2007.
Madrid, 11 de julio de 2007.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.
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