JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley tiene por objeto la concesión de varios créditos extraordinarios en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo para regularizar insuficiencias producidas en bonificaciones de cuotas de Seguridad Social y el premio de recaudación de la cuota de formación profesional.
El Instituto Nacional de Empleo (INEM) está encargado de la gestión de determinadas medidas para el fomento del empleo, entre las que se recogen las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de contratos laborales, para cuya atención se consignó en 1996 y 1997 crédito en su Presupuesto de Gastos, habiendo resultado dicho crédito insuficiente para cubrir la totalidad de las obligaciones que se generaron durante esos ejercicios. La parte de dichas obligaciones que quedó pendiente de aplicación a presupuestos fue de 11.091.497.646 pesetas en 1996 y 10.025.913.066 pesetas en 1997, que han sido satisfechas mediante operaciones de tesorería.
Por otra parte, el premio de recaudación de la cuota de formación profesional no fue contabilizado por el Instituto Nacional de Empleo en los ejercicios 1995, 1996 y 1997, al no disponer de dotación presupuestaria al efecto, resultando una insuficiencia pendiente de cobertura presupuestaria que asciende a 12.269.025.360 pesetas. Si bien, la Tesorería General de la Seguridad Social ya ha deducido el mencionado premio de recaudación de la cuota de formación profesional abonada al Instituto Nacional de Empleo, no existiendo deuda alguna por dicho concepto.
Con el fin de regularizar las situaciones descritas se tramita el proyecto de Ley de concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto del INEM por un importe total de 33.386.436.072 pesetas.
Los créditos extraordinarios se tramitan de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Se conceden varios créditos extraordinarios por un importe total de 33.386.436.072 pesetas, aplicados al presupuesto en vigor de la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales»; Organismo 101, «Instituto Nacional de Empleo», en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Aplicaciones presupuestarias |
Denominación |
Importe - Pesetas |
---|---|---|
19.101.322A.487.05 | Para cubrir insuficiencias presupuestarias en bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, ejercicios de 1996 y 1997. | 21.117.410.712 |
19.101. Transferencias entre subsectores.423 | A la Tesorería de la Seguridad Social para atender al pago del premio de recaudación de la cuota de formación profesional correspondiente al período 1995-1997 | 12.269.025.360 |
Los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se financiarán con cargo al remanente de tesorería del Instituto Nacional de Empleo.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 18 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid