JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 43 de la Carta de las Naciones Unidas señala que «todos los miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite (...) las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades (...) que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales».
Asimismo, el artículo 17.2 de la Carta dice que «Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General».
Entre dichos gastos se encuentran aquéllos ocasionados por Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMPs) de las Naciones Unidas. De este modo, para España, como miembro de la Organización, el pago de estos gastos constituye una obligación financiera básica.
La Resolución 55/235 de Naciones Unidas, de 22 de diciembre de 2000, ha establecido una nueva escala de contribuciones a las OMPs con una duración de nueve años y que sustituye a la anterior que ha estado vigente durante veintisiete años.
Esta nueva escala supone para España contribuir al presupuesto de OMPs en una proporción exactamente igual a la que lo hace al presupuesto general de la Organización. Así, por la Resolución 55/5, de 22 de diciembre de 2000, la cuota obligatoria de España tanto al presupuesto general de la Organización como al presupuesto de las OMPs supondrá en 2001 el 2,534 por 100 del total de dichos presupuestos; en 2002, el 2,539 por 100 y en 2003, el 2,519 por 100. En el caso del año 2000, el porcentaje de participación de España fue del 2,591 por 100, tal como se recogía en la Resolución 52/215, de 22 de diciembre de 1997.
Mientras que el importe total de los gastos del presupuesto general es conocido a priori, no sucede lo mismo en el caso del presupuesto de OMPs por la naturaleza cambiante e impresivible del tipo de crisis políticas y de situaciones de emergencia que justifican la aprobación, por parte del Consejo de Seguridad, de una Operación de Mantenimiento de la Paz.
Ello ha supuesto que durante los años 2000 y 2001 quedaran cuotas sin atender para cuya cobertura se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 66.055.348,82 euros a la Sección 12 «Ministerio de Asuntos Exteriores», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 132A «Acción del Estado en el Exterior», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 49 «Al exterior», Concepto 495 «Participación en Organismos Internacionales. Operaciones de Mantenimiento de la Paz de Naciones Unidas. Obligaciones de ejercicios anteriores».
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 24 de abril de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid