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Documento BOE-A-1998-23135

Ley 32/1998, de 5 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 2.157.470.490 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas de sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, y de otras resoluciones, a titulares de las oficinas de farmacia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1998, páginas 33196 a 33197 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1998-23135
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1998/10/05/32

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, entre el 24 de enero de 1994 y el 29 de mayo de 1996, han dictado ocho sentencias favorables a titulares de oficinas de farmacia, recaídas en recursos contencioso-administrativos promovidos por ellos.

Estos recursos tienen análoga fundamentación fáctica e idéntica causa jurídica que los 110 recursos estimados favorables por sentencias del Tribunal Supremo en el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 1990 y enero de 1991, y que los diez recursos estimados favorables por sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional dictadas entre enero de 1992 y julio de 1993, interpuestos por titulares de oficinas de farmacia, contra la Orden de 7 de octubre de 1988 del Ministerio de Economía y Hacienda, y contra la desestimación presunta de los recursos de reposición formulados contra ella.

La citada Orden declaraba la incompetencia del Ministerio de Economía y Hacienda para conocer sobre las reclamaciones, formuladas por los farmacéuticos, en demanda de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la aplicación, a partir del 9 de septiembre de 1985, de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto del mismo año, y de la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, dictada en desarrollo de la anterior, en las que se estableció un nuevo margen comercial en los precios de venta al público de las especialidades farmacéuticas, que suponía una reducción del 2,5 por 100 sobre el anterior.

Posteriormente, la Orden de 19 de mayo de 1987 del entonces Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno dispuso el cese de la aplicación de los nuevos márgenes comerciales, en cumplimiento del auto que el Tribunal Supremo dictó con fecha 2 de marzo de 1987, en el cual se ordenaba suspender la ejecución de la Orden de 10 de agosto de 1985, y de la Resolución que la desarrollaba, a consecuencia del recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, interesando la anulación de dichas disposiciones. Dicha anulación se produce, finalmente, por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de julio de 1987.

Las sentencias correspondientes a los recursos contencioso-administrativos interpuestos por los titulares de las oficinas de farmacia declaran la responsabilidad patrimonial del Estado y el derecho de los demandantes a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos.

Con la finalidad de poder atender las compensaciones derivadas de las mencionadas sentencias se tramita la presente Ley de concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.157.470.490 pesetas.

El importe de 2.157.470.490 pesetas comprende la suma de las indemnizaciones fijadas en las sentencias que se han dictado por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional en el período comprendido entre el 24 de enero de 1994 y el 29 de mayo de 1996, más los intereses legales correspondientes, y la cuantía relativa a una reclamación efectuada sobre estos mismos hechos, y que ha sido aceptada sin necesidad de acudir a la vía judicial.

El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 2.157.470.490 pesetas a la Sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda»; Servicio 02, «Secretaría General Técnica»; Programa 611A, «Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda»; Capítulo 2, «Gastos en Bienes Corrientes y Servicios»; Artículo 22, «Material, Suministros y Otros»; Concepto 228, «Para el pago de indemnizaciones, derivadas de sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, dictadas hasta el 24 de mayo de 1996, y de la reclamación RDP. 96.015, de fecha 30 de enero de 1996, a titulares de las oficinas de farmacia».

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 3. Autorización para ampliar el crédito extraordinario.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a ampliar el crédito que se concede, en la cantidad que resulte necesaria para satisfacer el exceso de intereses que se produzcan hasta el momento en que se efectúe el pago de las sentencias y la resolución contempladas en el presente crédito extraordinario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 5 de octubre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/10/1998
  • Fecha de publicación: 06/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Indemnizaciones
  • Oficinas de farmacia

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