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Documento BOE-A-1997-15184

Ley 22/1997, de 8 de julio, por la que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1997, páginas 21086 a 21089 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1997-15184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1997/07/08/22

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Ley contempla la declaración de interés general de tres tipos de actuaciones hidráulicas.

1

En primer lugar, el embalse de Itoiz y el canal de Navarra, proyectos hidráulicos que tienen un notable interés tanto para el bienestar social de Navarra y su población, como para el conjunto del Estado español. Dentro del sistema Aragón-Irati, se hace imprescindible la regulación del río Irati; y estudiadas las diversas alternativas posibles para aportar nuevos recursos, el embalse de Itoiz es la única alternativa técnicamente viable que responde satisfactoriamente a las demandas existentes y futuras.

Las citadas infraestructuras, promovidas por el Gobierno de la Nación, en coordinación y cooperación con el Gobierno de Navarra, para lo cual se formalizarán los oportunos instrumentos de colaboración, asegurarán la satisfacción de una pluralidad de necesidades públicas, que permitirán el desarrollo socioeconómico y sostenible de gran parte del territorio incluido en la cuenca hidrográfica del río Ebro.

El embalse de Itoiz y el canal de Navarra garantizarán el abastecimiento de consumo de agua a más de 220 núcleos de población, incluida Pamplona y su conurbación, que totalizan 354.500 habitantes (el 70 por 100 de la población navarra), con un consumo de 50 hectómetros cúbicos al año.

Ello permitirá paliar el actual déficit de agua para usos humanos, industriales y agrarios de la zona, y que se verá incrementado en los próximos años, si no se la dota desde ahora de una solución técnica segura, con la suficiente previsión y planificación.

El embalse de Itoiz y el canal de Navarra posibilitarán la transformación en regadío de 57.713 hectáreas servidas por el canal de Navarra, y que consumirán 340 hectómetros cúbicos de los 418 que suponen la capacidad del embalse.

La cifra de 57.713 hectáreas de nuevo regadío se prevé en diversos documentos oficiales: el avance del Plan Nacional de Regadíos elaborado por el Ministerio de Agricultura; la propuesta del Plan Hidrológico de Cuenca del río Ebro; el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, aprobado el 27 de junio de 1991 por el Gobierno de Navarra; el Plan Agrario de Regadíos de Navarra, elaborado en 1994 por el Gobierno de Navarra, etcétera, y se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa foral sobre infraestructuras agrarias.

Además, el embalse de Itoiz consolidará los regadíos tradicionales hoy existentes en 13.954 hectáreas, que derivan aguas del río Aragón, y permitirá la transformación en regadío de la denominada área número 87, de la ribera del Irati, situada aguas abajo de la presa que, con una superficie de 1.980 hectáreas, tiene una demanda actual estimada de 9,7 hectómetros cúbicos.

El embalse asegurará un caudal ecológico mínimo en el río Irati, de 2,3 metros cúbicos por segundo, equivalentes a 6 hectómetros cúbicos al mes, garantizando la supervivencia de la fauna silvestre piscícola en las épocas de estiaje.

La construcción del embalse de Itoiz y la regulación del río Irati, uno de los más caudalosos del sistema pirenáico, permitirá un control importante de la laminación de avenidas, que, en el caso de la avenida de 500 años, reducirá el caudal punta de 650 metros cúbicos por segundo a 450 metros cúbicos por segundo. Con esta solución se posibilita el control de las inundaciones y la reducción efectiva de riesgos de daños y perjuicios sobre las personas y los bienes ubicados aguas abajo. Además el embalse se presta a un adecuado aprovechamiento hidroeléctrico.

La ejecución del embalse y del canal posibilitará la implantación de 650 hectáreas de suelo industrial, que demandarían 10 hectómetros cúbicos al año, lo que configura al embalse y al canal de Navarra como un elemento dinamizador del territorio y como un medio eficaz para impulsar la creación de riqueza hoy alejadas del recurso «agua», facilitando así el desarrollo industrial y eco nómico español.

La construcción de la presa de Itoiz y del canal de Navarra, así como la asignación de los usos señalados, está prevista en la propuesta del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobada, para una superficie de casi 100.000 kilómetros cuadrados, por el Consejo del Agua de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 15 de febrero de 1996.

De conformidad con lo anteriormente indicado, procede, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Aguas, declarar como obras hidráulicas de interés general el embalse de Itoiz y el canal de Navarra, con las finalidades y características técnicas que se determinan en el anexo 1.

2

El segundo tipo de actuaciones, lo constituyen un conjunto de obras de saneamiento y depuración.

En este sentido, es necesario tener presente que el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, dispone que aquellas aglomeraciones que cuenten con más de 15.000 habitantes-equivalentes, deberán contar con los correspondientes sistemas de tratamiento, antes del 1 de enero del año 2001. El cumplimiento de esta obligación exige la realización, previa declaración de interés general, de las infraestructuras de saneamiento que se indican en el artículo único, punto 2, de esta Ley, y que afectan a núcleos de población que superan los límites indicados. La finalidad y características técnicas de dichas obras se detallan en el anexo 2.

Todas las actuaciones de saneamiento previstas se realizarán en desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Depuración de Aguas Residuales, aprobado por el Consejo de Ministros del día 17 de febrero de 1995.

3

Por último, se prevé igualmente la declaración de interés general del embalse de la Loteta y de la conducción hasta el Canal Imperial de Aragón. Incluido también en la propuesta del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, la obra, cuyas características se detallan en el anexo 3, tiene como objetivo almacenar recursos hidráulicos excedentes en la temporada de invierno en la cuenca del Ebro. Estos recursos serán conducidos hasta las proximidades del embalse utilizando el exceso de capacidad de transporte del Canal Imperial de Aragón en la temporada de invierno y bombeados desde allí hasta el embalse utilizando, en lo posible, energía de horas valle. Los excedentes anuales son superiores a la capacidad del embalse proyectado y, por tanto, el volumen adicional regulable con la construcción de la presa de la Loteta será igual a su capacidad útil de embalse siempre que el Canal Imperial disponga de capacidad, también suficiente, para poder transportar, además de su propia demanda, dichos excedentes. Igualmente, se declaran de interés general las obras de abastecimiento a las poblaciones de Alcañiz, Calanda, Torrecilla, Valdealgorfa y Castelserás (Teruel) desde el embalse de Calanda, que, incluidas también en el citado Plan Hidrológico, tienen por objeto abastecer dichos centros urbanos, suponen un depósito de regulación en Alcañiz de 2.000 metros cúbicos y un caudal de conducción de 100 litros por segundo. La longitud de la conducción se estima en 20 kilómetros.

Por otra parte, la ausencia de Plan Hidrológico Nacional no debe impedir la puesta en marcha de las citadas actuaciones, demandadas por amplios sectores de la población. En este sentido, la aparición de un criterio judicial señalando la necesidad de que la ley de cobertura fije la definición y finalidad que justifica la obra, con independencia de la opinión contraria a dicha interpretación, manifestada por la Administración del Estado en la presentación del correspondiente recurso de casación, dada la importancia y trascendencia de las actuaciones que se contienen en esta disposición, aconseja incluir las finalidades y características de las mismas en diversos anexos de la Ley.

Artículo único.

A efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se aprueban y declaran como obras hidráulicas de interés general:

1. El embalse de Itoiz y el canal de Navarra.

2. Las siguientes obras de saneamiento y depuración:

2.1 Mejora del saneamiento de Lugo.

2.2 Mejora del saneamiento de Ourense.

2.3 Mejora de la depuración y vertido de A Coruña.

2.4 Depuración y vertido de Ferrol.

2.5 Saneamiento de los grandes núcleos de El Bierzo y Laciana (León).

2.6 Estación depuradora de aguas residuales de Medina del Campo (Valladolid).

2.7 Estación depuradora de aguas residuales de Aranda de Duero (Burgos).

2.8 Estación depuradora de aguas residuales de Alto Órbigo (León).

2.9 Ampliación de la depuración de aguas residuales de Madrid: saneamiento y EDAR La Gavia.

2.10 Depuración de la cuenca del Alberche.

2.11 Estación depuradora de aguas residuales de Béjar (Salamanca).

2.12 Estación depuradora de aguas residuales de Miranda de Ebro (Burgos).

3. Embalse de la Loteta y la conducción desde la Loteta hasta el Canal Imperial de Aragón y obras de abastecimiento a Alcañiz, Calanda, Torrecilla, Valdealgorfa y Castelserás (Teruel). Nuevos depósitos de regulación en la estación de tratamiento Venta Alta (abastecimiento del Bajo Nervión).

Las finalidades y características de las obras indicadas en el apartado anterior se recogen en los anexos 1, 2 y 3 de esta Ley.

4. Las obras públicas de carácter hidráulico enumeradas en los apartados anteriores serán incorporadas a los respectivos Planes Hidrológicos de Cuenca y al Plan Hidrológico Nacional. Asimismo, las obras declaradas de interés general por esta Ley estarán sometidas a la legislación de impacto ambiental.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 8 de julio de 1997. JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANEXO 1

El embalse de Itoiz y el canal de Navarra

El embalse de Itoiz es una obra hidráulica del tipo de presa de gravedad de planta recta situada en el río Irati, a unos 2 kilómetros de Aoiz, con una cota de coronación 592, una capacidad prevista de 418 hectómetros cúbicos y una superficie máxima de 1.099,5 hectáreas y tiene como finalidad regular la aportación del río Irati con destino a la laminación de avenidas, el abastecimiento de aguas a poblaciones, el suministro para regadíos, la dotación de caudales ecológicos y el aprovechamiento hidroeléctrico.

El canal de Navarra es una conducción de agua que nace en el embalse de Itoiz y recorre el territorio de Navarra, con un caudal de origen de 45 metros cúbicos por segundo, y una longitud total de 177 kilómetros.

Tiene como objetivos las transformación en regadío de 57.713 hectáreas, que consumirán 340 hectómetros cúbicos y el abastecimiento de agua a una serie de núcleos y zonas industriales con una demanda global de 60 hectómetros cúbicos anuales.

ANEXO 2

Obras de saneamiento y depuración

2.1 Obras de mejora del saneamiento de Lugo.

Las obras, que atienden a una población actual de unos 80.000 habitantes, suponen la remodelación de la red de colectores-interceptores del actual sistema de saneamiento, incluyendo los dispositivos de control y tratamiento de las aguas de tormenta y, eventualmente, la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales existente. Todo ello con el objeto de cumplir los objetivos de calidad definidos en el Plan Hidrológico Norte I para el tramo del Miño afectado. Las obras se estiman necesarias para la mejora de la calidad del medio hídrico, dándose la circunstancia de que la cuenca del río Miño es una cuenca transfronteriza, por lo que el interés de la actuación trasciende al interés específico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.2 Obras de mejora del saneamiento de Ourense.

Las obras, que atienden a una población actual de unos 80.000 habitantes, implican la remodelación de la red de colectores-interceptores y, eventualmente, de la estación depuradora de aguas residuales existente, con el fin de cumplir los objetivos de calidad definidos en el Plan Hidrológico Norte I para el tramo del río Miño afectado. Las obras tienen por objeto la mejora de calidad del medio acuático en un río de cuenca transfronteriza, cuyo interés trasciende al específico de la Comunidad Autónoma.

2.3 Mejora de la depuración y vertido de A Coruña.

Las obras benefician a una comunidad de unos 300.000 habitantes actuales, con una gran importancia desde el punto de vista económico y turístico. Implican la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales existente, dotándola de un tratamiento adecuado y la eventual ampliación del emisario submarino existente.

2.4 Depuración y vertido de Ferrol.

Suponen la construcción de una estación depuradora de aguas residuales y el sistema de vertido asociado, acorde con los objetivos de calidad exigibles en función de los usos asignados al medio marino próximo. La población actual es de unos 120.000 habitantes, que se asientan en el arco norte de una bahía de gran interés ambiental y económico. La mejora del medio hídrico compatible con la preservación de las actividades extractivas tradicionales (marisqueo) es el objetivo primordial de la actuación, que supone la construcción y equipamiento de instalaciones de depuración, en desarrollo de las Directivas Comunitarias en la materia y dentro de las directrices definidas en el Plan Nacional de Depuración.

2.5 Saneamiento de los grandes núcleos de El Bierzo y Laciana (León).

Las obras consistirán en la recogida y transporte de las aguas residuales de los grandes núcleos de El Bierzo y Laciana hasta los puntos de concentración que se diseñen para su tratamiento en las estaciones depurado ras correspondientes. La población servida asciende a 160.000 habitantes.

2.6 Estación depuradora de aguas residuales de Medina del Campo (Valladolid).

Las obras a ejecutar consisten en la construcción de dos emisarios y una estación depuradora. La red de emisarios conectará el saneamiento actual de Medina del Campo, constando de un emisario en la margen derecha del río Zapardiel y otro en la margen izquierda (éste recoge el 80 por 100 de los vertidos). La estación depuradora se diseñará para un caudal de 7.280 metros cúbicos al día, ampliable a 10.920. Mediante esta actuación se mejorará la calidad de las aguas del río Zapardiel depurando los vertidos actualmente sin tratar de una población equivalente de 87.360 habitantes.

2.7 Estación depuradora de aguas residuales de Aranda de Duero (Burgos).

Con esta actuación se mejorará la calidad de las aguas del río Duero mediante la depuración de las aguas residuales de Aranda de Duero que actualmente vierten sin ningún tipo de tratamiento, suponiendo una población equivalente de 96.320 habitantes. Las obras consistirán en la construcción de un emisario de unos 1.500 metros de longitud que conducirá las aguas residuales hasta la estación depuradora, también objeto de esta actuación y que tratará un caudal de 20.640 metros cúbicos al día, ampliable a 30.960.

2.8 Estación depuradora de aguas residuales del Alto Órbigo (León).

Esta actuación mejorará la calidad de las aguas del río Órbigo en su parte alta, mediante la depuración de los vertidos actualmente sin tratar de los núcleos allí asentados. El sistema de tratamiento consistirá en un proceso convencional de fangos activados que adecuará los vertidos a las exigencias de las Directivas Comunitarias.

2.9 Ampliación de la depuración de aguas residuales de Madrid: Saneamiento y EDAR La Gavia.

Mediante esta actuación se pretende mejorar la calidad de las aguas del río Manzanares, construyendo una estación depuradora para un caudal de 2.000 litros por segundo, que tratará los vertidos de la ciudad de Madrid, de la margen derecha del Manzanares, entre las actuales depuradoras de La China y Sur, completando el sistema de tratamiento de Madrid.

2.10 Depuración de la cuenca del Alberche.

La finalidad de esta actuación es adecuar la calidad de las aguas del río Alberche a las previsiones del Plan Hidrológico, mediante el tratamiento de los vertidos de La Navas del Marqués y otros núcleos de menor entidad, incluyendo la eliminación de nitrógeno y fósforo en el efluente. Las obras consistirán en la construcción de una estación depuradora de aguas residuales en Las Navas del Marqués (Ávila), incluyendo tratamiento físico-químico en la cabecera de la instalación y nitrificación desnitrificación por vía biológica. El caudal a tratar asciende a 900.000 metros cúbicos al año.

2.11 Estación depuradora de aguas residuales de Béjar (Salamanca).

La actuación consistirá en la adecuación de la calidad de las aguas circulantes en el río Cuerpo de Hombre a las previsiones del Plan Hidrológico, mediante el tratamiento de los vertidos industriales y humanos de la ciudad de Béjar y su entorno industrial. Las obras comprenderán la construcción de colectores de transporte de vertidos y la ejecución de una estación depuradora de aguas residuales, incluyendo tratamiento terciario.

2.12 Estación depuradora de aguas residuales de Miranda de Ebro (Burgos).

La localidad de Miranda de Ebro dispone, en la actualidad, de unos 40.000 habitantes y evacua directamente sus aguas residuales, sin ninguna depuración, a los ríos Ebro y Bayas. Además de la población, existe un polígono industrial de gestión municipal con vertidos, esencialmente orgánicos, que también vierte sin ninguna depuración. Miranda de Ebro constituye el último núcleo importante de población e industria que vierte al río Ebro antes de su entrada en La Rioja donde existen tomas para abastecimientos, al menos con carácter alternativo.

ANEXO 3

Embalse de la Loteta y de la conducción desde la Loteta hasta el Canal Imperial de Aragón y obras de abastecimiento a Alcañiz, Calanda, Torrecilla, Valdealgorfa y Castelserás (Teruel)

En el primer caso se trata de una obra hidráulica de una altura máxima sobre el cauce de 29 metros, una longitud de coronación de 1.469,8 metros, una anchura de coronación de 8 metros, una capacidad de embalse de 108 hectómetros cúbicos, un volumen de cuerpo de presa de 2.956.840 metros cúbicos, tipo aliviadero de labio fijo y longitud de aliviadero de 1 metro. Tiene como objetivo almacenar recursos hidráulicos excedentes en la temporada de invierno en la cuenca del Ebro. Estos recursos serán conducidos hasta las proximidades del embalse, utilizando el exceso de capacidad de transporte del Canal Imperial de Aragón en la temporada de invierno y bombeados desde allí hasta el embalse utilizando, en lo posible, energía de horas valle. Las obras de abastecimiento de las poblaciones de Alcañiz, Calanda, Torrecilla, Valdealgorfa y Castelserás (Teruel) desde el embalse de Calanda, que tienen por objeto abastecer dichos centros urbanos, suponen un depósito de regulación en Alcañiz de 2.000 metros cúbicos y un caudal de conducción de 100 litros por segundo. La longitud de la conducción se estima en 20 kilómetros.

Nuevos depósitos de regulación en la estación

de tratamiento de Venta Alta

Completar los volúmenes de almacenamiento de agua tratados en cabecera, para atender las necesidades del Consorcio de Agua de la Comarca del Gran Bilbao. El proyecto fue aprobado en enero de 1994 y comporta una inversión aproximada de 1.300.000.000 de pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/07/1997
  • Fecha de publicación: 09/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Aragón
  • Castilla y León
  • Galicia
  • Madrid
  • Navarra
  • Obras hidráulicas
  • País Vasco

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