Excmo. Sr.: Las modificaciones introducidas ,por el Decreto 2046/1971, de 13 de agosto, en el sistema de matriculación de los automóviles, remolques y semirremolques pertenecientes al Estado, hacen necesaria la normalización de las placas de matrícula de los vehículos adscritos el Parque Móvil de la Dirección General y Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, conforme a lo prevenido en el artículo 234 del Código de la Circulación.
En su virtud, y de conformidad con el Ministerio de la Gobernación, esta Presidencia del Gobierno dispone:
1. Los automóviles, remolques y semirremolques pertenecientes al Parque Móvil de la Dirección General de la Guardia Civil y Agrupación de Tráfico llevarán dos placas de matrícula que reúnan los requisitos de colocación, forma, color y dimensiones que se establecen en los artículos 230, 231 y 232 del Código de la Circulación.
2. En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la contraseña PGC, común a todos los vehículos del citado Parque Móvil, un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y una letra indicativa del servicio a que se halla afecto el vehículo que la ostenta.
3. La letra indicativa del servicio a que están afectos los vehículos será la siguiente:
— Para los vehículos del Servicio de Automovilismo de la Dirección General de la Guardia Civil:
R.—Vehículos de representación, mando y servicio A.
S.—Vehículos de servicio B.
T.—Vehículos de servicio C (T. T.).
P.—Autobuses y vehículos celulares.
M.—Vehículos de transporte de mercancías.
Z.—Vehículos especiales (ambulancias, grúas, cisternas y volquetes).
X.—Motocicletas, con y sin sidecar.
— Para las vehículos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil:
A.—Coches de auxilio.
I.—Coches de atestados e informes.
E.—Vehículos de servicios especiales.
F.—Vehículos de fotocontrol y mando.
D.—Coches de destacamento.
L-K-J.—Motocicletas.
4. La inscripción de los tres grupos de caracteres citados, separados entre sí por un guión, figurará en las placas en la forma siguiente:
En placas largas: Contraseña PGC, a continuación el número de cuatro cifras y, finalmente, la letra indicativa del servicio.
En placas altas: En la parte superior de la placa la contraseña PGC, y a continuación, la letra indicativa del servicio a que se halle afecto el vehículo; en la parte inferior, el número de cuatro cifras.
5. Las placas de matrícula cumplirán las especificaciones técnicas que determina el Ministerio de Industria en su Orden de 7 de octubre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 251).
Lo digo a V. E. a los procedentes efectos.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 28 de septiembre de 1972.
CARRERO
Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid