Excelentísimos señores:
La experiencia de cinco, años acredita como satisfactorios los resultados, en todos los órdenes, que se obtienen por la modificación del horario legal durante los meses en los que es mayor el tiempo diario de luz natural.
En consideración a las ventajas aludidas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 1979:
El domingo día 1 de abril de 1979, a las dos horas, se adelantará en sesenta minutos la hora oficial. Dicho día tendrá veintitrés horas.
El domingo día 30 de septiembre de 1979, a las tres horas, se retrasará en sesenta minutos la hora oficial. Dicho día tendrá veinticinco horas.
Los Departamentos ministeriales de los que dependan servicios públicos a los que afecte esta medida dispondrán lo necesario para su efectividad.
En la Administración de Justicia será de aplicación la Real Orden de 11 de abril de 1918.
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 20 de febrero de 1979.
OTERO NOVAS
Excmos Sres. ...
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