JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disposición adicional primera de la Constitución española ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, plasma y conforma la previsión constitucional en el ámbito tributario y financiero estableciendo en su artículo 41 que: «las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios»; recogiendo además los principios y bases del contenido del régimen del Concierto.
La Constitución española y el Estatuto de Autonomía para el País Vasco garantizan la existencia de un régimen de Concierto como rasgo esencial de la foralidad. En este sentido la existencia y continuidad del Concierto constituyen la expresión material de la misma. Garantizar en todo momento las condiciones de existencia y continuidad del Concierto y la seguridad plena sobre el mismo es una exigencia para las Instituciones del Estado.
En cumplimiento de las previsiones constitucionales y estatutarias, la Ley 12/1981, de 13 de mayo, aprobó el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, previo acuerdo entre la Administración del Estado y las representaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los Territorios Históricos.
Con posterioridad, dicha norma ha sido objeto de cinco modificaciones, mediante Ley 49/1985, de 27 de diciembre; Ley 2/1990, de 8 de junio; Ley 27/1990, de 26 de diciembre; Ley 11/1993, de 13 de diciembre, y Ley 38/1997, de 4 de agosto. Dichas leyes han tenido por objeto la actualización, adaptación y modificación del Concierto en cada momento. En ellas se ha seguido el mismo procedimiento de acuerdo y aprobación por Ley del propio Concierto.
El artículo primero del Concierto Económico aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, señala que: «El presente Concierto Económico acordado entre el Estado y el País Vasco, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, durará hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil uno», sin que se prevea expresamente la posibilidad de su continuidad más allá de esta fecha.
Durante el presente año, las representaciones de la Administración del Estado y de las Instituciones del País Vasco han venido desarrollando los trabajos de análisis y valoración de los términos del nuevo Concierto Económico aplicable a partir del uno de enero del año dos mil dos. Estos trabajos, que pueden demorarse más allá de los plazos establecidos para la tramitación y aprobación de la norma con anterioridad al uno de enero del año dos mil dos, no deben culminar sino con el logro de un buen acuerdo para todos.
En estas circunstancias, se considera adecuado y oportuno aprobar una norma con rango de Ley que propicie la continuidad del Concierto Económico y refuerce la seguridad jurídica de todos los españoles. Con esta finalidad el artículo único de esta Ley establece la continuidad de la vigencia del Concierto Económico acordado, y aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de diciembre, manteniéndolo temporalmente, durante el año dos mil dos, en todos sus términos, hasta la fecha en que el Estado y el País Vasco alcancen un acuerdo de aprobación de un nuevo Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, será de aplicación en todos sus términos durante el año dos mil dos, hasta la aprobación de un nuevo Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La presente Ley entrará en vigor el uno de enero de dos mil dos.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 27 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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