La elevación de los costos de explotación de los servicios discrecionales de transporte de viajeros con vehículos provistos de tarjeta VT ha producido un desequilibrio económico en la explotación de estos servicios, poniendo en peligro su eficaz prestación, lo que aconseja revisar las tarifas vigentes en los mismos, a fin de actualizarlas.
En su virtud, de conformidad con el informe favorable de la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a los servicios discrecionales de transporte de viajeros con vehículos provistos de tarjeta VT el establecimiento de las siguientes tarifas:
Número de asientos del vehículo |
Precio por vehículo-kilómetro ‒ Pesetas |
Precio por hora del vehículo parado ‒ Pesetas |
---|---|---|
Hasta cuatro y cinco. | 12 | 200 |
Hasta siete. | 14 | 200 |
Hasta nueve. | 15 | 200 |
En los vehículos de potencia igual o superior a 17 HP. se incrementarán las anteriores tarifas en 2 pesetas por kilómetro recorrido.
Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que en su caso resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de diciembre de 1978.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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