JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, con cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realizan en el año natural del propio ejercicio presupuestario. En ese artículo, además, se establecen los requisitos para que, en determinadas circunstancias, se imputen al presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
En el Ministerio de Educación y Cultura ha de atenderse al pago de diversas obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están pendientes de imputar prespuestariamente y que no pueden ser aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los requisitos a que hace referencia el citado artículo 63. Dichas obligaciones derivan de compensaciones a las Universidades por exención de tasas académicas, por importe de 7.674.135.583 pesetas, y por reducción de tasas académicas a familias numerosas con tres hijos, por importe de 7.000.000.000 de pesetas, correspondientes a cursos anteriores; de deudas con la Seguridad Social en concepto de cuotas del seguro escolar, por importe de 2.534.154.436 pesetas; de inversiones universitarias realizadas por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, por importe de 2.073.614.342 pesetas; de gastos de traslados de personal al exterior, por importe de 908.539.255 pesetas, y, en fin, por otros gastos diversos por importe de 234.813.744 pesetas.
Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio corriente, que su pago no puede retrasarse por el correspondiente perjuicio que supone para los terceros acreedores y que la propia disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación a presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango de ley para dotar la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.
Artículo 1.
Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos extraordinarios por importe de 20.410.443.616 pesetas, en el vigente presupuesto de la Sección 18 «Ministerio de Educación y Cultura», con el detalle que se recoge en el anexo I.
Artículo 2.
Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos extraordinarios al Presupuesto en vigor de los Organismos autónomos 18.102 «Biblioteca Nacional» y 18.109 «Museo Nacional del Prado», por importes de 14.043.627 pesetas y 770.117 pesetas, respectivamente, con el detalle que se recoge en los anexos II y III.
Artículo 3.
Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 2 de financiarán con Remanente de Tesorería según se recoge en los anexos II y III.
Disposición adicional única.
En los cursos 1998-1999 y siguientes, el Gobierno preverá en los Presupuestos Generales del Estado para 1999 y siguientes, las correspondientes partidas presupuestarias para compensar a las universidades públicas por la pérdida de ingresos derivados de la reducción de tasas universitarias a las familias con tres hijos, a causa de su consideración como familias numerosas.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 15 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
ANEXO I
Concesión de créditos extraordinarios
SERVICIO 04: DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO
Importe
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Pesetas / Aplicación / Denominación
Transferencias entre subsectores
Artículo 71 / A Organismos autónomos administrativos.
Concepto 719 / A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, para atender obligaciones de ejercicios anteriores / 2.073.614.342
SERVICIO 05: DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS
Importe
-
Pesetas / Aplicación / Denominación
Programa 422.I / «Educación en el exterior».
Artículo 29 / Obligaciones de ejercicios anteriores.
Concepto 297 / Indemnizaciones por razón del servicio.
02 Traslado / 908.539.255
SERVICIO 07: DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR
Importe
-
Pesetas / Aplicación / Denominación
Programa 422.D / «Enseñanzas Universitarias».
Artículo 44 / A empresas públicas y otros entes públicos.
Concepto 449 / Aportación complementaria a las Universidades para el desarrollo del programa comunitario Erasmus, curso 1996/1997 / 220.000.000
SERVICIO 11: DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EDUCATIVA
Importe
-
Pesetas / Aplicación / Denominación
Programa 423.A / «Becas y ayudas a estudiantes».
Artículo 48 / A familias e instituciones sin fines de lucro.
Concepto 489 / A familias e instituciones sin fines de lucro.
00. Compensación de tasas universitarias correspondientes al curso 1995/1996 / 7.674.135.583
Importe
-
Pesetas / Aplicación / Denominación
Programa 423.A / «Becas y ayudas a estudiantes».
Artículo 48 / A familias e instituciones sin fines de lucro.
Concepto 489 / A familias e instituciones sin fines de lucro.
02. Compensación a las Universidades públicas por la disminución de ingresos producida por la aplicación de la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, previa justificación del derecho individual de cada beneficiario / 7.000.000.000
Programa 423.B / «Servicios complementarios de la enseñanza».
Artículo 48 / A familias e instituciones sin fines de lucro.
Concepto 489 / A familias e instituciones sin fines de lucro.
01. Cuotas de seguro escolar desde diciembre de 1993 a diciembre de 1996, inclusive. / 2.534.154.436
Total créditos extraordinarios / 20.410.443.616
Repercusión en el organismo autónomo 18.103 «Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia»
Presupuesto de ingresos
Importe
-
Pesetas / Aplicación / Denominación
Artículo 70 / De la Administración del Estado.
Concepto 709 / Del Ministerio de Educación y Cultura / 2.073.614.342
Total ingresos / 2.073.614.342
Presupuesto de gastos
Importe
-
Pesetas / Aplicación / Denominación
Programa 422.D / «Enseñanzas Universitarias».
Artículo 69 / Obligaciones de ejercicios anteriores.
Concepto 692 / Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios / 660.008.429
Concepto 693 / Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios / 1.413.605.913
Total gastos / 2.073.614.342
ANEXO II
Concesión de créditos extraordinarios
ORGANISMO 102: BIBLIOTECA NACIONAL
Presupuesto de gastos
Importe
-
Pesetas / Aplicación / Denominación
Programa 452.B / «Bibliotecas».
Artículo 29 / Obligaciones de ejercicios anteriores.
Concepto 292 / Suministros y material:
00. Energía eléctrica / 9.005.336
03. Combustible / 4.647.168
Concepto 297 / Indemnizaciones por razón del servicio:
00. Dietas / 128.086
01. Locomoción / 263.037
Total / 14.043.627
Financiación de los créditos extraordinarios
Presupuesto de ingresos
Importe
-
Pesetas / Aplicación / Denominación
Artículo 87 / Remanente de tesorería
Concepto 870 / Remanente de tesorería. / 14.043.627
Total / 14.043.627
ANEXO III
Concesión de crédito extraordinario
ORGANISMO 109: MUSEO NACIONAL DEL PRADO
Presupuesto de gastos
Importe
-
Pesetas / Aplicación / Denominación
Programa 453.A / «Museos».
Concepto 297 / Indeminizaciones por razón del servicio:
01. Locomoción / 770.117
Total / 770.117
Financiación del crédito extraordinario
Presupuesto de ingresos
Importe
-
Pesetas / Aplicación / Denominación
Artículo 87 / Remanente de tesorería.
Concepto 870 / Remanente de tesorería. / 770.117
Total / 770.117
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