Ilmos. Sres.: La atención educativa de aquellos escolares que presentan deficiencias auditivas y de lenguaje ha exigido la especialización de su profesorado. De ahí que tradicionalmente el Ministerio de Educación y Ciencia haya organizado cursos de capacitación y formación, que aunque lógicamente en cuanto a su organización se refiere, han respondido a los criterios generales educativos del momento, en cuanto a su contenido y finalidad, es de destacar la línea de continuidad y semejanza común a todos ellos.
Un ejemplo de esa variedad organizativa lo encontramos en la existencia y otorgamiento de diversos títulos en los que se ha plasmado la realización y superación de los cursos, pese a lo cual, como ya se ha indicado, el paralelismo entre contenidos y efectos es notorio.
Según esto, procede, pues, equiparar la validez profesional de los varios títulos existentes en aras a una mayor racionalidad administrativa.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con el dictamen del Consejo Nacional de Educación, ha dispuesto declarar equivalentes a efectos profesionales los títulos de capacitación y formación de Profesores especializados en sordomudos y los de Profesores especializados en técnicas o perturbaciones de lenguaje y audición.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 5 de febrero de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Directores generales de Personal y del Instituto Nacional de Educación Especial.
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