Ilustrísimo señor:
A propuesta de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, y previa consideración de la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, se aprueba la presente norma metrológica nacional para «Pesas paralelepipédicas de 5 kilogramos a 50 kilogramos, clase M2» basada en la Recomendación internacional número 2, ratificada por la IV Conferencia General de la Organización Internacional de Metrología Legal, a la que España está adherida.
1.1. Los valores nominales autorizados para las «pesas paralelepipédicas» de precisión media son los siguientes:
5, 10, 20, 50 kilogramos.
2.1. Forma:
Las pesas deben ser de una sola pieza en forma de paralelepípedo rectangular de aristas redondeadas con una empuñadura rígida para su manejo.
2.2 Materia:
2.2.1. Cuerpo: de fundición gris de hierro.
2.2.2. Empuñadura: Modelo 1, de tubo de acero sin soldadura; modelo 2, fundida a la vez que el cuerpo.
2.3. Modo de ejecución:
Cualquier procedimiento de modelado y de fundición adecuada.
(*) El ajuste debe efectuarse con material metálico pesado (plomos de caza, por ejemplo). Después del ajuste primitivo de las pesas nuevas, al menos las dos terceras partes del volumen total de la cavidad deben permanecer vacías.
3.1. Las pesas deben llevar una cavidad de ajuste.
Modelo 1:
3.2. La cavidad de ajuste será la parte interior del tubo que forma la empuñadura de sujeción.
3.2.1. Esta cavidad debe estar cerrada:
— bien por un tapón atornillado de latón,
— bien por un disco de latón.
El tapón debe llevar una ranura para destornillador; el disco, un orificio de sujeción central.
3.2.2. El tapón o el disco deben sellarse con una pastilla de plomo situada en una ranura circular interna o en el fileteado del tubo.
Modelo 2:
3.3. La cavidad de ajuste practicada al fundir la pieza estará en uno de los montantes de las pesas y vaciada sobre la cara superior de este montante.
3.3.1. Esta cavidad debe estar cerrada por una plaqueta re-cortada de acero dulce.
3.3.2. La plaqueta debe sellarse con una pastilla de plomo situada en un alojamiento de sección cónica.
4.1. La indicación del valor nominal de las pesas, así como la marca de fábrica, deben figurar en hueco o en relieve sobre la cara superior de la parte central de las pesas.
4.2. El valor nominal de las pesas debe indicarse en la forma (*):
(*) Las letras y cifras deben ser tales que no puedan prestarse a confusión.
5 kg, 10 kg, 20 kg, 50 kg.
5.1. Las dimensiones de ejecución figuran en la tabla sinóptica adjunta.
6.1. Las tolerancias autorizadas para las diferentes cotas son aquellas que normalmente corresponden al procedimiento de modelado y de fundición escogidos.
6.2. Las dimensiones interiores (m, n, p) de las cavidades de ajuste se dan sólo a titulo indicativo.
7.1. Si fuera necesario, las pesas deben protegerse contra la corrosión por un revestimiento apropiado resistente al desgaste y a los choques.
8.1 La marca legal de control se colocará sobre la pastilla de plomo que sella el cierre de la cavidad de ajuste.
9.1 Los errores máximos tolerados para la masa de las pesas son los siguientes:
Valor nominal |
Errores máximos tolerados en mg |
||
---|---|---|---|
En verificación primitiva |
En servicio |
||
5 kg |
+ 800 |
A título orientativo |
± 800 |
0 |
|||
10 kg |
+ 1600 |
± 1600 |
|
0 |
|||
20 kg |
+ 3200 |
± 3200 |
|
0 |
|||
50 kg |
+ 8000 |
±8000 |
|
0 |
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de junio de 1974.
CARRO
Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid