Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-15450

Instrucción de 1 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre coordinación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra con el Registro de la Propiedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1999, páginas 26490 a 26491 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-15450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/1999/07/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en sus artículos 50 a 57, integrantes de la sección cuarta del capítulo IV del título I, bajo el epígrafe «De la Referencia Catastral», ha establecido un sistema de coordinación del Registro de la Propiedad con el Catastro, que es de aplicación a todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio, en su aspecto fiscal, del régimen especial de los territorios históricos del País Vasco y Navarra (cfr. artículo 57).

Tratándose de bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra es preciso una norma que aclare la actuación de los titulares de derechos reales y de Notarios y Registradores de la Propiedad, acomodándola a su legislación específica en la materia. En concreto, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que en su artículo 45 establece como competencia exclusiva del Gobierno de Navarra la regulación de su régimen tributario, y la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo, en su capítulo IV, bajo el epígrafe «Coordinación con el Registro de la Propiedad» determina la naturaleza, el objeto, los medios instrumentales, la forma y el alcance de la coordinación, así como las actuaciones a realizar por los titulares de bienes, por los Notarios y los Registradores. Así, en el artículo 21 de la Ley Foral 3/1995, se establece la cédula parcelaria, emitida por el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, como medio instrumental para la coordinación de éste con el Registro de la Propiedad.

Para armonizar las competencias exclusivas del Estado en materia de Registros e Instrumentos Públicos y las de la Comunidad Foral de Navarra en materia fiscal, es necesario definir el procedimiento a seguir para conseguir la coordinación de las inscripciones registrales con los datos del sistema catastral, objetivo común tanto de la Ley estatal 13/1996, como de la Ley Foral 3/1995.

En consecuencia, vistos los artículos 50 a 57 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; el artículo 19 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo, y la Orden Ministerial de 23 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio), por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del Catastro por los Notarios y Registradores de la Propiedad, dispongo:

Primero.-Lo previsto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social en relación a las obligaciones de los titulares de bienes y derechos, y de Notarios y Registradores de la Propiedad, sobre constancia documental y registral de la referencia catastral, es de aplicación a los títulos relativos a bienes inmuebles sitos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, con las especialidades a que se refiere esta Instrucción, derivadas de la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo.

Segundo.-La referencia catastral que deberá figurar en los documentos especificados en el apartado uno del artículo 50 de la Ley 13/1996, y que debe constar en el Registro de la Propiedad, será la que a cada bien le haya asignado el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra y que figura en la cédula parcelaria.

Tercero.-La obligación impuesta en el apartado dos del mismo artículo 50 a los requirentes u otorgantes del acto o negocio de acreditar al Notario la referencia catastral, así como la solicitud por parte de éste a aquéllos de la documentación referente a la misma que se impone en el apartado uno del artículo 51 de la misma Ley 13/1996, se entenderá cumplida con la aportación o solicitud, respectivamente, de la cédula parcelaria que expide el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.

Cuarto.-El incumplimiento de la obligación de aportar la referencia catastral mediante la cédula parcelaria dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 51 de la Ley 13/1996, en cuyo caso la identidad de las personas que hayan incumplido la obligación será comunicada por el Notario al Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.

Quinto.-El Registrador, de conformidad con lo que dispone el apartado dos del artículo 50 de la Ley 13/1996, exigirá la aportación de la correspondiente cédula parcelaria, en la que figura la referencia catastral, en el caso de que no esté testimoniada en el título.

El incumplimiento de la obligación de aportar la referencia catrastral dará lugar a lo dispuesto en el apartado tres del artículo 53 de la misma Ley, si bien la comunicación se realizará al Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.

Sexto.-Lo dispuesto en el punto uno del artículo 55 de la Ley 13/1996, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en relación a la comunicación al Catastro por parte de los Registradores de la Propiedad de los documentos inscritos de los que se deriven alteraciones catastrales, se cumplirá respecto de los bienes inmuebles sitos en Navarra, mediante la aplicación del artículo 33 de la Ley Foral 3/1995, comunicándose al Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra las alteraciones derivadas de los actos y negocios a los que se refiere la Orden Ministerial de 23 de junio de 1999.

Madrid, 1 de julio de 1999.-El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.

Sres. Notarios y Sres. Registradores de la Propiedad de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 01/07/1999
  • Fecha de publicación: 14/07/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Catastros
  • Información tributaria
  • Navarra
  • Registros de la Propiedad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid