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Documento BOE-A-1980-22025

Ley 43/1980, de 1 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 1.498.448.305 pesetas, para compensar a la Empresa Nacional Bazán las pérdidas correspondientes al período 1972-1977, ambos inclusive, y su repercusión en el Organismo autónomo Instituto Nacional de Industria.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 1980, páginas 22742 a 22743 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1980-22025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1980/10/01/43

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario de mil cuatrocientos noventa y ocho millones cuatrocientas cuarenta y ocho mil trescientas cinco pesetas aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veinte, «Ministerio de Industria y Energía»; Servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; concepto cuatrocientos cincuenta y tres, «A la Empresa Nacional Bazán para compensación de pérdidas anteriores a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y Ocho».

La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Artículo 2.

Se concede en el Presupuesto en vigor del Instituto Nacional de Industria un crédito extraordinario de mil cuatrocientos noventa y ocho millones cuatrocientas cuarenta y ocho mil trescientas cinco pesetas, aplicado al concepto cuatrocientos cincuenta y uno-cinco, «A la Empresa Nacional Bazán, para compensación de pérdidas anteriores a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho».

La financiación del crédito extraordinario se realizará con incremento en el Presupuesto de recursos dé mil cuatrocientos noventa y ocho millones cuatrocientas cuarenta y ocho mil trescientas cinco pesetas, aplicado al concepto cuatrocientos once-cinco, «Subvención a recibir del Estado para compensación de pérdidas anteriores a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a uno de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 01/10/1980
  • Fecha de publicación: 13/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empresas nacionales
  • Instituto Nacional de Industria

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