DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, EN RELACION CON EL ARTICULO 19.1.A) DE LA MISMA, LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, EN SU ARTICULO 19.1.A) DE LA MISMA, LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, EN SU REUNION DEL DIA 4 DE NOVIEMBRE DE 1985, HA APROBADO LA SIGUIENTE
INSTRUCCION
PRIMERO.-1. DURANTE EL PERIODO ELECTORAL, LOS ACTOS DEL DIRECTOR Y CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LOS ENTES PUBLICOS DE RADIOSTELEVISION DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION DE CUALQUIER OTRO MEDIO DE COMUNICACION DE TITULARIDAD PUBLICA, SERAN RECURRIBLES ANTE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL O, EN EL CASO PREVISTO EN EL APARTADO 6 DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ELECTORAL, ANTE LA JUNTA ELECTORAL DE LA RESPECTIVA COMUNIDAD AUTONOMA.
LA IMPUGNACION HABRA DE BASARSE EN VIOLACION DEL RESPETO AL PLURALISMO POLITICO Y SOCIAL O A LA NEUTRALIDAD INFORMATIVA DE LOS MEDIOS.
2. CUANDO LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL O LA JUNTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA HUBIESEN HECHO USO DE LA DELEGACION A LA QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 4, 5 Y 6 DEL ARTICULO 65 EN FAVOR DE ALGUNA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL, ESTAS SERAN COMPETENTES EN PRIMERA INSTANCIA PARA CONOCER DE AQUELLOS RECURSOS QUE ESTUVIESEN RELACIONADOS CON PROGRAMACIONES REGIONALES Y LOCALES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION DE TITULARIDAD PUBLICA, SIN PERJUICIO DE ULTERIOR RECURSO ANTE LAS JUNTAS DE SUPERIOR CATEGORIA, RESPECTIVAMENTE.
SEGUNDO.-UNICAMENTE ESTARAN LEGITIMADOS PARA INTERPONER LOS RECURSOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 66, LOS PARTIDOS, FEDERACIONES, COALICIONES Y AGRUPACIONES QUE CONCURRAN A LAS ELECCIONES, A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.
TERCERO.-1. LOS ESCRITOS DE RECURSO SE PRESENTARAN ANTE LA JUNTA ELECTORAL COMPETENTE DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA ADOPCION DE LOS ACUERDOS A QUE HACE REFERENCIA LA NORMA PRIMERA, CON INDICACION DEL ACTO QUE SE RECURRE, LA RAZON DE SU IMPUGNACION Y CON APORTACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTIME PERTINENTES Y PROCEDENTES EN DERECHO.
2. DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES LOS SECRETARIOS DE LAS JUNTAS COMPETENTES, RECABARAN DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION DE TITULARIDAD PUBLICA, Y, EN SU CASO, DE LAS COMISIONES DE RADIO Y TELEVISION, LOS INFORMES CORRESPONDIENTES EN RELACION CON LOS HECHOS DENUNCIADOS POR LOS RECURRENTES Y DARAN TRASLADO PARA ALEGACIONES A LOS PARTIDOS, FEDERACIONES, COALICIONES Y AGRUPACIONES QUE CONCURRAN AL PROCESO ELECTORAL, QUE PUDIERAN RESULTAR AFECTADOS.
3. LAS JUNTAS ELECTORALES RESOLVERAN LOS RECURSOS DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A SU INTERPOSICION. LA RESOLUCION ADOPTARA, EN SU CASO, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS VULNERADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 66 DE LA LEY ELECTORAL POR EL ACTO RECURRIDO.
4. LAS JUNTAS ELECTORALES COMPETENTES PODRAN ACORDAR LA PRACTICA DE CUANTAS PRUEBAS ESTIMEN CONVENIENTES PARA LA RESOLUCION DEL RECURSO.
5. SI DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN EL ESCRITO DE INTERPOSICION DEL RECURSO O DE CUALQUIER OTRO ACTO DE INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO SE DEDUJERA QUE AQUELLOS PUEDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO, LAS JUNTAS COMPETENTES DARAN TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
6. LAS JUNTAS ELCTORALES DECLARARAN DE OFICIO LA INADMISIBILIDAD DE TODO RECURSO QUE NO GUARDE RELACION CON OBJETO DEL ARTICULO 66 DE LA LEY ELECTORAL.
CUARTO.-1. LA RESOLUCION DEL RECURSO SERA NOTIFICADA A LOS RECURRENTES, INTERESADOS Y A LOS ORGANOS DIRECTIVOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION DE LOS QUE PROCEDA EL ACUERDO RECURRIDO.
2. EN LOS SUPUESTOS DE DELEGACION, PODRA INTERPONERSE UN NUEVO RECURSO ANTE LA JUNTA ELECTORAL SUPERIOR EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DEL PRIMITIVO RECURSO. SE PRESENTARAN ANTE LA JUNTA DE LA QUE PROCEDA EL ACUERDO RECURRIDO, LA CUAL CON SU INFORME LO ELEVARA A LA JUNTA ELECTORAL DE SUPERIOR JERARQUIA PARA SU RESOLUCION CONFORME A LOS TRAMITES PREVISTOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
3. LOS ACUERDOS DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL SUPUESTO DEL ARTICULO 65.6 SERAN RECURRIBLES ANTE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS DESDE SU NOTIFICACION Y SE TRAMITARAN CONFORME A LAS NORMAS ANTERIORES.
QUINTO.-1. EN LA INTERPOSICION Y TRAMITACION DE ESTOS RECURSOS NO SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISPOSICIONES CONCORDANTES.
2. LOS PLAZOS QUE EN LA PRESENTE INSTRUCCION SE SEÑALAN EN DIAS SE ENTIENDEN SIEMPRE REFERIDOS A DIAS NATURALES.
SEXTO.-LA PRESENTE INSTRUCCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 4 DE NOVIEMBRE DE 1985.-EL PRESIDENTE, PAULINO MARTIN MARTIN.
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