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Documento BOE-A-1995-7457

Ley 6/1995, de 23 de marzo, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 3.145.445.073 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas de sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, a titulares de las oficinas de farmacia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1995, páginas 9369 a 9370 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1995-7457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1995/03/23/6

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, entre el 24 de enero de 1992 y el 5 de julio de 1993 han dictado 10 sentencias favorables a un número total de 3.420 titulares de oficinas de farmacia, recaídas en recursos contencioso-administrativos promovidos por ellos.

Estos recursos tienen análoga fundamentación fáctica e idéntica causa jurídica que los 110 recursos estimados favorables por sentencias del Tribunal Supremo en el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 1990 y enero de 1991, interpuestos por 11.605 titulares de oficinas de farmacia, contra la Orden de 7 de octubre de 1988, del Ministerio de Economía y Hacienda, y contra la desestimación presunta de los recursos de reposición formulados contra ella.

La citada Orden declaraba la incompetencia del Ministerio de Economía y Hacienda para conocer sobre las reclamaciones, formuladas por los farmacéuticos, en demanda de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la aplicación, a partir del 9 de septiembre de 1985, de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto del mismo año, y de la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, dictada en desarrollo de la anterior, en las que se estableció un nuevo margen comercial en los precios de venta al público de las especialidades farmacéuticas, que suponía una reducción del 2,5 por 100 sobre el anterior.

Posteriormente, la Orden de 19 de mayo de 1987 del entonces Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno dispuso el cese de la aplicación de los nuevos márgenes comerciales, en cumplimiento del Auto que el Tribunal Supremo dictó con fecha 2 de marzo de 1987, en el cual se ordenaba suspender la ejecución de la Orden de 10 de agosto de 1985 y de la Resolución que la desarrollaba, a consecuencia del recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, interesando la anulación de dichas disposiciones. Dicha anulación se produce, finalmente, por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de julio de 1987.

Las 10 sentencias correspondientes a los recursos contencioso-administrativos interpuestos por los titulares de las oficinas de farmacia declaran la responsabilidad patrimonial del Estado y el derecho de los demandantes a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos.

Atribuida la competencia para servir de cauce a las peticiones de los demandantes al Ministerio de Economía y Hacienda, este Departamento, con la finalidad de poder atender las compensaciones derivadas de las mencionadas sentencias, ha instruido expediente sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 3.145.445.073 pesetas.

Este crédito extraordinario tiene como antecedente el concedido por la Ley 6/1993, de 16 de abril, por importe de 11.869.164.225 pesetas para atender las compensaciones derivadas de las 110 sentencias que se mencionan en el segundo párrafo de este preámbulo.

El importe de 3.145.445.073 pesetas comprende tanto la suma de las cantidades figuradas en las súplicas de las demandas, que se deberán abonar como indemnización por los perjuicios ocasionados casi en su totalidad por la venta de medicamentos a las entidades competentes de la Seguridad Social, MUFACE e ISFAS. La excepción la constituyen las indemnizaciones reconocidas a dos demandantes que comprenden la aplicación de los porcentajes correspondientes a ventas tanto del sector público como el privado. A estas cantidades hay que añadir los intereses de demora sobre las mismas, devengados desde la fecha de presentación de cada reclamación, hasta aquella en que se notifica la respectiva sentencia.

Se confiere el carácter de ampliable al crédito extraordinario a fin de que puedan ser satisfechos los intereses de demora que se devenguen con posterioridad a los contemplados en el mismo, en función de la fecha en que el pago se haga efectivo.

El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 3.145.445.073 pesetas a la Sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda»; Servicio 03, «Dirección General de Servicios»; Programa 611A, «Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda»; Capítulo 2, «Gastos en Bienes Corrientes y Servicios»; Artículo 22, «Material, Suministros y Otros»; Concepto 229, «Para el pago de indemnizaciones, derivadas de varias sentencias del Tribunal Supremo y de la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de mayo de 1993, a titulares de oficinas de farmacia».

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 3. Autorización para ampliar el crédito extraordinario.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a ampliar el crédito que se concede, en la cantidad que resulte necesaria para satisfacer el exceso de intereses que se produzcan hasta el momento en que se efectúe el pago correspondiente a las sentencias contempladas en el presente crédito extraordinario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 23 de marzo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/03/1995
  • Fecha de publicación: 25/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 101 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Indemnizaciones
  • Oficinas de farmacia

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