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Documento BOE-A-1979-3529

Orden de 14 de noviembre de 1978 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3066 a 3066 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-3529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/11/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Sevilla en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Farmacia de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad, por la Junta de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el día 13 de febrero de 1978, y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión Permanente celebrada el día 16 de junio de 1978,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Farmacia de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con el anexo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V I.

Madrid, 14 de noviembre de 1978.–P.D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO QUE SE CITA

Se podrá optar al grado de Licenciado mediante las dos modalidades siguientes:

1. Presentación de un trabajo bibliográfico-experimental o de una revisión bibliográfica de un tema, «tesina», dirigido por uno de los Catedráticos, Profesores agregados o Profesores adjuntos y puesto en conocimiento, antes de su desarrollo, en Junta de Facultad.

2. Ejercicio teórico-práctico.

Primera modalidad

Desarrollo de un trabajo experimental, con una previa revisión bibliográfica concisa del tema y acompañado de las conclusiones correspondientes, o una completa revisión bibliográfica de un tema, previamente propuesto.

Para la matriculación de un alumno por esta modalidad, se precisa de la aceptación expresa del candidato por un Director de tesina.

La elaboración de la tesina podrá iniciarse durante el último curso de carrera, para los alumnos sin asignaturas pendientes, o una vez aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura. El tiempo mínimo de dedicación sería el correspondiente a cuatro meses, si bien el Director de la tesina deberá hacer constar por el candidato el tiempo mínimo previsto en su instancia de solicitud, dirigida al Decano. El trabajo deberá realizarse bajo la dirección de uno de los Profesores de uno de los laboratorios de las asignaturas que se imparten en la carrera y con el visto bueno del Jefe del Departamento correspondiente. La aceptación de candidatos por los Departamentos vendrá dada en función de sus posibilidades.

Los alumnos no podrán presentar sus tesinas para ser calificadas antes de haber aprobado todas las asignturas de la carrera.

La calificación la realizará un Tribunal único por curso, que se reunirá como máximo dos veces al año; el Tribunal, que estará compuesto por tres Profesores numerarios, lo presidirá un Catedrático, y podrá estar compuesto por Catedráticos, Profesores agregados y Profesores adjuntos.

Los autores de las tesinas expondrán verbalmente su trabajo, pudiendo los componentes del Tribunal hacer las observaciones y preguntas que consideren convenientes.

Las calificaciones serán las de suspenso, aprobado, notable o sobresaliente.

Segunda modalidad

En enero de todos los años, se publicará un temario que contendrá, como máximo, cuatro temas de cada asignatura y en un total de cincuenta por orientación. El temario será revisado y renovado total o parcialmente cada curso académico.

La prueba escrita consistirá en el desarrollo de un tema elegido por cada alumno de entre dos sacados a la suerte por el Tribunal para cada orientación. Para el desarrollo de dicha prueba, que será realizada sin consulta bibliográfica previa, el alumno podrá utilizar un guión como máximo de una cuartilla escrita por una sola cara, que deberá adjuntar al trabajo escrito desarrollado, durante el espacio máximo de dos horas. El ejercicio deberá ser leído por los alumnos ante el Tribunal, en sesión pública.

La prueba práctica se realizará a continuación de la anterior y consistirá en ejercicios prácticos o demostraciones teórico-prácticas relacionadas con una o más de las asignaturas de la carrera. Los resultados se leerán igualmente ante el Tribunal.

La composición y actuación del Tribunal, así como las calificaciones, serán las mismas que en la anterior modalidad.

En cada curso académico podrán concederse los dos premios extraordinarios que autorizan las disposiciones vigentes, en el conjunto único de alumnos, que de entre las dos modalidades, hayan sido calificados de sobresalientes. El Tribunal que los otorgará será el mismo que juzgó los ejercicios de grado durante el curso, debiéndose efectuar un ejercicio teórico entre los aspirantes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/1978
  • Fecha de publicación: 06/02/1979
Materias
  • Farmacia
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Sevilla

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