DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un crédito extraordinario por importe de mil quinientos noventa y cuatro millones trescientas veintidós mil cuatrocientas setenta y cinco pesetas a la Sección dieciséis, «Ministerio del Interior»; servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; concepto cuatrocientos setenta y cuatro, «Para abono de las subvenciones previstas en el articulo sexto de la Ley cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de cuatro de diciembre, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve».
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá con anticipos a facilitar al Tesoro por el Banco do España.
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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