Ilustrísimo señor:
El Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, por el que se crea la Medalla «Al Mérito de la Seguridad Vial», autoriza al Ministerio de la Gobernación a dictar las normas necesarias para su desarrollo y a fijar las dimensiones y características de las distintas categorías de esta recompensa.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La Medalla «Al Mérito de la Seguridad Vial», en sus tres categorías, tendrá, conforme se especifica en el anexo de esta Orden, las siguientes características:
a) Descripción de la Medalla.–Será circular, de 35 milímetros de diámetro y de un grosor de 2,5 milímetros.
b) Anverso.–Representará la figura alegórica de una rueda con palma y roble, y la leyenda: «Al Mérito de la Seguridad Vial», de acuerdo con el modelo del anexo de esta Orden.
c) Reverso.–Será plano, llevando grabado el nombre de la persona física o jurídica a la que se haya concedido esta distinción, así como el número que le corresponda en el Registro a que se refiere el artículo tercero de esta Orden.
La de oro penderá, a modo de corbata, de un cordón de seda del color del distintivo entrelazado con hilos de oro. Las de plata y bronce penderán de una cinta plegada en los costados, del color del distintivo, y colgarán de un pasador de oro.
Miniatura para la solapa: Será una reproducción de la Medalla en forma circular, de 15 milímetros de diámetro, figurando en el reverso solamente el número de Registro.
Los expedientes serán instruidos por la Dirección General de Tráfico en virtud de orden del Ministro de la Gobernación, a iniciativa del Director general de Tráfico o propuesta formulada por autoridades u Organismos públicos, Entidades privadas o personas físicas, a favor de quienes puedan haber contraído méritos suficientes para la posible concesión de la recompensa.
En cada expediente deberán constar los siguientes extremos:
a) Información sumaria testifical, documental o basada en otros medios de las causas o hechos determinantes de la propuesta.
b) Circunstancias concurrentes en la persona natural o jurídica que se propone.
c) Cuando se trate de personas físicas, certificado de antecedentes expedido por el Registro Central de Conductores e Infractores.
d) Informe-propuesta, con especificación, en su caso, de la categoría y distintivo de la Medalla que proceda conceder.
El expediente será elevado a quien corresponda para su resolución.
La Dirección General de Tráfico llevará un Registro de las Medallas concedidas y en él constarán los datos relativos a la persona, su domicilio, clase de Medalla y distintivo, fecha de la concesión y número de expediente.
El Director general de Tráfico expedirá a nombre del interesado la credencial que acredite la concesión de la Medalla.
La Dirección General de Tráfico adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de noviembre de 1974.
GARCÍA HERNÁNDEZ
Ilmo. Sr. Director general de la Dirección General de Tráfico.
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