De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Se convalidan como obligaciones legales del Estado las derivadas del Acuerdo del Consejo de Ministros de veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete, en relación con el otorgamiento de subvención al Sector de la Pesca por los consumos de gas-oil y fuel-oil, durante el tiempo comprendido entre el uno de octubre a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por cantidad de mil setenta y tres millones cuatrocientas dieciséis mil doscientas ochenta y dos pesetas.
Se conceda, para el abono de las indicadas obligaciones un crédito extraordinario, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, «Ministerio de Transportes y Comunicaciones»; servicio cero siete, «Subsecretaría de la Marina Mercante»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas y Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero»; concepto cuatrocientos cincuenta y seis, «Para subvencionar al Sector de la Pesca por los suministros de gas-oil y fuel-oil, realizados en el período comprendido entre el uno de octubre y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete», por la cantidad de mil setenta y tres millones cuatrocientas dieciséis mil doscientas ochenta y dos pesetas.
Los recursos que habrán de financiar el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente.de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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