Ilustrísimos señores:
La Orden de 20 de febrero de 1978, desarrolla el Real Decreto 2572/1977, de 19 de septiembre, que aprueba la estructura orgánica del Instituto de Relaciones Agrarias y crea diversas Secciones y Negociados para delimitar competencias y desarrollo de las actividades propias.
El punto sexto de la referida Orden de 20 de febrero desarrolla la estructura de los servicios contables en la Intervención Delegada, pero deja pendientes los servicios de fiscalización.
En su virtud, este Ministerio, previo informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
El punto sexto de la Orden de 20 de febrero de 1978 queda redactado de la forma siguiente:
La Intervención Delegada constituye una unidad administrativa, adscrita a la Dirección General, con las facultades que le atribuyen las disposiciones vigentes, se estructura en las unidades siguientes con nivel orgánico de Sección.
1) Sección fiscal.
Le corresponde la preparación del informe de las propuestas de gastos y pago y demás documentos que han de ser fiscalizados, así como de los presupuestos de las Cámaras Agrarias que comporten subvenciones estatales y la comprobación material de éstas. Se estructura en los Negociados:
1.1 Fiscalización previa.
1.2 Comprobación de subvenciones.
2) Oficina de Contabilidad.
Le corresponde la contabilidad del Organismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.
Esta oficina tendrá a su cargo los siguientes Negociados:
2.1 Contabilidad general.
2.2 Contabilidad analítica.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 22 de enero de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
limos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Director general del I.R.A.
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