Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 8 de noviembre de 1976 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso número 301.119/1972, interpuesto por el «Sindicato Nacional Textil», contra la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, en relación con el Decreto 3361/1971, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto General sobre el tráfico de las Empresas:
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el presente recurso jurisdiccional, declarando la nulidad de pleno derecho del artículo diez, apartado a), del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, aprobado por Decreto tres mil trescientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre, en cuanto a los conceptos y con el alcance que se delimitan los considerandos, desestimando el presente recurso en cuanto a lo no comprendido en tales límites; sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I. muchos años.
Madrid, 22 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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