Entre las innovaciones que ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, destaca la relativa a la nueva regulación de la responsabilidad de la Administración Pública y de sus autoridades y demás personal a su servicio, contenida en el Título X de la citada Ley.
Esta regulación prevé un único procedimiento para la tramitación de los expedientes relativos a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, aplicable tanto a aquellos casos en que la Administración Pública hubiera actuado en relaciones de Derecho Público, como en aquellos otros en que se tratara de relaciones de Derecho Privado.
La Ley 30/1992 ha sido desarrollada en este punto por el Real Decre- to 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, que es de directa aplicación a la Agencia Tributaria.
En todo procedimiento de responsabilidad patrimonial hay que distinguir dos fases claramente diferenciadas:
La primera de ellas consiste en la declaración del derecho del particular a ser indemnizado, siendo de destacar que tal fase se dará única y exclusivamente cuando no exista sentencia judicial que expresamente resuelva este tema y que en el momento actual habrá de revestir, para el caso de la Agencia Tributaria, la forma de Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
La segunda consistirá en la ejecución material o cumplimiento del derecho declarado y obligación reconocida en la sentencia judicial u Orden ministerial.
El dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, de 19 de mayo de 1993, precisó qué órganos han de instruir y resolver estos procedimientos en el caso de que la reclamación se dirija contra la Agencia, señalando como tales al Director general para la instrucción y al Ministerio de Economía y Hacienda para la resolución. En base a este dictamen y hasta el momento presente, la instrucción de los pro- cedimientos de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria estaba regulada en la Instrucción del Director general número 6/1994, de 14 de marzo, y en diversas resoluciones por las que se delegó por el Director general de la Agencia en el Director del Servicio Jurídico, la firma de los actos de trámite de estos procedimientos. Por su parte, la ejecución y pago material de resoluciones administrativas y sentencias judiciales firmes en la materia, se regulaba por procedimientos internos del extinto Departamento Económico Financiero.
El notable incremento experimentado por los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria en los últimos años, aconsejan una revisión de la tramitación interna de los mismos con objeto de conseguir una mayor agilidad y uniformidad, centralizando en un único órgano los actos de instrucción de tales expedientes y los de ejecución subsiguiente, una vez reconocido el derecho del particular a ser indemnizado por sentencia judicial firme u Orden ministerial, efectuándose una nueva delegación, ahora de competencias, para la realización de los actos de instrucción de tales procedimientos y que sustituye a la delegación de firma señalada.
Dentro de los supuestos de responsabilidad patrimonial destaca, por su importancia, el caso de reembolso del coste de los avales aportados como garantía a efectos de suspender la ejecución de deudas tributarias impugnadas.
En un primer momento la Administración Tributaria, de acuerdo con la doctrina sentada por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, entendió que no debía satisfacer los costes así reclamados, puesto que el interesado pudo optar por soportar la ejecución del acto administrativo, con derecho a obtener la devolución de lo ingresado con los correspondientes intereses de demora, en caso de que se anulase el acto administrativo.
Por lo tanto, la decisión de aportar el aval o garantía para obtener la suspensión de la ejecución del acto, era libre para el interesado que debía asumir los costes derivados de la misma.
Sin embargo, la doctrina reiterada del Consejo de Estado se inclinó en sentido contrario, por entender que cuando el acto administrativo es absolutamente incorrecto el interesado no tiene la obligación jurídica de soportar consecuencia alguna derivada del mismo. Por ello, en estos casos, la Administración viene obligada a satisfacer los costes de aval, siendo ésta la postura que actualmente viene manteniendo la Administración Tributaria.
En esta materia hay que tener en cuenta la modificación del artícu- lo 81 de la Ley General Tributaria, operada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, cuyo punto 5 establece que: "La Administración Tributaria procederá a reembolsar el coste de los avales aportados como garantía en la parte correspondiente a las sanciones impuestas, en cuanto éstas fueran declaradas improcedentes y dicha declaración adquiere firmeza".
Esta modificación legislativa tiene una especial transcendencia jurídica, en cuanto que constituye un título específico en virtud del cual el interesado tiene el derecho de percibir y la Administración Tributaria la obligación de satisfacer el coste de los avales aportados para obtener la suspensión de la ejecución de las sanciones tributarias, distinto de la mera responsabilidad patrimonial de la Administración. Por ello, este supuesto queda excluido de la presente instrucción, al igual que otros casos que en el futuro una norma legal pueda establecer.
La segunda modificación legislativa operada en este campo es la contenida en el artículo 135 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que altera lo dispuesto en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, permitiendo que las cantidades abonadas a los contribuyentes como coste de los avales aportados para obtener la suspensión cautelar del pago de las deudas tributarias, figuren como una minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados de la Hacienda Pública.
Por todo ello, y previa aprobación del Presidente de la Agencia, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se dictan las siguientes instrucciones:
Primera. Delegación de competencias.-Se delegan en el Subdirector general de Gestión Financiera de la Dirección Adjunta de la Administración Económica, las competencias para la realización de los actos de trámite de los procedimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de responsabilidad patrimonial, con excepción de la recogida en el punto 2 de la instrucción tercera y la señalada en el punto 1 de la instrucción séptima, que se delegan en el Director adjunto de Administración Económica del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.
Segunda. Régimen jurídico.-Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial y por lo dispuesto en la presente instrucción.
Tercera. Iniciación de oficio de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.-1. En Aquellos casos en que un órgano de la Agencia Tributaria considere que deba iniciarse de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial de este organismo, formulará petición razonada que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2, párrafo 2.o, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
2. La petición será dirigida a la Dirección Adjunta de Administración Económica. Ésta emitirá informe sobre la procedencia de iniciar el procedimiento y, en su caso, acuerdo de iniciación.
3. En el caso que se formulase denuncia sobre la existencia de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria, aquélla será remitida directamente a la Dirección Adjunta de Administración Económica, que procederá en la forma señalada en el punto anterior.
Cuarta. Iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por reclamación del interesado.-1. Presentada una reclamación de responsabilidad patrimonial respecto de la Agencia Tributaria, será remitida inmediatamente por el órgano de la Agencia ante el que se hubiera presentado a la Dirección Adjunta de Administración Económica. En el caso de que el órgano ante el que se hubiese presentado no fuese el servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, el primero remitirá copia de la reclamación al segundo, a los efectos de la emisión del oportuno informe.
2. Recibida la reclamación o, en su caso, la copia de la misma por el servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, emitirá el informe previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto 429/1993, con especial referencia a los hechos sobre los que se fundamente la solicitud de responsabilidad patrimonial, en el plazo máximo de diez días desde que se recibió aquélla, remitiéndolo directamente a la Dirección Adjunta de Administración Económica junto con el expediente administrativo que corresponda, con el cual deberá acompañarse copia ordenada de todos los antecedentes referidos a los hechos de la petición formulada, así como de cuantos otros documentos o datos considere de relevancia para la resolución de la reclamación.
Quinta. Instrucción del procedimiento.-1. Por parte de la Subdirección General de Gestión Financiera de la Dirección Adjunta de Administración Económica se realizarán todos los actos que correspondan para la instrucción del procedimiento.
2. El Subdirector general de Gestión Financiera podrá solicitar directamente de cualesquiera otros órganos de la Agencia, cuantos informes, expedientes, antecedentes o documentos considere precisos para la resolución de la reclamación.
En especial, deberá solicitar informe del Servicio Jurídico de la Agencia cuando en el expediente de responsabilidad patrimonial se planteen cuestiones jurídicas complejas o cuando no exista un criterio jurídico fijado para asuntos similares.
Dicho informe se pronunciará sobre cuantas cuestiones se planteen en el expediente y, en particular, sobre la conveniencia de solicitar dictamen del Consejo de Estado.
3. Igualmente podrá solicitar de los órganos periféricos de la Agencia la práctica de aquellas notificaciones, citaciones, emplazamientos o actividades probatorias que sean precisas respecto de la instrucción del procedimiento.
Sexta. Propuesta de resolución.-Por la Subdirección General de Gestión Financiera se elaborará la correspondiente propuesta de resolución, a los efectos de que, previo dictamen del Consejo de Estado, si se estimase oportuno se dicte la correspondiente Orden ministerial.
Séptima. Ejecución y pago material.-1. Declarado el derecho del particular a obtener la correspondiente indemnización, por sentencia judicial firme u Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, la Dirección Adjunta de Administración Económica propondrá al Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica su ejecución, que realizará por delegación de esta Dirección General.
2. Acordada su ejecución y por parte de la Subdirección General de Gestión Financiera se realizarán las siguientes actuaciones:
En el caso de que el derecho reconocido en favor del particular sea el de ser reembolsado del coste de los avales aportados como garantía para suspender la ejecución de deudas tributarias impugnadas, se remitirá el acuerdo de ejecución a la Delegación de la Agencia que corresponda para que proceda a su pago con cargo al concepto del Presupuesto de Ingresos del Estado, al cual se imputó la deuda tributaria impugnada y que previamente será determinado por la mencionada Subdirección General.
Por las Dependencias de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia correspondientes, se realizarán las actuaciones tendentes al registro en la base de datos provincial que corresponda de los datos exigibles para la realización del pago material.
En el resto de supuestos de responsabilidad patrimonial, por parte de la Subdirección General de Gestión Financiera se realizará el pago material, directamente al particular o a la cuenta de consignaciones del órgano judicial correspondiente, con cargo al Presupuesto de Gastos de la Agencia Tributaria.
Octava. Ámbito de aplicación.-Estas instrucciones, en ningún caso, serán de aplicación a los supuesto de devolución de ingresos indebidos, devoluciones tributarias o a todos aquellos supuestos en que el derecho del particular a ser indemnizado esté ya reconocido en una norma con rango de Ley.
Novena. Revocación delegación de firma.-Queda revocada la delegación de la firma de los actos de instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Agencia, realizada por esta Dirección General en el Director del Servicio Jurídico de la Agencia.
Décima.-La delegación de competencias contenidas en la presente instrucción es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien, en cualquier momento, podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportuno.
Undécima.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente instrucción, deberá hacerse constar así, expresamente, en la resolución correspondiente.
Disposición transitoria.
La presente instrucción se aplicará a los expedientes de responsabilidad patrimonial iniciados con posterioridad a su entrada en vigor.
En caso de ejecución de sentencias firmes que reconozcan la responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria, la presente instrucción se aplicará a las sentencias que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución.
Disposición final.
La presente instrucción entrará en vigor el día 16 de febrero de 1998.
Madrid, 10 de febrero de 1998.-El Director general, José Aurelio García Martín.
Ilmos. Sres. Directores de Departamento, Directores adjuntos, Jefe del Gabinete Técnico, Delegados especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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