DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un crédito extraordinario de mil cuatrocientos noventa y ocho millones cuatrocientas cuarenta y ocho mil trescientas cinco pesetas aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veinte, «Ministerio de Industria y Energía»; Servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; concepto cuatrocientos cincuenta y tres, «A la Empresa Nacional Bazán para compensación de pérdidas anteriores a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y Ocho».
La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Se concede en el Presupuesto en vigor del Instituto Nacional de Industria un crédito extraordinario de mil cuatrocientos noventa y ocho millones cuatrocientas cuarenta y ocho mil trescientas cinco pesetas, aplicado al concepto cuatrocientos cincuenta y uno-cinco, «A la Empresa Nacional Bazán, para compensación de pérdidas anteriores a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho».
La financiación del crédito extraordinario se realizará con incremento en el Presupuesto de recursos dé mil cuatrocientos noventa y ocho millones cuatrocientas cuarenta y ocho mil trescientas cinco pesetas, aplicado al concepto cuatrocientos once-cinco, «Subvención a recibir del Estado para compensación de pérdidas anteriores a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a uno de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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