JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que la Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
El artículo 73 del Estatuto de RENFE prevé que el Estado otorgará a RENFE, en su caso, una subvención compensadora de la insufiencia económica de la explotación que no pueda ser cubierta con el Fondo de regulación a que se refiere el artículo 77 del mismo Estatuto. Asimismo, el artículo 74 precisa que en ausencia del Fondo de renovación, ampliación y mejora del activo previsto en el artículo 77, las inversiones en que se concretan estas actuaciones se financien con cargo a emisiones o empréstitos de la Red, o a dotaciones presupuestarias directas del Estado.
Dado que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de RENFE, a 31 de diciembre de 1983, arrojó pérdidas, no se dotó cantidad alguna para los citados fondos, por lo que se hace preciso conceder la subvención compensadora citada y dotar a RENFE de los recursos necesarios para atender los vencimientos de las emisiones o empréstitos en que se concretan las operaciones de créditos concertadas por la Sociedad.
La subvención compensadora para el citado ejercicio asciende a 54.597.718.166 pesetas, y el saldo a favor de RENFE por la amortización de créditos asciende a 1.177.979.359 pesetas.
Al no existir crédito en los Presupuestos Generales del Estado para atender a estas obligaciones, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones ha promovido un expediente para la concesión de los necesarios créditos extraordinarios, en el que han recaído los preceptivos informes favorable de la Dirección General de Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.
Artículo primero
Se concede un crédito extraordinario por importe de 54.597.718.166 pesetas para el ejercicio 1987, a la Sección 23, "Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones"; Servicio 13, "RENFE"; Capítulo 4, "Transferencias Corrientes"; Artículo 44, "A Empresas públicas y otros Entes públicos"; Concepto 442, "A RENFE por insuficiencia de subvención al déficit de explotación del ejercicio de 1983 y regularización de ejercicios anteriores"; Programa 513-B, "Subvenciones y Apoyo al Transporte Ferroviario".
Artículo segundo
Se concede un crédito extraordinario por importe de 1.177.979.359 pesetas para el ejercicio 1987, a la Sección 23 "Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones"; Servicio 13, "RENFE"; Capítulo 7, "Transferencias de capital"; Artículo 74, "A Empresas públicas y otros Entes públicos"; Concepto 743, "A RENFE por amortización financiera de créditos del ejercicio de 1983 y anteriores"; Programa 513-A, "Infraestructura del Transporte ferroviario".
Artículo tercero
Los anteriores créditos extraordinarios se financiarán con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 13 de noviembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
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