Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 6 de junio de 1978, en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra este Departamento por "Agrupación Sindical de Empresarios de Plazas de Toros", y seguido ante la Audiencia Nacional.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimamos la causa de inadmisibilidad opuesta por el señor Abogado del Estado y desestimamos asimismo la pretensión principal formulada por la Agrupación recurrente; y, estimando la subsidiaria, declaramos la nulidad del artículo trece punto cuatro, de la Orden del Ministerio de Trabajo de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y dos; y del artículo trece punto dos de la de catorce de febrero de mil novecientos setenta y seis, así como la de siete de noviembre de mil novecientos setenta y dos. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Jerónimo Arozamena.‒Ramón Guerra.‒José María Ruiz-Jarabo.‒Federico Sainz de Robles.‒Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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