Con objeto de resolver definitivamente las dudas surgidas en la aplicación a las Clases de Tropa de los Reales Decretos-leyes números 10/1976, de 30 de julio, y 6/1978, de 6 de marzo, y a los efectos de conseguir la equiparación posible en el tratamiento jurídico al personal que participó en la pasada contienda, así como en la aplicación de los beneficios que puedan derivarse, ya que una interpretación correcta de las citadas disposiciones debe partir del espíritu de superación de las consecuencias de la misma, es por lo que se estima necesario dictar la presente Orden ministerial.
En su virtud, de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 9.º del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, este Ministerio, ha tenido a bien disponer:
Los beneficios de la Ley de 13 de diciembre de 1943 serán aplicados a todo el personal de las Clases de Tropa comprendido en el Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo.
Madrid, 9 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
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