DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un crédito extraordinario por un importe de pesetas ochenta y ocho millones setecientas noventa mil al presupuesto en vigor de la sección veinticuatro, «Ministerio de Transportes y Comunicaciones»; servicio cero cinco, «Correos»; capítulo dos, «Compra de bienes corrientes y de servicios»; artículo veintitrés. «Transportes y Comunicaciones»; concepto doscientos treinta y tres/ocho, «Contratos de conducción y servicios extraordinarios de transportes por correspondencia, ejercicio mil novecientos setenta y siete».
Los recursos que financiarán el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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