Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid con fecha 18 de diciembre de 1977, en el recurso contencioso-administrativo número 40.120, interpuesto por «Ródenas y Rivera, S. A.», contra este Departamento, sobre la Orden del Ministerio de Trabajo de 22 de junio de 1974,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citado sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que, estimando parcialmente el recurso de "Rodenas y Rivera, S. A.", debemos anular y anulamos por ser disconforme a derecho la Orden del Ministerio de Trabajo de veintidós de junio de mil novecientos setenta y cuatro, en cuanto fijó en un cinco por ciento el tipo de la cuota complementaria establecida por el Decreto setecientos veintinueve/mil novecientos setenta y tres, de doce de abril elevando en un dos por ciento el tipo que, a su vez, había fijado la Orden de veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y tres, elevación que, consiguientemente, ha de quedar sin efecto, por lo cual habrán de devolverse a la Entidad recurrente las sumas ingresadas, a partir de la aplicación de la Orden recurrida, en cuanto excedan del porcentaje del tres por ciento; sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Luis Cabrerizo, Ramón Guerra, Federico Sainz de Robles. José María Ruiz-Jarabo y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de noviembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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