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Documento BOE-A-1979-6464

Orden de 30 de enero de 1979 sobre la que se reestructuran los partidos médicos de Acebo, Ibahernando, Peraleda de San Román, Garvin y Madroñera, de la provincia de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1979, páginas 5463 a 5463 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-6464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido por la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de la provincia de Cáceres, sobre reestructuración de los partidos médicos de Acebo, Ibahernando, Peraleda de San Román, Garvín y Madroñera con las siguientes modificaciones:

Amortización, en el partido médico de Acebo, de una plaza de Médico titular.

Amortización, en el partido médico de Ibahernando, de una plaza de Médico titular.

Fusión del partido médico de Garvín con el partido médico de Peraleda de San Román, amortizando una plaza de Médico titular.

Las tres plazas de Médicos titulares que se amortizan serán distribuidas en la provincia de la siguiente forma:

a) Creación, en el partido médico de Madroñera, de una segunda plaza de Médico titular.

b) Creación del partido médico de Caminomorisco, con la dotación de una plaza de Médico titular y otra de Practicante titular.

c) Creación del partido de Casares de Hurdes, con la dotación de una plaza de Médico titular y otra de Practicante titular.

Y, teniendo en cuenta:

Primero.

Que dicho expediente fue estudiado por la extinguida Subcomisión Provincial de Reestructuración de Partidos Sanitarios, la que la sometió a información pública sin que se formulara alegación alguna salvo la del Ayuntamiento y vecinos de Garvín, por lo que propuso se llevaran a efecto las modificaciones que se expresan.

Segundo.

Que a tenor de la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 2 5 de agosto; ha vuelto a ser estudiado el expediente por la Delegación Territorial de Cáceres, dando cuenta a las partes interesadas, y la Comisión de Gobierno de la provincia informa, igualmente, favorablemente, las modificaciones citadas, desestimando los argumentos del Ayuntamiento y vecinos de Garvín, en razón al escaso número de habitantes del partido (196 habitantes en el censo de 1975) y existir cinco kilómetros al municipio al que se le agrega.

Tercero.

Que se han seguido todos los trámites legales aplicables no sólo los vigentes sino los que les precedieron, y que las dos Comisiones que han existido, la de Reestructuración de Partidos Sanitarios así como la de Gobierno, prevista en el Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto, coinciden en sus estudios que se lleven a cabo las modificaciones territoriales y adscripción de plazas que se proponen, desestimando ambas las alegaciones del Ayuntamiento y vecinos de Garvín.

Este Ministerio ha tenido a bien aceptar la propuesta de la Delegación Territorial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto, y, en su consecuencia, disponer la modificación de los partidos que se indican:

Amortización, en el partido médico de Acebo, de una plaza de Médico titular. El partido citado quedará con la siguiente plantilla: Una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Amortización, en el partido médico de Ibahernando, de una plaza de Médico titular. El partido citado quedará con la siguiente plantilla: Una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Fusión del partido médico de Garvín con el partido médico de Peraleda de San Román. Amortización de una plaza de Médico titular. Creación de una plaza de Practicante titular. El partido resultante quedará así: Peraleda, de San Román, Garvín con una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Creación en el partido médico de Madroñera de una plaza de Médico titular y supresión de una plaza de Médico libre.

El partido citado quedará con la siguiente plantilla: Dos plazas de Médico titular, una plaza de Practicante titular y una plaza de Matrona titular; todas ellas de segunda categoría. Una plaza de Médico libre. Partido cerrado.

Creación del partido médico de Caminomorisco, que contará con la siguiente plantilla: Una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Creación del partido médico de Casares de Hurdes, que contará con la siguiente plantilla: una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de enero de 1979.

SANCHEZ DE LEON

Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1979
  • Fecha de publicación: 01/03/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1978-24165).
Materias
  • Cuerpo de Matronas Titulares
  • Cuerpo de Médicos Titulares
  • Cuerpo de Practicantes Titulares
  • Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local
  • Partidos médicos
  • Sanidad local

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