Ilmos. Sres.: Desde la promulgación del Reglamento de Pesca Marítima de Recreo, así como de la Orden de 21 de marzo de 1968 sobre autorizaciones para actividades marítimas turístico-deportivas se ha conseguido una gran promoción de estas actividades que son desarrolladas por diversas empresas o por personas que encuentran dificultades para encontrar tripulantes titulados de acuerdo con las disposiciones vigentes para sus embarcaciones y que sean verdaderos expertos de pesca.
Por ello se hace necesario establecer la oportuna ordenación para que los titulados de pesca puedan mandar embarcaciones dedicadas a la pesca deportiva y de esta forma acceder a puesto de trabajo en dichas actividades, creados por dichas empresas.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, ha tenido a bien disponer:
El personal profesional de las Marinas Mercantes y de Pesca podrá desempeñar en las embarcaciones dedicadas a la pesca deportiva los cargos que corresponden a las atribuciones que su título profesional le confiere, y podrán llevar a bordo tantos participantes en tal actividad como autoricen los certificados de seguridad de la embarcación.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a W. II. muchos años.
Madrid, 22 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Alvarez--Amandi.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante e Inspector de Enseñanzas.
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